REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, siete de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : CP01-L-2008-000043

ACTA MEDIACION POSITIVA

N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2008-000043
PARTE ACTORA: ELSILIO EMILIANO HERNÁNDEZ LUNA, FREDDYS RAMON MEDINA RIVERO y LUIS RAMON NAVARRETO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN DONATO SEIJAS RIVAS
PARTE DEMANDADA: IMPORTLLANO, C.A. y TULIO GREGORIO RODRIGUEZ
APODERADO DE LAS DEMANDADAS: ANGEL ALI APONTE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES



En el día hábil de hoy, miércoles siete (7) de mayo del dos mil ocho (2008), siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Prolongación en el Juicio de Prestaciones Sociales, compareciendo por ante este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte, el apoderado judicial Abogado JUAN DONATO SEIJAS RIVAS e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.707, quien en lo sucesivo y los efectos de esta acta, se denominará “EL DEMANDANTE”. Igualmente se encuentra presente el apoderado judicial Abogado ANGEL ALI APONTE, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDADA”. Las partes resuelven dar por concluido el presente proceso y en tal sentido, y a los fines de extinguir obligación derivada de la relación laboral de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, el apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano TULIO GREGORIO RODRIGUEZ, conviene en pagar al Trabajador demandante ELSILIO EMILIANO HERNANDEZ LUNA la cantidad de Nueve Mil Quinientos Bolívares Fuertes Sin Céntimos (Bs.F. 9.500,00), FREDDYS RAMON MEDINA RIVERO la cantidad de Tres Mil Trescientos Bolívares Fuertes Sin Céntimos (Bs. F.3.300,00); y LUIS RAMON NAVARRETE la cantidad de Dos Mil Quinientos Bolívares Fuertes Sin Céntimos (Bs.F. 2.500,00), para un total de QUINCE MIL TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F. 15.300,00), cantidades éstas que corresponde por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales de los trabajadores antes mencionados; producto de la relación de trabajo sostenida con el patrono TULIO GREGORIO RODRIGUEZ y no con la empresa IMPORTLLANO C.A., dicho pago será debidamente consignado ante este Tribunal en cheque y a nombre de los trabajadores demandantes en fecha nueve (9) de mayo de 2008.


En este acto, el apoderado judicial de los trabajadores demandantes, manifiesta estar de acuerdo con la propuesta formulada en este acto por el apoderado judicial de la parte demandada, Abogado ANGEL ALI APONTE, en consecuencia, celebraran la presente transacción en los términos antes mencionados. Por tal motivo, las partes, solicitan al Tribunal se imparta la correspondiente homologación en la presente conciliación y ordene su archivo una vez conste en autos el cumplimiento del pago convenido.

Este Juzgado acuerda agregar a los autos el Escrito de Promoción de Prueba consignado por las partes al inicio de la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En este estado, el Tribunal por lo antes expuesto, y debido que la conciliación por conceptos de Pago de las Prestaciones Sociales, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal declara: PRIMERO: Se imparte la homologación dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes. SEGUNDO: Acuerdo archivar una vez conste en los autos la manifestación de voluntad de la parte demandante que se le ha cumplimiento con el correspondiente pago.
El Tribunal se advierte a la parte demandada, que el incumplimiento del pago antes señalado, dará derecho a podrá pedir la ejecución voluntaria del presente acuerdo de mediación.
La Juez Titular,

Abg, Ana Trina Padrón Alvarado



Apoderado judicial de los actores


Apoderado judicial de la demandada

La Secretaria,

Abg., Maria Carolina Herrera