REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, nueve de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : CP01-L-2007-000029
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA:
PARTE ACTORA: MANUEL DE JESUS PEREZ VIÑA
PARTE DEMANDADA: ESTADO APURE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, viernes nueve (09) de mayo del dos mil ocho (2008), siendo las diez (10:00 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de prolongación en el Juicio por Cobro de Prestaciones Sociales, ante este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, el Tribunal deja expresa constancia de la incomparecencia de las partes ni por si ni por medio de apoderado alguno, generándose el desistimiento del procedimiento contenido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece:
“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerara el desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en los misma fecha. Contra esta decisión, el demandante podrá apelar en dos (2) efectos por ante el Tribunal Superior competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes…..”
Por lo que, este Tribunal se acoge a la normativa supra expresada, teniendo que declarar el desistimiento del procedimiento. Advirtiéndole a la parte demandante que no podrá proponer la demanda ante que transcurran noventa (90) días continuos, contados a partir, cuando quede definitivamente firme la presente decisión de conformidad con en el Parágrafo Primero del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide. Se agrega el escrito de prueba con su respectivo anexo consignado en la audiencia preliminar por el apoderado judicial de la parte demandante, de conformidad con el articulo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular,
Abog, Ana Trina Padrón Alvarado
La Secretaria,
Abog. Maria Carolina Herrera
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