REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, cinco de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : CP01-L-2008-000138
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
DEMANDANTE: MARLYN KARIOXY CABRERA ZALAZAR
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: MANUEL PEREZ
DEMANDADA: SUPERIOR 1070 AMPLITUD MODULADA C.A.
MOTIVO DE LA DEMANDA: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En fecha once (11) de abril del año en curso se recibió la presente acción por Cobro de Prestaciones Sociales luego el quince (15) de abril de 2008, se aplicó despacho saneador motivado a omisiones en el escrito libelar, notificándose para ello, el día 28 de abril de 2008. Con respecto a lo ordenado, señala el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que:
“Si el Juez de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo, comprueba que el escrito libelar cumple con los requisitos exigidos en el artículo anterior, procederá a la admisión de la demanda dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su recibo. En caso contrario, ordenará al solicitante con apercibimiento de perención, para que corrija el libelo de demanda, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a su notificación, que a tal fin que se le practique. En todo caso, la demanda deberá ser admitida o declarada inadmisible dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, al recibo del libelo por el tribunal que conocerá de la misma….”
En consecuencia, visto que no se produjo la subsanación en el lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a su notificación; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA.
La Juez Titular,
Abog, ANATRINA PADRÓN ALVARADO
La Secretaria,
Abog. MARIA CAROLINA HERRERA
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