ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: CP01-L-2007-000274
PARTE ACTORA: LUIS CARLOS VENTA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NESTOR GAMEZ
DEMANDADA: COMPAÑÍA ANÓNIMA GRUPO SABANA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ALMEIDA PALACIOS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, lunes cinco (05) de mayo de dos mil ocho (2008), siendo las tres (3: 00 p.m.) horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el JUICIO DE PRESTACIONES SOCIALES, compareciendo por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte el abogado NESTOR GAMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.798, en su condición de apoderado judicial del demandante LUIS CARLOS VENTA, plenamente identificado en autos, en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente se encuentra presente el ciudadano HAROLDO MAYAUDON, en su condición de Representante Legal de la demandada, asistido en este acto por la abogada MARIELA MAYAUDON DE MAYAUDON, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 24.457, quien en lo adelante se denominara “DEMANDADO”- En este estado el ciudadano HAROLDO MAYAUDON, en su carácter de Representante Legal de la accionada solicita el derecho de palabra y concedidole como fue expuso:“ Propongo pagar al trabajador demandante para terminar el presente juicio, la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.1.800,00), monto derivado de la relación de trabajo que unió al trabajador antes mencionado con la accionada antes señalada y comprende la totalidad de las prestaciones sociales. La fecha de pago de la cantidad de dinero propuesta, será en dos partes; primera parte; en este mismo acto ofrezco ochocientos Bolívares sin céntimos (Bs. 800,00), con un cheque a nombre del trabajador demandante del Banco Provincial Agencia de Valencia Zona Industrial; N° 00001908, N° de cuenta 0108-0071-45-0100556518; de fecha 05- 05 de 2008, el cual consigno en este mismo acto para que sea entregado por este Tribunal al accionante y la segunda parte; en fecha 30 de mayo de 2008, la cantidad de mil Bolívares exactos (Bf. 1.000,00)., es todo”.

En este estado solicita el derecho de palabra el Procurador Especial de Trabajadores NESTOR GAMEZ, en su carácter de Apoderado del demandante y concedidole como fue expuso:” Acepto la propuesta efectuada en todas y cada una de sus partes, que asciende a la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.1.800,00), monto que le corresponde a mi representado por concepto de la totalidad de las Prestaciones Sociales realmente adeudadas, por tanto en virtud del presente acuerdo transaccional, nada adeuda la indicada Empresa, por concepto de prestaciones sociales u otros beneficios laborales de cualquier índole reclamados en el libelo de la demanda, en consecuencia, doy por terminada la presente acción y solicito se archive el expediente una vez conste en autos el pago acordado. Así mismo dejo, constancia que el cheque antes descrito se consigna en este acto ante este Tribunal, a los efectos que sea retirado por el trabajador, es todo”

En este estado, el Tribunal por lo antes expuesto, y debido que las conciliaciones por conceptos de Pago por Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Por cuanto, en el presente caso la mediación es positiva y en vista de la solicitud de las partes, este Tribunal le imparte la homologación respectiva dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes en la conciliación celebrada en esta audiencia. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda archivar el presente expediente una vez conste en los autos la consignación del pago acordado. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,


Abog, CARLOS ESPINOZA COLMENARES


La Secretaria,

Abog, MARIA CAROLINA HERRERA






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Procurador del Trabajo





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Abog. Asistente y Representante de la demandada