REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 27 de mayo de 2008
198° y 149°
CAUSA N ° 1Inh 1578-08
PONENTE:
DR. ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
MOTIVO:
INHIBICION.
JUEZ INHIBIDO: DR. MIGUEL PADILLA BAZO
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer sobre la inhibición planteada por el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, DR. MIGUEL PADILLA BAZO, quien en fecha 02 de mayo de 2008, señala como causa la norma contenida en el Artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez propone su inhibición en la causa N° 1E-104-99, seguida al acusado EDGAR ALEXIS RONDÓN HERRERA, a quien le fue instruida causa por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; señalando que en la presente causa intervino como Abogado de confianza, en fecha 17-12-1993 en la declaración informativa, así mismo, en fecha 29-12-1993, acepto el nombramiento de Defensor Privado del penado Edgar Alexis Rondón Herrera; por lo que consideró prudente y ajustado a derecho en subsumirse al artículo 87 numeral 7 ejusdem.
Observa esta Alzada que la inhibida consignó el siguiente recaudo de conformidad con lo estatuido en el artículo 96 del texto adjetivo: de copia de dos actas de Audiencias emanadas del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Penal, de Menores, Transito, Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Territorio Federal Amazona, Guasdualito; así como acta de juramentación como defensor definitivo del ciudadano Edgar Alexis Rondón Herrera y diligencia realizada por el Juez mencionado representando a dicho ciudadano.
No obstante a ello, considera esta Corte de Apelaciones que el inhibido, actuó en varias oportunidades como defensor del penado en la presente causa, razón para que esta alzada considere que ciertamente la inhibición planteada se encuentra ajustada a derecho y se declare Con Lugar la inhibición planteada por el Dr. MIGUEL PADILLA BAZO, en su condición de Jueza del Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, por lo que pasará a conocer de la misma, otro Tribunal distinto al que produjo la incidencia aquí resuelta, o en su defecto uno accidental (si no hubiera) que de continuidad al proceso conforme lo establece el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el Juez de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Dra. MIGUEL PADILLA BAZO, quien en fecha 02 de Mayo de 2008, señaló como causa la norma contenida en el Artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa principal 1E-104-99, seguida al penado EDGAR ALEXIS RONDÓN HERRERA; por lo que pasará a conocer de la misma, otro Tribunal distinto al que produjo la incidencia aquí resuelta, o en su defecto uno accidental, para que con lo previsto en el artículo 94 ejusdem, de continuidad al proceso.
Diaricese, regístrese, publíquese y remítase en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure a los veintisiete (27) días del mes de Mayo de 2008.
WILMER ARAGUREN TOVAR
JUEZ SUPERIOR (S) PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUIDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
ANA SOFÍA SOLORZANO ALBERTO TORREALBA LOPÉZ
JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(PONENTE)
WENDY SALAZAR
SECRETARIA
Causa N° 1Inh 1578-08
WAT/WS/mn.-
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