REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 14 de Mayo de 2008.
198° y 149°


PONENTE: WILMER ARANGUREN TOVAR

CAUSA N°: 1As-1555-08
ACUSADO: ROBERT MANUEL RODRÍGUEZ BARAJAS
DEFENSORA PRIVADA: TERESA DE JESÚS CEDEÑO GALINDEZ
FISCAL DÉCIMO SEGUNDO DEL MINISTERIO PUBLICO EXTENSIÓN GUASDUALITO ARMANDO ARTURO FLORES VILLEGAS

VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
MOTIVO: APELACIÓN DE SENTENCIA DEFINITIVA.

Corresponde a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, emitir pronunciamiento judicial con relación al recurso de Apelación de Sentencia Definitiva interpuesto por el Ciudadano ROBERT MANUEL RODRÍGUEZ BARAJAS, quien es de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.465.858, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido en fecha 29-04-84, de 24 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Carmen Alicia Rivero y Heriberto Monzón, reside en el Barrio “El Cambio”, Primera Calle, a cuadra y media de la casa del Gobernador y Supermercado “El Pueblito”, casa sin número, Avenida 23 de Enero, Barinas, Estado Barinas; asistido por la Profesional del Derecho TERESA DE JESÚS CEDEÑO GALINDEZ, en contra de la sentencia pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Guasdualito, mediante la cual se le condenó a cumplir la pena de Ocho (08) años y Seis (06) meses de prisión por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Admitido el recurso interpuesto por el Ciudadano ROBERT MANUEL RODRÍGUEZ BARAJAS, entra de seguidas este Órgano Superior a pronunciarse sobre su procedencia y lo hace en los siguientes términos:

