REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 14 de Mayo de 2008.
198° y 149°
CAUSA N° 1As-1570-08
PONENTE: DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR
ACUSADO: EDY JOSUE GONZÁLEZ FARÍAS
VÍCTIMA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DELITO: APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PÚBLICOS
DEFENSOR PRIVADO: ABG. JUAN PERNÍA CAMPOS
REPRESENTACIÓN FISCAL: FISCAL DÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. LILIA EVELEXY JIMENEZ VILLEGAS
PROCEDENCIA: TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL.
MOTIVO: ADMISIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación interpuesto en contra de la Sentencia definitiva dictada en fecha 28 de Febrero de 2008 y publicada en fecha 25 de Marzo de 2008, por el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECLARA: PRIMERO: NO CULPABLE al Ciudadano EDY JOSUE GONZÁLEZ FARÍAS, Venezolano, natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.046.421, de 46 años de edad, nacido el 24-03-1962, de estado civil Soltero, de ocupación u oficio Comerciante, residenciado en el Barrio “La Pica 02”, Casa 03, Municipio Achaguas, Estado Apure; de la comisión del delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PÚBLICOS, previsto y sancionado en el artículo 74 de la Ley Contra La Corrupción. SEGUNDO: Se condena y en consecuencia se ordena como en efecto lo hace al Ciudadano EDY JOSUE GONZÁLEZ FARÍAS, a la ejecución de la totalidad de la obra con el cincuenta por ciento restante de la totalidad del monto asignado a la ejecución de la obra, tomando en consideración la inflación, en el mismo plazo establecido en el contrato inicial, contado a partir de la fecha en que le sea erogado la cantidad de dinero restante, es decir, CIENTO NOVENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON 69/100 céntimos, más el cálculo correspondiente por efecto de inflación. TERCERO: Se Ordena a la Alcaldía del Municipio Achaguas, del Estado Apure, para que haga los trámites administrativos correspondientes, a los fines de que prevea la ejecución total de la obra Construcción de Revestimiento de Paredes con Concreto en el Canal de Drenaje de “Las Malvinas”, en el Municipio Achaguas del Estado Apure, por parte de la empresa contratista. CUARTO: NO HA LUGAR en cuanto a la proposición de la demanda Civil, vista la decisión que antecede y en razón a lo expuesto tanto por el Representante del Municipio Autónomo Achaguas del Estado Apure, como el Ministerio Público de que la misma fue propuesta por ante el Tribunal Superior Civil (Bienes), Contencioso, Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas. QUINTO: Se absuelve de costas, por ser la justicia gratuita…Omissis…
Para su admisibilidad la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
De los folios 1269 al 1277, riela escrito de apelación fundamentada en el artículo 452 Ordinales 2° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, ejercido por la Profesional del Derecho LILIA EVELEXY JIMENEZ VILLEGAS, en su condición de Fiscal Décimo del Ministerio Público, en contra de la sentencia definitiva dictada en fecha 28 de Febrero de 2008 y publicada en fecha 25 de Marzo de 2008, por el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de lo cual se desprende que el recurrente tiene legitimidad y agravio de conformidad con los artículos 433 y 436 del Código Orgánico Procesal Penal.
Consta de la causa, que desde el día 03-04-2008, fecha en que el último de los notificados el Síndico de la Alcaldía de Achaguas, recibe la notificación de la Sentencia recurrida. En la misma fecha 03 de Abril de 2008, la Profesional del Derecho LILIA EVELEXY JIMENEZ VILLEGAS, en su condición de Fiscal Décimo del Ministerio Público, interpuso escrito de Recurso de Apelación de Sentencia, lo que significa que el recurso de apelación fue interpuesto en tiempo hábil, por lo que se ejerció dentro del lapso. Que desde el día 03-04-08, fecha en que se dio por notificado el último de las partes, hasta el día 18-04-08, transcurrieron diez (10) días hábiles, a saber: Viernes 04, Lunes 07 (No hubo Despacho), Martes 08, Miércoles 09, Jueves 10, Viernes 11, Lunes 14, Martes 15, Miércoles 16, Jueves 17 y Viernes 18-04-08, fecha del vencimiento del lapso para la interposición del recurso; y desde el día 21-04-08, hasta el hasta el día Viernes 25 de Abril de 2008, transcurrieron cinco (05) días hábiles, discriminados así: Lunes 21, Martes 22, Miércoles 23, Jueves 24 y Viernes 25-04-08, lapso de contestación del recurso, sin haberse recibido ésta; todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 453 y 454 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Admite la apelación ejercida por la Profesional del Derecho LILIA EVELEXY JIMENEZ VILLEGAS, en su condición de Fiscal Décimo del Ministerio Público, contra la sentencia definitiva dictada por el a-quo, en fecha 28 de Febrero de 2008 y publicada en fecha 25 de Marzo de 2008, por ser impugnable y recurrible, conforme al artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Fija la celebración de la Audiencia Oral para el día 28 de Mayo de 2008, a las 10:00 horas de la mañana, conforme a lo establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los Catorce (14) días del mes de Mayo de Dos Mil Ocho (2008).
WILMER ARANGUREN TOVAR
JUEZ SUPERIOR
PRESIDENTE (T) DE LA CORTE DE APELACIONES.
(PONENTE)
ANA SOFIA SOLORZANO R.
JUEZA SUPERIOR.
ALBERTO TORREALBA
JUEZ SUPERIOR.
WENDY SALAZAR PÉREZ.
SECRETARIA.
CAUSA: 1As-1570-08
WAT/WSP/Edith.-