REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 08 Mayo de 2008
198° y 149°
CAUSA N° 1As 1571-08
PONENTE:
DR. ALBERTO TORREALBA
MOTIVO:
INHIBICIÓN.
JUEZ INHIBIDA: DRA. WILMER MARGARITA ARANGUREN
Corresponde a la Presidenta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, conocer y resolver sobre la inhibición planteada por el Juez Superior integrante de este Órgano Colegiado, DRA. WILMER MARGARITA ARANGUREN, conforme lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial, artículo 47, cuyo Título III se denomina, De Las Faltas Que Puedan Ocurrir En Los Tribunales y Del Modo De Suplirla dicho instrumento legal remite a las disposiciones contenidas, en los casos de …
"… recusación o inhibición de uno de o dos jueces de una Corte de Apelaciones, decidirá la incidencia el presidente si no es de los recusados o inhibidos; y de lo contrario, conocerá, según sea el caso, el otro juez no recusado o inhibidos, elegidos por la suerte.
…(omissis)…”
La Juez plantea su inhibición en la causa Número 1Aa 1571-08 (nomenclatura de esta Alzada), seguida contra el imputado RAFAEL DEL VALLE TORRES PEREIRA y RAMÓN NEPTALI CASTILLO, a quien el Ministerio Público le imputó la comisión del delito de HURTO CALIFICADO DE GANADO VACUNO Y APROVECHAMIENTO EN EL DELITO DE HURTO DE GANADO, en perjuicio de HATO “MATA DE TOTUMO”, señalando en su acta de fecha 02 de Abril de 2008 como causal de inhibición la contenida en el Artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en la que explanó lo siguiente:
“…Omisis… manifiesto mi voluntad de inhibirme del conocimiento de la presente causa signada bajo el N° 1Aa-1571-08, la cual ingresa en fecha 29-04-2008 a esta Sala con vista a que sea resuelta la Apelación de Auto interpuesta por el Ciudadano RAFAEL DEL VALLE TORRES PEREIRA, asistido del Abg. JUAN CÓRDOBA, contra decisión de fecha 08-04-2008, dictada por el Tribunal Primero en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure. Ahora bien, riela del folio 162 al 166 de la causa, Acta de Inhibición suscrita por mi persona ante el Tribunal Primero de Primera Instancia Para el Régimen Procesal Transitorio de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en fecha 02 de Abril de 2001, siendo ésta declarada Con Lugar mediante decisión de la Corte de Apelaciones en fecha 10 de Abril de 2001, lo que me impide conocer del fondo de la pretensión, que ciertamente imposibilita mi función jurisdiccional como Juez objetiva, razón por la que en aras del respeto a las partes del proceso, y en preservación de una sana y recta administración de justicia, además de ser criterio de quien aquí se inhibe, se configura en este caso, la causal de inhibición prevista en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. …Omisis…”.
Ante lo enunciado, la Jueza inhibida estimó pertinente y ajustado a derecho, apartarse del conocimiento de la causa, por encontrarse incurso en la causal que contempla lo siguiente:
“…Omissis…
“8° Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad;…Omissis…”
Ahora bien, considera quien suscribe la presente, que la subsunción de la jueza en la causal invocada se ajusta a derecho, por la razón de ser una manifestación sustentada bajo hechos probados, entendiéndose por prueba, en sentido lato, “todo medio que sirve para investigar y demostrar cualquier cosa o hecho alegado”; Bentham la define en su obra “Teoría General de la Prueba como “cualquier cuestión de hecho, cuyo efecto, tendencia, o propósito, es producir en la mente una persuasión, afirmativa o negativa, respecto a la existencia de otra cuestión de hecho”, según se evidencia de decisión en la que fue ponente la inhibida, la cual riela en la pieza cuatro (04), folio 162 al 166, admitida conforme el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal; apreciando la suscrita, lealtad para con la imparcialidad y transparencia al desempeñar su rol como sentenciador ante el llamado inherente a decidir sin algún interés subjetivo que pudiera comprometer la función jurisdiccional como aspecto esencial de la Administración de Justicia, razón por la que ciertamente debe ser declarada CON LUGAR. Y así se decide.
Como consecuencia de lo antes decidido, se insta a la Presidencia del Circuito Judicial del Estado Apure a fin de que gestione ante la Dirección de la Magistratura y la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia para que, sin dilaciones, proceda a efectuar el nombramiento del Juez suplente que ha de conocer la presente causa.
DISPOSITIVA:
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el Juez Superior de este Órgano Colegiado, Dra. WILMER ARANGURAN TOVAR, de conformidad con lo previsto en el Artículo 86, numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Diaricese, regístrese, publíquese y ofíciese a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de solicitar Juez Accidental.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure a los Ocho ( 08 ) días del mes de Abril de 2008.
ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
JUEZ SUPERIOR DE LA CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUIDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
(PONENTE)
KATIUSKA SILVA
SECRETARÍA
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.
KATIUSKA SILVA SECRETARÍA
Causa 1Aa 1571-08
WAT/KS/mn.-
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