-I-
DE LA SENTENCIA OBJETO DE LA IMPUGNACIÓN

De los folios trescientos uno (301) al trescientos sesenta y uno (361) de la Pieza I, riela la decisión recurrida, la cual es del tenor siguiente:
…Omissis… Que en fecha 15 de Octubre de año 2007, aproximadamente a las 7:00 horas de la noche, un vehículo de Transporte Páez, que cubre la ruta Guasdualito – San Cristóbal, llega al Punto de Control Fijo de la Guardia Nacional, ubicado en el Remolino, Municipio Páez del Estado Apure, los funcionarios Julio César Virigay Travieso y Gabriel Enrique Fernández Anselmo, proceden a solicitarle los documentos de identidad de los pasajeros y hacer la requisa del equipaje; en el mismo viajaba como pasajero el acusado Robert Manuel Rodríguez Barajas, quien llevaba una maleta grande de color negro, en el momento en que el funcionario Gabriel Enrique Fernández Anselmi le estaba requisando la maleta a este acusado…Omissis… observando que la maleta que portaba estaba muy pesada, lo que les hizo entrar en sospecha, ante esta situación, pasan a la sala de requisa y le solicita al funcionario Julio César Virigay Travieso, que busque dos testigos, uno de ellos es el chofer…Omissis…. En presencia de los dos testigos, procede este funcionario a manifestarle al acusado que van a romper la maleta y que si no tiene nada se la pagan, lo hacen y encuentran en el interior de la maleta, ocultas en un doble fondo, unas mangueras, en cuyo interior contenían una sustancia que al hacerle la Prueba de Orientación, Pesaje y Precintaje, así como la Prueba Confirmatoria, dio positivo para Cocaína con un peso de 2.350,5 gramos. Posteriormente, de haber transcurrido entre media hora a una hora, el funcionario Gabriel Enrique Fernández Anselmo, traslada una maleta de las mismas características a la que llevaba el acusado Robert Manuel Rodríguez Barajas, la cual era trasportada por el ciudadano Manuel Rodríguez Usura, quien a preguntas del funcionario Adolfo Ruiz, manifestó que dicha maleta llevaba lo mismo; se hizo el mismo procedimiento, en presencia de los testigos y se encontró oculta en el doble fondo de la maleta unas mangueras, en cuyo interior contenían una sustancia, que al hacerle la prueba de Orientación, Pesaje y Precintaje, así como la prueba Confirmatoria, dio positivo para Cocaína con un peso de 2.865,9 gramos.
…Omissis… Cuando el Juez hace la valoración de todo el acervo probatorio incorporado al debate oral y público para fundamentar la sentencia, se puede originar lo siguiente: a.- Certeza de la comisión del hecho punible, así como la culpabilidad del acusado, evento en el que radica la responsabilidad penal y se le condena. B.- Ausencia de Prueba de Cargo, evento en que puede absolverse. Al ciudadano se le ha investigado y enjuiciado y el Estado no está en capacidad de custodiarle el derecho fundamental de presunción de inocencia. 3. Incertidumbre que debe conducir a la absolución del procesado en la aplicación del in dubio pro reo, a la duda se le llega después de haber valorado legalmente los medios de prueba. …Omissis… Este Tribunal observa que el ciudadano Robert Manuel Rodríguez Barajas, fue acusado por la Fiscalía Décimo Segunda del Ministerio Público, como autor de delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. …Omissis… Con la declaración del Experto José Evelio Sierra Castro, quien declaró con relación a las Experticias de Pruebas de Orientación, Pesaje y Precintaje realizada a unas sustancias en fecha 16-10-2007, identificadas con los Números 3409 y 3411, …Omissis…, exponiendo: “La firma es mía y reconozco el contenido, en el Laboratorio Científico Regional recibí dos bolsas debidamente precintadas, las cuales contenían cada una dos maletas, voy hablar de las dos, porque es prácticamente lo mismo; tipo viajero, una era de color azul y la otra de color negro, en las paredes de las mismas a manera de doble fondo, tenían doce mangueras cada una, para un total de veinticuatro, cada una doce mangueras, de doce metros de largo, un centímetro de ancho, dentro de esa manguera contenían una sustancia de color blanco, aspecto homogéneo, olor fuerte y penetrante, a las cuales yo les apliqué una prueba de orientación que se llama prueba de Scout, que es un reactivo especial para determinar si esa sustancia es cocaína, cuando yo lo apliqué ese reactivo me dio una coloración azul turquesa, que es positivo para Cocaína…Omissis… A la Declaración de este experto José Evelio Sierra Castro, conjuntamente con las Experticias escritas de Prueba de Orientación, Pesaje y Precintaje, este Tribunal les da pleno valor probatorio, por cuanto se trata de un funcionario con conocimientos en la actividad realizada, fueron incorporadas al debate con las formalidades de ley y el debido control de las partes. …Omissis… Constituyendo plena prueba que la sustancia incautada en fecha 15 de Octubre de 2007 es cocaína……Omissis… En cuanto a la declaración de la Experto María Lourdes Herrera Sánchez, …Omissis… expone: Si es mi firma, recibí en una bolsa precintada contentiva de una sustancia de color blanco, aspecto homogéneo, de olor fuerte y penetrante, identificada con los números del 1 al 12, procedí a realizar a la sustancia los datos confirmatorios utilizando el espectrofotómetro, ultravioleta, donde obtuve un porcentaje de pureza de 61,5%, finalmente concluí que la sustancia recibida identificada con los números del 1 al 12 corresponde a Clorhidrato de cocaína, …Omissis… En el otro caso, igualmente recibí en una bolsa transparente debidamente precintada, contentiva de un polvo de color blanco, aspecto homogéneo, olor fuerte y penetrante, igualmente procedí a realizar los datos confirmatorios, utilizando el mismo equipo