REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, veintiséis de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

MEDIACION POSTIVA:

N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2008-000087
PARTE ACTORA: ANGEL ALFONZO CARDOZA BRICEÑO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: OSMEL ARTAHONA
PARTE DEMANDADA: PREFERIDA DE ACHAGUAS FM, C.A
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARIENMY OJEDA
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: PEDRO VICENTE PEREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES



En el día hábil de hoy, lunes veintiséis (26) de mayo del dos mil ocho (2008), siendo las dos (02:00 p.m.) horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Prolongación en el Juicio de Prestaciones Sociales, compareciendo por ante este TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, por una parte el ciudadano ANGEL ALFONZO CARDOZA BREICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 19.8470.557, asistido por el Abogado en ejercicio OSMEL ARTAHONA, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “EL DEMANDANTE”. Igualmente presente la representante de la demandada, PREFERIDA DE ACHAGUAS FM. CA por la ciudadana MARIENMY OJEDA asistida por el Abogado PEDRO VICENTE PEREZ, quien en lo adelante se denominará “EL DEMANDADO”. Las partes resuelven dar por concluido el presente proceso y en tal sentido, y a los fines de extinguir obligación derivada de la relación laboral de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, la parte demandada conviene en pagar al Trabajador demandante ANGEL ALFONZO CARDOZA BRICEÑO la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS CUATRO BOLIVARES FUERTES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs.F 7.804.28), por concepto de cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales producto de la relación de trabajo sostenida desde el 16-06-2006 hasta el 31-07-2007; pagadero en dos (02) partes repartida en partes iguales; la primera parte, la cantidad de tres mil novecientos dos bolívares fuertes con catorce céntimos (Bs. 3.902,14) para la fecha 02-06-2008; y la cantidad restante, es decir, tres mil novecientos dos bolívares fuertes con catorce céntimos (Bs. 3.902,14) pagadero el 10-07-2008, los cuales deben ser consignados por la representación de la demandada mediante cheque a nombre del trabajador demandante.

De 16-06-06 Al 31-07-07 = 01 año, 01 mes y 15 días

 Antigüedad. Articulo 108 Ley Orgánica del Trabajo.
De 16-06-06 Al 30-08-06= 10 días x 19,06 Bs. F = 190,60
De 01-09-06 Al 30-04-07= 40 días x 21,00 Bs. F = 840,00
De 01-05-07 Al 31-07-07= 15 días x 23,10 Bs. F = 346,50
Total 1.377,10 Bs. F

 Fidecomiso 104,43 Bs. F

 Vacaciones. Artículo 219 Ley Orgánica del Trabajo.
01 año=15 x 20,49 Bs. F = 307,35 Bs. F
Vacaciones Fraccionadas:
De 16-06-07 Al 31-07-07 = 01 mes y 15 días
16/12 meses x 1,5 meses=02 días x 20,49 Bs. F = 40,98 Bs. F
Total vacaciones 348,33 Bs. F


 Bono Vacacional. Artículo 223 Ley Orgánica del Trabajo.
01 año=07 x 20,49 Bs. F = 143,43 Bs. F
Bono Fraccionado:
De 16-06-07 Al 31-07-07 = 01 mes y 15 días
08/12 meses x 1,5 meses=01 días x 20,49 Bs. F = 20,49 Bs. F
Total bono vacacional 163,92 Bs. F


 Utilidades fraccionadas. Artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo.
De 01-01-07 Al 31-07-07= 07 meses
15/12 meses x 07 meses=8,75 días x 20,49 Bs. F = 179,29 Bs. F
Total Utilidades 179,29 Bs. F



 Diferencia de Salarios.
De 16-06-06 Al 30-08-06= 02 meses
Medio salario mínimo= 465,75
Salario devengado = 400,00
Diferencia 65,75 Bs. F
02 meses x 65,75 Bs. F= 131,50 Bs. F

De 01-09-06 Al 30-04-07= 08 meses
Medio salario mínimo= 512,33
Salario devengado = 400,00
Diferencia 112,33 Bs. F
08 meses x 112,33 Bs. F= 898,64 Bs. F

De 01-05-07 Al 31-07-07= 03 meses
Medio salario mínimo= 614,79
Salario devengado = 400,00
Diferencia 214,79 Bs. F
03 meses x 214,79 Bs. F= 644,37 Bs. F
Total 1.674,51 Bs. F

 Horas Extras. Artículo 155 Ley Orgánica del Trabajo.
52 semanas x 10 horas semanales=520 horas
Valor de la hora extra= 20,49 Bs. F /08 horas=2,56 Bs. F x 1,5%= 3,84
520 horas extras x 3,84 Bs. F= 1.996,80
Total 1.996,80 Bs. F

 Días feriados y descanso semanal trabajados. Artículo 154 Ley Orgánica del Trabajo.
Días Feriados:
Salario diario=20,49 Bs. x 1,5% = 30,74 Bs.
08 días feriados x 30,74 Bs.=245,92 Bs. F


Domingos trabajados:
Salario diario=20,49 Bs. x 1,5% = 30,74 Bs.
52 domingos x 30,74 Bs. F= 1.598,48
Total 1.844,40 Bs. F


 Bono nocturno. Artículo 156 Ley Orgánica del Trabajo.
De 16-04-04 Al 31-07-07=15 semanas
Lunes a viernes: 06:00 PM a 12:00 PM= 05 horas x semana
Sábados y domingos: 12:00 PM a 12:00 AM=05 horas x semana
15 semanas x 10 horas semanales= 150 horas
Valor del bono nocturno= 20,49 Bs. F /08 horas=2,56 Bs. F x 30%=
0,77 Bs. F
150 horas x 0,77 Bs. F= 115,50
Total 115,50 Bs. F

TOTAL PRESTACIONES SOCIALES 7.804,28 Bs. F


En este acto el demandante ANGEL ALFONZO CORDOZA BRICEÑO asistido por el Abogado OSMEL ARTAHONA, manifiesta estar de acuerdo con la propuesta formulada en este acto por la representante de la demandada PREFERIDA DE ACHAGUAS FM C.A.; en consecuencia, celebraran la presente transacción en los términos antes mencionados. Por tal motivo, las partes, solicitan al Tribunal se imparta la correspondiente homologación en la presente conciliación y ordene su archivo una vez conste en autos el cumplimiento del pago convenido en el presente acuerdo.

Este Juzgado acuerda agregar a los autos los Escritos de Promoción de Pruebas consignados por las partes.

En este estado, el Tribunal por lo antes expuesto, y debido que la conciliación por conceptos de Cobro de Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal declara: PRIMERO: Se imparte la homologación dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes. SEGUNDO: Acuerda archivar una vez conste en los autos la manifestación de voluntad de la parte demandante de habérsele dado cumplimiento con el acuerdo suscrito en este acto.
El Tribunal le advierte a la parte demandada, que el incumplimiento del pago antes señalado, dará derecho a la demandante a solicitar la ejecución voluntaria del presente acuerdo de mediación.
La Juez,

Abg., Ana Trina Padrón Alvarado.


Parte Actora


Abogado Asistente de la actora



Representante de la demandada


Abogado Asistente de la demandada
La Secretaria,

Abg., Maria Carolina Herrera