ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: CP01-L-2008-000014
PARTE ACTORA: JESÚS ALFONZO
APODERADO JUDICIAL: GRIOS MANUEL PÉREZ
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BIRUACA DEL ESTADO APURE
APODERADO JUDICIAL:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, Lunes cinco (05) de mayo de dos mil ocho (2008), siendo las nueve (10: 00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el JUICIO DE PRESTACIONES SOCIALES, compareciendo por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte el ciudadano JESÚS ALFONZO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 11.236.662, debidamente asistido por el abogado GRIOS MANUEL PÉREZ VILLANUEVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 96954; igualmente se encuentra presente el demandante de autos en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente se encuentra presente el Sindico Procurador Municipal, JESUS SILVA quien en lo adelante se denominara “DEMANDADO”- En este estado el Sindico Procurador Municipal solicita el derecho de palabra y concedidole como fue expuso:“ Propongo pagar al trabajador demandante para terminar el presente juicio, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.20.000,00), monto derivado de la relación de trabajo que unió al trabajador antes mencionado con la Alcaldía del Municipio Biruaca y comprende la totalidad de las prestaciones sociales, pues lo reclamado en el libelo de la demanda no se corresponde con lo realmente adeudado al demandante; la suma anterior incluye los intereses moratorios desde la terminación de la relación laboral hasta la presente fecha, y también incluye beneficios de la contratación colectiva vigente, así mismo se le devolverá al trabajador lo concerniente al ahorro habitacional, toda vez que se efectuaron retenciones por este concepto y no están inscritos en el sistema de política habitacional, es todo. La fecha de pago de la cantidad de dinero propuesta, será para el 15 de de julio de 2008, es todo”.

En este estado solicita el derecho de palabra el trabajador JESÚS ALFONZO, y concedidole como fue expuso:” Acepto la propuesta efectuada en todas y cada una de sus partes, que asciende a la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.20.000,00) monto que le corresponde a mi representado por concepto de la totalidad de las Prestaciones Sociales realmente adeudadas, así mismo acepto la forma de pago propuesta por el representante legal de la demandada, por tanto en virtud del presente acuerdo transaccional, nada me adeuda la Alcaldía del Municipio Biruaca, por concepto de prestaciones sociales u otros beneficios laborales de cualquier índole reclamados en el libelo de la demanda, en consecuencia, doy por terminada la presente acción y solicito se archive el expediente una vez conste en autos el pago acordado.

En este estado, el Tribunal por lo antes expuesto, y debido que las conciliaciones por conceptos de Pago por Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Por cuanto, en el presente caso la mediación es positiva y en vista de la solicitud de las partes, este Tribunal le imparte la homologación respectiva dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes en la conciliación celebrada en esta audiencia. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda archivar el presente expediente una vez conste en los autos la consignación del pago acordado. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,


Abog, CARLOS ESPINOZA COLMENARES


La Secretaria,

Abog, MARIA CAROLINA HERRERA






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Parte demandante y abog. Asistente






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Sindico Procurador Municipal.