automatizado, y obtuve un porcentaje de pureza de 60,2%, finalmente concluí que la sustancia recibida identificada con los números del 1 al 12, correspondía a clorhidrato de cocaína…Omissis… De certeza cien por ciento, nosotros trabajamos con equipos automatizados de alta tecnología. (Sic) …Omissis… A la declaración de la Experto María Lourdes Herrera Sánchez, conjuntamente con las Experticias escritas Nro. CO-LC-LR-1DIR-DQ-2007/3055 y Nro. CO-LC-LR-1DIR-DQ-2007/3054, de fecha 08 de Noviembre de 2007, este Tribunal les da pleno valor probatorio, por cuanto se trata de una funcionaria con conocimientos científicos en la actividad realizada, fueron incorporadas al debate con las formalidades de ley y el debido control de las partes…Omissis… Finalmente concluyó que la sustancia recibida identificada con los números del 1 al 12, era Cocaína. La declaración y la experticia escrita, realizada por María Lourdes Herrera, a la sustancia que iba oculta en la maleta que transportaba el acusado Robert Manuel Rodríguez Barajas, demuestra que era efectivamente cocaína, con un peso neto de 2.350,5 gramos. …Omissis… En cuanto a la declaración del Experto Ernesto Yohany Montañéz Sierra, con relación a la Experticia Dictamen Pericial de Identificación Técnica Nro. CO-LC-LR-1DIR-DQ-2007/3056, de fecha 26 de Octubre de 2007, realizada a un teléfono móvil, quien expone: Si es mía la firma…Omissis… A la declaración de este experto, el Tribunal no le da ningún valor probatorio, por cuanto de la misma no surge ningún elemento relacionado con el tipo penal o la culpabilidad del acusado Robert Manuel Rodríguez Barajas. …Omissis… En cuanto a la declaración del funcionario actuante Adolfo Ruiz, …Omissis… Constituye plena prueba de los elementos constitutivos del delito y de la culpabilidad del acusado Robert Manuel Rodríguez Barajas, ya que era la persona que transportaba la maleta que tenía oculta en su interior sustancias ilícitas, como lo es la Cocaína. …Omissis… Con relación a la declaración del funcionario de la Guardia Nacional Virigay Travieso Julio César, …Omissis… a la declaración de este funcionario el Tribunal le da valor probatorio por cuanto demostró que dijo la verdad, no incurrió en contradicciones y narró su actuación propia y lo que él pudo observare, estando conteste con el testigo Adolfo Ruiz, en que efectivamente los hechos ocurrieron el día 15 de octubre de 2007, aproximadamente a las siete de la noche; que el primer procedimiento que se realizó fue el relacionado con el acusado Robert Manuel Rodríguez Barajas, ……Omissis… Constituye plena prueba de los elementos constitutivos del delito y de la culpabilidad del acusado Robert Manuel Rodríguez Barajas, ya que era la persona que transportaba la maleta que tenía oculta en su interior sustancias ilícitas, como lo es la Cocaína. …Omissis… Con relación a la declaración del funcionario Fernández Anselmo Gabriel Enrique, como funcionario actuante. …Omissis… A la declaración de este funcionario el Tribunal le da valor probatorio, por cuanto actuó dentro de las actividades propias de la investigación penal, estando conteste con los funcionarios Adolfo Ruiz y Julio César Virigay Travieso. ……Omissis… Constituye plena prueba de los elementos constitutivos del delito y de la culpabilidad del acusado Robert Manuel Rodríguez Barajas, ya que era la persona que transportaba la maleta que tenía oculta en su interior sustancias ilícitas, como lo es la Cocaína. …Omissis… Con relación a la declaración del testigo Gilmer José Ortiz Escalante, rendida como prueba anticipada …Omissis… Constituye plena prueba de los elementos constitutivos del delito y de la culpabilidad del acusado Robert Manuel Rodríguez Barajas, ya que era la persona que transportaba la maleta que tenía oculta en su interior sustancias ilícitas, como lo es la Cocaína. …Omissis… En cuanto a la declaración del testigo Julio Humberto Colmenares Chacón, rendida como prueba anticipada,…Omissis… Constituye plena prueba de los elementos constitutivos del delito y de la culpabilidad del acusado Robert Manuel Rodríguez Barajas, ya que era la persona que transportaba la maleta que tenía oculta en su interior sustancias ilícitas, como lo es la Cocaína. …Omissis… El Tribunal observa: Que el hecho de que los testigos del procedimiento de incautación de sustancias estupefacientes hayan dicho que los Guardias Nacionales ya habían requisado la maleta que portaba el acusado Manuel Cesáreo Rodríguez Usura y los militares manifiestan que no hubo esa primera requisa, a juicio de esta juzgadora, esa circunstancia no afecta ni modifica los hechos acreditados por el Tribunal, por cuanto quedó suficientemente probado con la declaración de los funcionarios, Adolfo Ruiz., Julio César Virigay Travieso y Gabriel Enrique Fernández Alselmi, adminiculadas a las declaraciones de los testigos del procedimiento Gilmer José Ortiz Escalante y Julio Humberto Colmenares Chacón, que efectivamente se hizo un procedimiento en el Punto de Control Fijo de la Guardia Nacional, ubicado en el Remolino, Municipio Páez Estado Apure, en el que el Acusado Robert Manuel Rodríguez Barajas, transportaba una maleta negra , que al existir sospecha por parte del funcionario Adolfo Ruiz, de que ocultaba algo, dado el gran peso que presentaba, se procedió a participarle al acusado que la misma iba romperse para revisarla, lo que efectivamente se realizó, habiéndose localizado en su interior unas mangueras que contenían cocaína, con un peso de 2.350,5 gramos, conforme a lo declarado por los expertos José Evelio Sierra Castro y María Lourdes Herrera. Quedó probado con las mismas pruebas, que posteriormente, en un espacio de media hora a una hora, se