REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 19 Mayo de 2008
198° y 149°
CAUSA N° 1Inh 1574-08
PONENTE:
DRA. ANA SOFÍA SOLÓRZANO
MOTIVO:
INHIBICIÓN.
JUEZ INHIBIDA: DRA. WILMER MARGARITA ARANGUREN
I.
Corresponde a esta jueza de Corte, conocer y resolver sobre la inhibición planteada por la Presidenta y Juez Superior integrante de este Órgano Colegiado, DRA. WILMER MARGARITA ARANGUREN TOVAR, por mandato de la Ley Orgánica del Poder Judicial artículo 47, cuyo Título III se denomina, De Las Faltas Que Puedan Ocurrir en los Tribunales y del Modo de Suplirla dicho instrumento legal remite a las disposiciones contenidas, en los siguientes casos:
"… recusación o inhibición de uno o de dos jueces de una Corte de Apelaciones, decidirá la incidencia el presidente si no es de los recusados o inhibidos; y de lo contrario, conocerá, según sea el caso, el otro juez no recusado o inhibidos, elegidos por la suerte.
… (omissis)…”
La Juez plantea su inhibición en la causa Número 1Rec 1574-08 (nomenclatura de esta Alzada), seguida contra de los imputados YORMAN ALBERTO MORENO, YANKEES NEOMAR CASTILLO BLANCO y ALEJANDRO JOSÉ DÍAZ BELLO, a quien el Ministerio Público le imputó la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y ROBO EN GRADO DE COMPLICIDAD, en perjuicio de los ciudadanos EDGAR FELIZ ZAMBRANO y JOSÉ DE JESÚS PÉREZ, señalando en su acta de fecha 12 de mayo de 2008, como causal de inhibición la contenida en el Artículo 86 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, es decir por haber omitido opinión en la causa, en la que explanó lo siguiente:
“…Omisis… manifiesto mi voluntad de inhibirme del conocimiento de la presente causa signada bajo el N° 1Rec-1574-08, la cual ingresa en fecha 07-05-2008 a esta Sala con vista a que sea resuelta el Recurso de Recusación interpuesta por el profesional de Derecho GONZALO RAFAEL GONZÁLEZ KLEM, contra la Dra. NORKA MIRABAL RANGEL, juez titular del Tribunal Primero en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure. Ahora bien, riela del folio 15 de la causa, escrito suscrito por el mencionado Abogado donde se desprende que mi persona conoció de la misma como Juez de control de este circuito Judicial Penal del Estado Apure, lo que me impide conocer del fondo de la pretensión, que ciertamente imposibilita mi función jurisdiccional como juez objetiva, razón por la que en aras del respeto a las partes del proceso, y en preservación de una sana y recta administración de justicia, además de ser criterio de quien aquí se inhibe, se configura en este caso, la causal de inhibición prevista en el artículo 86 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal...Omisis…”.
II
Siendo la oportunidad procesal para decidir la presente inhibición, se examina y analiza debidamente el fundamento alegados y las pruebas promovidas por la inhibida las cuales son: Copias certificadas de la audiencia preliminar de fecha 21 de noviembre del año 2006, del Tribunal Primero de control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en la causa Nª 1C-6.969-05; También anexa auto de apertura a juicio de la causa antes identificada, en la que jueza inhibida admite en su totalidad la acusación Fiscal, en contra de los imputados y las pruebas allí promovidas, ordena acto de apertura a juicio y declara concluida la fase intermedia y se acuerda la apertura al juicio oral y público, además agrega en el folio 1061, que queda evidenciado que los acusados, incurrieron en la comisión del delito de robo agravado para los dos primeros y para el ultimo de los imputados robo en grado de complicidad en perjuicio de los ciudadanos Edgar feliz Zambrano y José de Jesús Pérez. Del análisis de las anteriores pruebas, esta Corte las valora plenamente surtiendo plenos efectos legales, de las cuales se desprende fehacientemente, que la jueza inhibida siendo juez de control de este Circuito, conoció de la presente causa en audiencia preliminar en la que necesariamente debió examinar la acusación fiscal, la pertinencia, licitud y necesidad de los medios probatorios promovidos por las partes, las excepciones opuestas, dictar medidas sustitutivas a la privación de libertad, lo que implica conocer y decidir sobre puntos fundamentales del proceso, con lo cual se forma ya una visión previa del proceso.
No obstante advierte esta jueza, que la presente inhibición es consecuencia o conoce esta alzada, por recusación de la jueza de primera instancia Dra. Norka Mirabal en funciones de juicio, es decir que la presente surge con motivo de una incidencia de recusación, en la cual esta Corte solo examinara, si la causal de incompetencia subjetiva invocada por el recusante, opera o esta incursa la jueza de la causa actual. En conclusión no entraremos a conocer ni ha decidir, sobre materia de procedimiento o fondo de la causa, solo si existe o no incompetencia subjetiva de la jueza Norka Mirabal, punto este que la juez inhibida no ha emitido opinión, ni tiene una visión preconcebida del mismo, lo que hace imposible la subsunción de la presente situación procesal, a la causal invocada con es el ordinal 7 del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, considera quien aquí suscribe, que en este caso como estamos conociendo de una incidencia de recusación, en la cual no se entra a conocer sobre el delito que se enjuicia ni sus responsables, sino sobre la competencia subjetiva o no de la juez que debe celebrar el juicio, por lo que estimo no se configura la causa de inhibición planteada, ya que si bien es cierto la jueza Presidenta, ya tiene una visión previa de la causa, no ha emitido opinión de la causal de recusación invocada, además de que en este momento procesal, solo deberá conocer es sobre la causal de incompetencia denunciada en la recusación contra una juez de juicio, debiendo concluir entonces que de conforme el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal; apreciando la suscrita, que la jueza inhibida en ejercicio de la lealtad para con la imparcialidad y transparencia al desempeñar su rol como sentenciador, como aspecto esencial de la Administración de Justicia presenta esta inhibición, sin embargo debe ser declarada SIN LUGAR la inhibición aquí planteada, por los razonamientos antes expuestos. Y así se decide.
III.
DISPOSITIVA:
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR LA INHIBICION planteada por el Juez Superior de este Órgano Colegiado, Dra. WILMER MARGARITA ARANGURAN TOVAR, de conformidad con lo previsto en el Artículo 86, numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Diarícese, regístrese, publíquese, dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure a los Diecinueve (19) días del mes de mayo de 2008.
ANA SOFÍA SOLÓRZANO RODRÍGUEZ
JUEZ SUPERIOR DE LA CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUIDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE.
(PONENTE)
ABG. WENDY SALAZAR
SECRETARÍA
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.
ABG. WENDY SALAZAR
SECRETARÍA
Causa 1Rec 1574-08
WAT/WS/mc.-
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