ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: CH01-L-2006-000055
PARTE ACTORA: RAMÓN PRIETO, JHONNY RODRIGUEZ, RAMÓN TOVAR
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JYIMIT MIRABAL
DEMANDADA: CADAFE
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: AULIMAR CANELONES
MOTIVO: BENEFICIOS LABORALES Y CONTRACTUALES
En el día hábil de hoy, viernes veintitrés (23) de mayo de dos mil ocho (2008), siendo las diez y treinta (10: 30 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el JUICIO DE BENEFICIOS LABORALES Y CONTRACTUALES, compareciendo por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte el abogado YIMIT MIRABAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.042, en su condición de apoderado judicial de los demandantes RAMON PRIETO, JHONNY RODRIGUEZ y RAMON TOVAR, plenamente identificados en autos, debidamente facultados para este acto; en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente se encuentra presente la Abogado AULIMAR CANELONES, en su condición de Apoderada Judicial de CADAFE antes ELECENTRO, quien en lo adelante se denominara “DEMANDADO”- En este estado la abogado AULIMAR CANELONES, con el carácter antes indicado solicita el derecho de palabra y concedidole como fue expuso:“ Propongo pagar a los trabajadores demandantes para terminar el presente juicio, las cantidades siguientes: para RAMON PRIETO la cantidad de MIL VEINTIDÓS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bf. 1022,60); para JHONNY RODRIGUEZ la cantidad de NOVECIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bf.917,08), para RAMON TOVAR, la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bf. 421, 30), por concepto de BENEFICIOS LABORALES Y CONTRACTUALES, derivado de la relación de trabajo con mi representada y comprende los beneficios descritos en informe emitido por la VICEPRESIDENCIA EJECUTIVA DE GESTIÓN HUMANA, de fecha 19 de mayo de 2008, el cual consigno en este mismo acto. La fecha de pago de las cantidades de dinero propuesta, será dentro un lapso de 30 continuos, a partir del día de hoy, es todo”.
En este estado solicita el derecho de palabra el Apoderado Judicial de lo trabajadores abogado YIMIT MIRABAL, y concedidole como fue expuso:” Acepto la propuesta efectuada en todas y cada una de sus partes, que asciende a las cantidades siguientes para RAMON PRIETO la cantidad de MIL VEINTIDÓS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bf. 1022,60); para JHONNY RODRIGUEZ la cantidad de NOVECIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bf.917,08), para RAMON TOVAR, la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bf. 421, 30), por concepto de BENEFICIOS LABORALES Y CONTRACTUALES, derivado de la relación de trabajo con mi representada y comprende los beneficios descritos en informe emitido por la VICEPRESIDENCIA EJECUTIVA DE GESTIÓN HUMANA, de fecha 19 de mayo de 2008, por tanto en virtud del presente acuerdo transaccional, nada adeuda la empresa CADAFE, antes ELECENTRO, a mis representados; pues estamos de acuerdo con el contenido del informe antes señalado en consecuencia aceptamos que el libelo de la demanda no se ajustó a lo realmente debido. Por tanto, doy por terminada la presente acción y solicito se archive el expediente una vez conste en autos el pago acordado.
En este estado, el Tribunal por lo antes expuesto, y debido que las conciliaciones por conceptos de Pago por Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Por cuanto, en el presente caso la mediación es positiva y en vista de la solicitud de las partes, este Tribunal le imparte la homologación respectiva dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes en la conciliación celebrada en esta audiencia. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda archivar el presente expediente una vez conste en los autos la consignación del pago acordado. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
Abog, CARLOS ESPINOZA COLMENARES
La Secretaria,
Abog, MARIA CAROLINA HERRERA
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Abog. Yimit MIrabal.
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Abog. Apoderada de la demandada
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