hizo un segundo procedimiento, dado que se pudo observar una maleta de las mismas características de la maleta donde se encontró la sustancia estupefaciente. Esta maleta era transportada por el acusado Manuel Cesáreo Rodríguez, y al ser requisada por los funcionarios en presencia de los testigos, se localizó en su interior mangueras que contenían cocaína. No existe contradicción entre los funcionarios y los testigos en cuanto a que se hicieron dos procedimientos; en la forma en que revisaron las maletas, en cuanto a las personas que las llevaban y las sustancias estupefacientes que se encontraba oculta en las mismas, por lo que este Tribunal no acoge los argumentos señalados por la defensa. …Omissis… Esta Juzgadora considera, en cuanto a lo alegado por la defensora del error de hecho en que incurrió su representado Robert Manuel Rodríguez Barajas, el cual es causa de inculpabilidad, ya que su defendido desconocía totalmente que en la maleta que portaba se encontraba oculta sustancias estupefacientes, dado esa circunstancia, se encuentra excluido el dolo del acusado y por ende su responsabilidad penal en el delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes, en la modalidad de Ocultamiento, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Esta Juzgadora no comparte lo alegado por la Defensa, por cuanto el hecho de que el acusado Manuel Rodríguez Usura se haya acogido al Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos y haya declarado que era él quien había realizado el negocio; era a él, a quien le habían dado las dos maletas en Arauca y que su hijo desconocía el contenido de la maleta que transportaba, no es suficiente para demostrar la inocencia de Robert Manuel Rodríguez Barajas, por cuanto la responsabilidad penal es de carácter personal. Considera esta Juzgadora, que quedó probado que efectivamente el acusado Robert Manuel Rodríguez Barajas, en fecha 15 de octubre de 2007, transportaba una maleta grande de color negro, que al ser requisada se encontró oculta en su interior unas mangueras que contenían cocaína, habiendo manifestado que la maleta era de él y que al decirle los funcionarios de la Guardia Nacional que la iban a requisar, se puso nervioso…Omissis… A juicio de esta Juzgadora, lo manifestado por los funcionarios con relación a si el acusado Robert Manuel Rodríguez Barajas, estaba nervioso, es una apreciación personal dada de acuerdo a la actividad que en ese momento desempeñaba cada funcionario en el procedimiento, pudiendo ser más acuciosos los dos funcionarios que estaban haciéndole la requisa a la maleta del acusado, que aquel funcionario que estaba prestando Seguridad al momento de la requisa, como lo era Julio César Virigay Travieso. …Omissis… Igualmente quedó probado con la declaración de los testigos Gilmer José Ortiz Escalante y Julio Humberto Colmenares Chacón, que el acusado Robert Manuel Rodríguez Barajas, dijo que la maleta era de él; que cuando fueron a revisar la maleta del padre de este acusado, ciudadano Manuel Rodríguez Usura, a preguntas de uno de los Guardias Nacionales, manifestó que contenía lo mismo de la otra maleta y que después de pesada la misma se refirió a que el peso no correspondía a 15 kilogramos, sino que allí iba solo un kilo. Los funcionarios Adolfo Ruiz y Gabriel Enrique Fernández Anselmo, coinciden en que efectivamente eso fue lo que respondieron los acusados. Esto demuestra, que efectivamente el acusado Robert Manuel Rodríguez Barajas, no desconocía el contenido de la maleta que transportaba, por cuanto las máximas de experiencia enseñan, que esta no es la actitud que asume una persona ante una situación como la que se encontraba el acusado, que ni siquiera después de localizada la droga, alegó que desconocía que la misma fuera oculta en la maleta o que no era de él dicha sustancia…Omissis… Si efectivamente el acusado Manuel Rodríguez Usura, era el único que conocía el contenido de las maletas, porqué no lo manifestó cuando le requisaron la maleta a su hijo, tampoco dijo nada después que le fue revisada la maleta que él transportaba, ya que los testigos ni los funcionarios, dijeron nada al respecto. Igualmente el acusado Robert Manuel Rodríguez Barajas, señala que es comerciante, y junto a su padre llevaban ropa para vender a Arauca y que en esa oportunidad viajó para Arauca, porque su papá lo mandó a llamar para que le ayudara a cargar el equipaje. Esta coartada no es creíble para esta Juzgadora, ya que el acusado no iba a hacer un viaje desde Barinas para ayudar solamente a cargar el equipaje del padre y de paso llevar ropa de él para colocarla en el interior de la maleta, para el regreso. De lo antes analizado esta Juzgadora tiene la completa certeza, no existe duda alguna, que el acusado Robert Manuel Rodríguez Barajas, tenía pleno conocimiento de que en la maleta de color negro que transportaba, iba oculta cocaína, sustancia estupefaciente ilícita, en una cantidad de 2.350,5 gramos. Finalmente, este Tribunal concluye, que del anterior análisis de las declaraciones de los funcionarios actuantes de la Guardia Nacional; de los testigos presénciales del procedimiento y de las declaraciones de los expertos en cuanto a la Prueba de Orientación, Peritaje y Precintaje y de Certeza de las sustancias incautadas, quedó suficientemente probados los elementos constitutivos del delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes en la modalidad de Ocultamiento, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Igualmente, quedó probada la culpabilidad del acusado Robert Manuel Rodríguez Barajas, por lo que su conducta debe ser objeto de reproche social y la sentencia debe ser condenatoria. Así se decide.

