REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, catorce de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

MEDIACION POSITIVA


Nº DE EXPEDIENTE: CP01-L-2008-000093
PARTE ACTORA: ORAGEL MISAEL OJEDA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ASDRUBAL VARGAS
PARTE DEMANDADA: NABIL AL LAHAM AL ALHAM
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: OSMEL ARTAHONA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, miercoles catorce (14) de mayo de dos mil ocho (2008), siendo las nueves (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el Juicio por Cobro Prestaciones Sociales, compareciendo por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte el Apoderado Judicial abogado ASDRUBAL VARGAS de la demandante de autos, representación que consta en autos; en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente comparece el ciudadano NABIL AL LAHAM AL LAHAM asistido por abogado OSMEL ARTAHONA, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. La parte demandada solicita el derecho de palabra y concediéndosele como fue expone: En este acto ofrezco como pago por Prestaciones Sociales al demandante, la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F.9.000,00) la suma mencionada comprende el pago de Prestaciones Sociales producto de la relación laboral que comprende el periodo: Del 05-01-1999 hasta el 04-12-2007, es decir, siete (07) años, diez (10) meses y veintinueve (29) días, de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pagadera de la siguiente manera: En este mismo acto consigna dos cheques Nº 79560351 y 91830352 de la cuenta de ahorro Nº 00070051770000012242 por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.4.500,00), cada uno de ellos, contra la entidad BANFOANDES el primero con fecha 19-05.2008 y el otro; para la fecha 19-06-2008, ambos a nombre del trabajador demandante.
En este estado, solicita el derecho de palabra el apoderado judicial de la parte demandante y concediéndole como fue expone: Acepto el ofrecimiento realizado por la parte demandada en los términos y condiciones especificados en el presente acto.
Las partes solicitan al Tribunal se imparta su homologación de la conciliación entre las partes y ordene su archivo una vez conste en autos el cumplimiento del pago convenido.
El Tribunal procede agregar las pruebas promovidas por las partes, las cuales fueron consignadas al inicio de la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En consecuencia, este Tribunal visto lo antes expuesto por las partes, y debido que la conciliación por conceptos de Pago de las Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Se imparte la homologación dándole EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, al acuerdo alcanzado por las partes en la presente transacción. SEGUNDO: Se acuerda archivar una vez conste en los autos la cancelación de las Prestaciones Sociales. El Tribunal le advierte a la parte demandada, que el incumplimiento del pago antes señalado, dará derecho a podrá pedir la ejecución voluntaria del presente acuerdo de mediación. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,

Abog Ana Trina Padrón Alvarado



Apoderado de la parte actora,


Parte demandada



Abogado asistente de la demandada


La Secretaria,


Abog, Maria Carolina Herrera