REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por la abogada JANNIDA ELBIA ASCANIO PEREZ en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida a: MIGUEL ANZOLA BARCENAS; este Tribunal, para decidir previamente observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia que pudiéramos estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya averiguación se inicia el día 13/08/2002, en virtud de una llamada a la central de Radio de la comandancia General de la Policía, donde les informaron que en el barrio la defensa, específicamente del centro de acopio, un ciudadano estaba maltratando a su concubina , Maria del Carmen Quiroz, titular de la cedula de identidad N° 8.096.554, las misma denunció “que un ciudadano que se encontraba dentro de su residencia la había maltratado físicamente, los funcionarios actuantes encontraron dentro de la residencia a quien fue el autor de maltratar físicamente a la ciudadana mencionada, el mismo quedo identificado de la siguiente manera: Miguel Anzola Barcenas, quien quedó detenido en la Comandancia General de la Policía del Estado Apure…”, Corresponde entonces a la vindicta pública, por mandato constitucional, iniciar las respectivas investigaciones que logren determinar la comisión de algún hecho o acto ilícito, concluyendo el mismo, tal como lo plasma en su acto conclusivo: “ esta representación fiscal del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos Contra las Personas, específicamente del delito de Violencia Física, previsto y sancionad en el artículo 413 único aparte del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en virtud de que el ciudadano Anzola Barcenas Miguel, lesionó físicamente a la ciudadana Quiroz Maria del Carmen. En este orden de ideas, el delito de Violencia Física, contempla una pena de prisión de 3 a 12 meses, siendo aplicable de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, su termino medio, a saber: dieciocho 7 meses y 15 días; correspondiéndole en consecuencia un lapso de prescripción de siete años, según las previsiones del artículo 108 Ordinal 3° ejusdem… ”
Verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º y por cuanto en la revisión de las actas se evidencia que efectivamente desde la fecha 13/08/2002 han transcurrido cinco (05) AÑOS, nueve (09) MESES tiempo este superior al exigido por el Art. 108 Ordinal 3° del Código Penal para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal, en consecuencia el sobreseimiento de la causa. Lapso de tiempo donde no constar acto alguno que pudiera haber interrumpido la prescripción, lo procedente sería declarar con lugar el pedimento presentado por la Vindicta Pública, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, por prescripción de la acción penal de la causa signada con el N° 1C-10.925-08, seguida en contra de: MIGUEL ANZOLA BARCENAS, por la presunta comisión del delito: CONTRA LAS PERSONAS en perjuicio de: MARIA DEL CARMEN QUIROZ, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, Y el Art. 48 ordinal 8° ejusdem Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ PRIM ERO DE CONTROL

DR JOSE LUIS SANCHEZ