II

IMPUGNACIÓN DEL RECURRENTE

El Recurrente presentó escrito contentivo del Recurso de Apelación constante de siete (07) folios útiles, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Extensión Guasdualito, en fecha 26-02-08, contra de la determinación judicial pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio de esta Circunscripción Judicial, Extensión Guasdualito, en los términos siguientes:

“…El recurso que aquí ejerzo, por exigencias del artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, debe ser fundado, con expresión concreta y separada de cada motivo, con sus fundamentos y la solución que se pretende, al efecto paso a desarrollar tales requisitos en los siguientes términos:…”
PRIMER MOTIVO:…Omissis… El Artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, establece expresamente lo siguiente: Requisitos de la sentencia. La sentencia contendrá:

1º. La mención del tribunal y la fecha en que se dicta; el nombre y apellido del acusado y los demás datos que sirvan para determinar su identidad personal;

2º. La enunciación de los hechos y circunstancias que hayan sido objeto del juicio;

3º. La determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal estime acreditados;

4º. La exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho;

5º. La decisión expresa sobre el sobreseimiento, absolución o condena del acusado, especificándose en este caso con claridad las sanciones que se impongan;

6º. La firma de los jueces, pero si uno de los miembros del tribunal no pudiere suscribir la sentencia por impedimento ulterior a la deliberación y votación, ello se hará constar y aquella valdrá sin esa firma.

Como puede observarse esta norma le impone al juzgador, en sus ordinales 3° y 4° la obligación de determinar en forma precisa y circunstanciada los hechos que estime acreditados, y exponer de manera concisa los fundamentos de hecho y de derecho, so pena de nulidad de la sentencia por incumplimiento de tales requisitos. El no cumplimiento de los requisitos vicia gravemente la sentencia, materializándose en consecuencia una de las hipótesis previstas en el ordinal 2° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé:
Artículo 452. Motivos: …Omissis…
2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral; (SIC)

De manera que el hecho de que el juzgador incumpla con la obligación de expresar y determinar en forma precisa, circunstanciada y clara, tanto los hechos que estime acreditados en el juicio como la fundamentación jurídica en que subsume tales hechos, de modo que la sentencia contenga y explique por si sola y de manera clara el resultado del proceso, incurre en un vicio insanable de inmotivación o falta de motivación, que afecta la constitucionalidad y por ende la legitimidad del fallo que se impugna…Omissis… La Sentencia recurrida mediante el presente Recurso de Apelación incumplió en primer lugar, con el requisito de la exposición concisa de los fundamentos de hecho y de derecho toda vez que no explica en forma clara y precisa el hecho que sirve de sustento en orden a la determinación de mi culpabilidad (sic) concretamente en lo que respecta a la forma de participación en el hecho toda vez que desconoció mi total ignorancia respecto al conocimiento del delito imputado, admitiendo como cierto que conocía la existencia de la sustancia que encontraron dentro de unas mangueras que mi padre llevaba ocultas en el interior de unas maletas, cuyo contenido solamente él conocía, hecho ampliamente admitido por él, no solamente ante el Tribunal en desarrollo del Juicio Oral, sino desde el mismo momento en que se produjo el procedimiento de hallazgo por parte de los funcionarios de la Guardia Nacional, y en cambio se me imputa responsabilidad por hechos que yo no conocía y en desarrollo de los cuales no tuve participación alguna, …Omissis… Desconoció sin aducir suficiente análisis las contradicciones existentes en el contenido de los testimonios de los testigos WILMER JOSÉ ORTIZ ESCALANTE y JULIO HUMBERTO COLMENARES CHACON, frente a lo manifestado por los miembros de la Guardia Nacional, respecto a la forma como se llevó a cabo el hallazgo de la sustancia que mi señor padre transportaba oculta en el interior de las maletas (sic), contradicciones mediante las cuales se establece mi inocencia respecto de la autoría de los hechos por los cuales se me ha condenado…Omissis… Solamente el Tribunal A quo se limitó a manifestar en la sentencia sin más explicaciones que “El acusado ROBERT MANUEL RODRÍGUEZ BARAJAS, señala que es comerciante y junto a su padre llevaban ropa para vender a Arauca y que en esa oportunidad viajó para Arauca, porque su papá lo mandó a llamar para que le ayudara a cargar el equipaje. Esta coartada no es creíble para esta Juzgadora, ya que el acusado nbo iba a hacer un viaje desde Barinas para ayudar solamente a cargar el equipaje del padre y de paso llevar ropa de él para colocarla en el interior de la maleta, para el regreso”. De lo antes analizado, esta Juzgadora tiene la completa certeza, no existe duda alguna que el acusado ROBERT MANUEL RODRÍGUEZ BARAJAS, tenía pleno conocimiento de que en la maleta de color negro que transportaba, iba oculta cocaína, sustancia estupefaciente ilícita, en un cantidad de 2.350.5 gramos. Finalmente, este Tribunal concluye, que del anterior análisis de las declaraciones de los funcionarios actuantes de la Guardia Nacional; de los testigos presénciales del procedimiento y de las declaraciones de los expertos en cuanto a la Prueba de Orientación, Peritaje y Precintaje y de Certeza de las sustancias incautadas, quedó suficientemente probados los elementos constitutivos del delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes en la modalidad de Ocultamiento, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Igualmente, quedó probada la culpabilidad del acusado Robert Manuel Rodríguez Barajas, por lo que su conducta debe ser objeto de reproche social y la sentencia debe ser condenatoria. Así se decide…Omissis…

