REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, ocho de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : CP01-L-2008-000091

ACTA DE MEDIACION POSITIVA

N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2008-000091
PARTE ACTORA: JOSE REINALDO VALDEZ TOVAR
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: HECTOR DAYAN BALCAZAR
PARTE DEMANDADA: LLANOVIAS C.A.
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: JOSE MISAEL PEREZ
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ANGEL ARMAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES



En el día hábil de hoy, jueves ocho (08) de mayo del dos mil ocho (2008), siendo las once y treinta (11:30 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Prolongación en el Juicio por Cobro de Prestaciones Sociales, compareciendo por ante este TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, por una parte el ciudadano JOSE MISAEL PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.141.643, representante de la demandada LLANOSVIAS C.A., debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JOSE ANGEL ARMAS, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “EL DEMANDADO”. Igualmente presente el ciudadano JOSE REINALDO VALDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.196.617, asistido por el Abogado HECTOR BALCAZAR, quien en lo adelante se denominará “EL DEMANDANTE”. Las partes resuelven dar por concluido el presente proceso y en tal sentido, y a los fines de extinguir obligación derivada de la relación laboral de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, la parte demandada conviene en pagar al Trabajador demandante JOSE REINALDO VALDEZ la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F 6.500,00), por concepto de prestaciones sociales producto de la relación de trabajo desde el 25-04-2006 hasta el 16-11-2007; pagadero en fecha doce (12) de mayo del año en curso, el cual debe consignar la representación de la demandada mediante cheque a nombre del trabajador demandante.

En este acto el demandante JOSE REINALDO VALDEZ TOVAR asistido por el Abogado HECTOR BACAZAR, manifiesta estar de acuerdo con la propuesta formulada en este acto por el representante de la empresa LLANOVIAS C.A. asistido por el Abogado JOSE ANGEL ARMAS; en consecuencia, celebraran la presente transacción en los términos antes mencionados. Por tal motivo, las partes, solicitan al Tribunal se imparta la correspondiente homologación en la presente conciliación y ordene su archivo una vez conste en autos el cumplimiento del pago convenido en el presente acuerdo.

Este Juzgado acuerda agregar a los autos los Escritos de Promoción de Pruebas consignados por las partes.

En este estado, el Tribunal por lo antes expuesto, y debido que la conciliación por conceptos de Pago de las Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal declara: PRIMERO: Se imparte la homologación dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes. SEGUNDO: Acuerda archivar una vez conste en los autos la manifestación de voluntad de la parte demandante de habérsele dado cumplimiento con el acuerdo suscrito en este acto.
El Tribunal le advierte a la parte demandada, que el incumplimiento del pago antes señalado, dará derecho a la parte demandante a solicitar la ejecución voluntaria del presente acuerdo de mediación.
La Juez,

Abg., Ana Trina Padrón Alvarado.


Parte Actora


Abogado Asistente de la actora



Representante de la demandada


Abogado asistente de la demandada

La Secretaria,

Abg., Maria Carolina Herrera