Alega el Recurrente que el Tribunal ha desconocido el análisis fehaciente del contenido de las pruebas, según las cuales existen protuberantes contradicciones en las declaraciones de donde se puede inferir sin ninguna dificultad que su padre MANUEL CESÁREO RODRÍGUEZ USUGA, era quien transportaba la cocaína encontrada y que él desconocía de su existencia. Aportando que no puede ser responsable de un hecho desconocido para él y en el cual no tuvo ninguna participación, pues sólo se enteró del mismo en el momento en que fue encontrada la sustancia, aduciendo que su actitud en ese momento fue de asombro frente al hallazgo. Fundamentándose en el artículo 61 del Código Penal, y en las circunstancias señaladas que no puede responder por la acción desarrollada por su progenitor, quien sin ninguna limitación admitió ante el Tribunal su responsabilidad sobre los hechos.

Basándose el Recurrente en que se ha configurado un error esencia de hecho, porque viajaba convencido que la maleta transportada, no contenía nada ilícito, por lo tanto, su actitud fue normal, en el momento de la requisa, por desconocer totalmente si en el interior de esa maleta se transportaba el estupefaciente encontrado…Omissis…

Fundamentado el recurrente la ausencia de motivación en cuanto a los argumentos para desconocer la existencia de las contradicciones en la prueba…Omissis… En consecuencia, tal inmotivación, además de deslegitimar el fallo y por ende violar lo que la doctrina procesal denomina como el principio de estricta jurisdiccionalidad…Omissis…

Finalmente, solicita sea declarada con lugar el primer motivo denunciado y fundamentado, en razón de considerar que el Juez A quo incurrió en el gravísimo vicio de inmotivación en cuanto a los hechos y al derecho, en el texto de la sentencia impugnada; pretendiendo como consecuencia de la inconstitucionalidad de la inmotivación no puede ser otra que la anulación de la sentencia aquí impugnada y que se ordene un nuevo juicio oral, ante un Juez distinto al que dictó el fallo apelado.

SEGUNDO MOTIVO:…Omissis… La sentencia impugnada presenta otro vicio grave, el cual es consecuencia inmediata y directa de la falta de motivación, tanto en los hechos como en el derecho,…Omissis… no aplicó las normas pertinentes como son la atinente al artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, que se refiere a la Presunción de Inocencia y consecuencialmente, el beneficio de la duda a que tenía derecho por no tener certeza de que efectivamente hubiese participado el recurrente en la ejecución del hecho. Máxime cuando mi padre, confesó abiertamente, que él era él único culpable, afirmando así el desconocimiento del mismo….Omissis… Desde la perspectiva jurídico penal en atención a la tipicidad, para que exista ocultamiento el agente del hecho punible debe desplegar una conducta dirigida a colocar la droga en sitios donde no se le ocurra a la autoridad buscarla, …omissis… no puedo responder por lo que no hice, porque, ni oculté ni transporté esa sustancia, si bien, iba con mi padre, era él quien sabía lo que hacía, pues él tenía el conocimiento de la existencia de la droga y sabía que iba en las condiciones en que fue encontrada…Omissis… Resulta evidente, en consecuencia, que en el presente caso se ha violado la ley por errónea aplicación del tipo penal de ocultamiento a los hechos acreditados en la sentencia, lo cual se ve agravado por la violación del principio de legalidad penal…Omissis…

Solicitando el recurrente en cuanto a esta denuncia se declare con lugar este segundo Motivo, en virtud de la evidente violación de Ley por errónea aplicación de una norma sustantiva por parte del Tribunal A quo….Omissis… La solución que pretendo consiste en la anulación del fallo impugnado y que se ordene la celebración de un nuevo juicio oral, ante un Juez distinto de aquél que dictó la decisión recurrida.

-III-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En fecha 26 de Marzo de 2008, se dio cuenta ante este Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a cargo de los Jueces Superiores ANA SOFÍA SOLÓRZANO, ALBERTO TORREALBA LÓPEZ y WILMER ARANGUREN TOVAR, se le dio entrada a la causa correspondiéndole por distribución el Número 1As-1555-08, designándose como Ponente a la última de los mencionados, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En fecha 15 de Abril de 2008, esta Corte de Apelaciones, a los fines de resolver el Recurso de Apelación de Sentencia planteado, observa que el referido Recurso satisface los requisitos de impugnabilidad y recurribilidad, exigidos por la Ley, por lo que admite el recurso de conformidad con lo establecido en el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme con el artículo 455 ejusdem, fija la celebración de Audiencia Oral correspondiente.

En fecha 29 de Abril de 2008, siendo la oportunidad fijada para la Audiencia Oral y Pública, por motivo del recurso de apelación interpuesto y concluida como fue, esta Corte de Apelaciones se reservó el lapso de Ley, a fin de emitir su pronunciamiento, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 456 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

Observa este Órgano Colegiado que el recurrente ROBERT MANUEL RODRÍGUEZ BARAJAS, en contra de la sentencia dictada en fecha 05 de Diciembre de 2007 y publicada en fecha 29 de Enero de 2008, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Guasdualito, en la cual declaró la Culpabilidad del apelante ciudadano ROBERT MANUEL RODRÍGUEZ BARAJAS, del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

El recurrente funda su actividad recursiva sólo en dos causales, las cuales se señalan a continuación y que por separado analizarán estos juzgadores:
Primera Denuncia: Argumentado su escrito de apelación, en el motivo establecido en el numeral 2° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, con lo cual pretende, según el petitorio efectuado en el escrito consignado, “declare con lugar cada uno de los motivos expresados y consecuencialmente declare con lugar la presente Apelación en virtud de la violación de la Ley por inmotivación que no puede ser otra que la anulación de la sentencia impugnada y se ordene la celebración de un nuevo juicio oral, ante un Juez distinto al que dictó el fallo apelado.

De esta manera, entra este Superior Despacho a efectuar un análisis pormenorizado de la denuncia formulada por el recurrente y al efecto observa lo siguiente:

Con fundamento en el artículo 452 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, señala el recurrente que la sentencia se funda en la inmotivación y por la indeterminación en forma precisa y circunstanciada de los hechos acreditados, y exponer de manera concisa los fundamentos de hecho y de derecho, so pena de nulidad de la sentencia por incumplimiento de tales requisitos. Expresando el apelante que la sentencia recurrida incumplió con el requisito de la exposición concisa de los fundamentos de hecho y de derecho, toda vez que no explica en forma clara y precisa el hecho que sirve de sustento en orden a la determinación de su culpabilidad.

En cuanto a esta denuncia, la Sala observa que el vicio de la inmotivación se traduce en la violación del derecho que tiene todo imputado de saber el porqué se le condena o absuelve mediante una explicación que debe constar en la decisión. En este orden, motivar una sentencia es explicar la razón jurídica en virtud de la cual adopta determinada resolución, por lo que es necesario discriminar el contenido de cada prueba, analizarla y compararla con las demás existentes en autos y por último, valorarlas conforme al sistema probatorio que corresponda; la sentencia penal debe contener un análisis detallado de las pruebas, además debe constar la comparación de unas con otras y decidir mediante un razonamiento lógico, donde se determine de una manera clara y precisa los hechos que se dan por probados, con la indicación de los fundamentos de hecho y de derecho, ya que de ese análisis y confrontación de las pruebas es donde surge la verdad procesal la cual sirve de asiento a la decisión judicial; siendo un todo armónico formado por los elementos diversos que se eslabonen entre sí, que converjan a un punto o conclusión para ofrecer base segura y clara a la decisión que descansa en ella; si bien los jueces son soberanos en la apreciación de las pruebas y en el establecimiento de los hechos, detalles o circunstancias a veces inverosímiles y contradictorias, en la unidad o conformidad de la verdad procesal; lo que hace concluir a estos juzgadores que la presente sentencia recurrida se encuentra debidamente motivada, no existiendo violación constitucional alguna de la primera denuncia planteada por el apelante; pues en la sentencia impugnada existe una estrecha correspondencia entre el hecho imputado, el hecho juzgado y el hecho sentenciado; esto es así, por cuanto el hecho imputado se mantuvo inalterable durante el proceso y no hubo en ningún momento duda alguna en cuanto a la demostración de los hechos, pues esta alzada concluye que del análisis realizado por el a quo de las declaraciones de los funcionarios actuantes de la Guardia Nacional; de los testigos presénciales del procedimiento, se observó la concatenación y comparación de las declaraciones de estos, para determinar que el acusado manifestó que la maleta era de él, y que al ser requisada se encontró oculto en su interior unas mangueras que contenían cocaína, véase al folio 357 de la causa, donde la juzgadora hizo el análisis correspondiente entre las declaraciones de los testigos Wilmer José Ortiz Escalante y Julio Humberto Colmenares Chacón, con las de los funcionarios de la Guardia Nacional, ADOLFO RUIZ y GABRIEL ENRIQUE FERNÁNDEZ ANSELMI. Igualmente Se evidencia que hizo la correspondiente adminiculación en relación a la contesticidad de las declaraciones de los expertos, en cuanto a la prueba de Orientación, Pesaje y Precintaje y de Certeza de las sustancias incautadas, quedando suficientemente probados los elementos constitutivos del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Es por lo que esta alzada desecha la primera denuncia de inmotivación de la sentencia, por no estar ajustada a derecho y al supuesto legal previsto en el artículo 452 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
SEGUNDA DENUNCIA: El recurrente ROBERT MANUEL RODRÍGUEZ BARAJAS, señala que el Juzgado de mérito incurrió en el motivo de apelación establecido en el numeral 2 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, en violación de la ley por inobservancia de la norma prevista en el artículo 61 del Código Penal; en virtud de la evidente violación de Ley por errónea aplicación de una norma jurídica, y se ordene la celebración de un nuevo juicio oral, ante un Juez distinto de aquel que dictó la decisión recurrida.

En este sentido, el recurrente indica que él no puede responder por la acción desarrollada por su progenitor, quien sin ninguna limitación admitió ante el Tribunal su responsabilidad sobre los hechos, que se configura un Error Esencia de Hecho, porque viajaba convencido que la maleta transportada, no contenía nada ilícito, asumiendo una actitud normal en el momento de la requisa, por desconocer totalmente que en el interior de esa maleta se transportaba el estupefaciente encontrado.

Al analizar el contenido de la sentencia impugnada, se observa que el a quo consideró que por el hecho que el acusado Manuel Rodríguez Usuga, se haya acogido al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos y haya declarado que era él quien había realizado el negocio; era a él, a quien le habían dado las dos maletas en Arauca y que su hijo desconocía el contenido de la maleta que transportaba, no es suficiente para demostrar la inocencia de ROBERT MANUEL RODRÍGUEZ BARAJAS, por cuanto la responsabilidad penal es de carácter personal; aunado a ello, que quedó probada la responsabilidad del acusado ROBERT MANUEL RODRÍGUEZ BARAJAS, con la declaración de los testigos Gilmer José Ortiz Escalante y Julio Humberto Colmenares Chacón, que el acusado ROBERT MANUEL RODRÍGUEZ BARAJAS, dijo que la maleta era de él; que cuando fueron a revisar la maleta del padre de este acusado, ciudadano Manuel Rodríguez Usura, a preguntas de uno de los Guardias Nacionales, manifestó que contenía lo mismo de la otra maleta y que después de pesada la misma se refirió a que el peso no correspondía a 15 kilogramos, sino que allí iba solo un kilo. Los funcionarios Adolfo Ruiz y Gabriel Enrique Fernández Anselmo, coinciden en que efectivamente el acusado ROBERT MANUEL RODRÍGUEZ BARAJAS, no desconocía el contenido de la maleta que transportaba, por cuanto las máximas de experiencia enseñan, que esta no es la actitud que asume una persona ante una situación como la que se encontraba el acusado, que ni siquiera después de localizada la droga, alegó que desconocía que la misma fuera oculta en la maleta o que no era de él dicha sustancia; configurándose el delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; por lo que la Sala considera que en ningún momento el juzgado incurrió en imprecisión, pues la norma es clara, y la Juez con base a los hechos, y lo probado en el debate, aplicó el derecho; en consecuencia, este Cuerpo Colegiado considera que lo ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la denuncia interpuesta por el ciudadano ROBERT MANUEL RODRÍGUEZ BARAJAS, asistido por la Profesional Del Derecho TERESA DE JESÚS DECEÑO GALINDEZ, por estimar que la situación denunciada no encuadra en la disposición legal contenida en el numeral 4 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

-IV-

DISPOSITIVA

Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación de Sentencia, interpuesto por el Ciudadano ROBERT MANUEL RODRÍGUEZ BARAJAS, asistido de la Profesional del Derecho TERESA DE JESÚS CEDEÑO GALINDEZ, en contra de la sentencia dictada en fecha 05 de Diciembre de 2007, y publicada el 29 de Enero de 2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Guasdualito.
SEGUNDO: SE CONFIRMA LA SENTENCIA mediante la cual condenó al ciudadano ROBERT MANUEL RODRÍGUEZ BARAJAS, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Líbrese Despacho de Comisión a los fines de imponerlo de la presente decisión. Ofíciese lo conducente.

Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión en los libros que al efecto lleva este Órgano Colegiado. Remítase la presente causa al Tribunal de origen en su debida oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los catorce (14) días del mes de Mayo de Dos Mil Ocho (2008). 198° años de la Independencia y 149° años de la Federación.

LA JUEZ PRESIDENTE (T)

WILMER ARANGUREN TOVAR
PONENTE

ALBERTO TORREALBA LÓPEZ ANA SOFIA SOLORZANO
JUEZ SUPERIOR JUEZA SUPERIOR
LA SECRETARIA

ABG. WENDY SALAZAR PÉREZ
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la sentencia que antecede.
LA SECRETARIA

ABG. WENDY SALAZAR PÉREZ
CAUSA N° 1As-1555-08
WAT/WSP/Edith.