REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por la abogada JANNIDA ELBIA ASCANIO PEREZ, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida a: GIRON JUAN CARLOS; este Tribunal, para decidir previamente observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia que pudiéramos estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya averiguación se inicia el día 12-10-2002, por denuncia interpuesta por la ciudadana Aparicio Pérez Viviana Margarita, titular de la cedula de identidad N° 4.667.484, en la cual manifiesta lo siguiente: “comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a un sujeto apodado el Mimo, por cuanto se introdujo a mi residencia y me hurto un equipo de sonido, un celular marca Samsung y collares de fantasía, todo valorado en aproximadamente quinientos mil bolívares …”, Corresponde entonces a la vindicta pública, por mandato constitucional, iniciar las respectivas investigaciones que logren determinar la comisión de algún hecho o acto ilícito, concluyendo el mismo, tal como lo plasma en su acto conclusivo: “ esta representación fiscal en fecha 09/10/2002, realiza acta policial, tomada a la ciudadana: Aparicio Pérez Viviana Margarita, parte denunciante y victima del caso…,quien guió a los funcionarios al sitio especifico donde ocurrieron los hechos …, en fecha 09/10/2002, se realizó inspección ocular en el lugar de los hechos…, en fecha 09/10/2002, se realizó informe policial, donde los funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Penales y Criminalísticas del Estado Apure. Ahora bien, del análisis de los hechos narrados se observa la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, como lo es Hurto Calificado, previsto y sancionado en el Art. 453 del Código Penal vigente para la fecha de la interposición de la denuncia. Sin embargo, establecido la corporeidad del hecho punible investigado, se observa que el mismo se cometió en fecha 09/10/2002, lo que evidencia que hasta la presente fecha, ha trascurrido un lapso de cinco (5) años, siete (7) meses, tiempo este suficiente para que opere la prescripción de la acción penal, como lo establece el ordinal 4° del Art. 108 del Código Penal …”
Verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º y por cuanto en la revisión de las actas se evidencia que efectivamente desde la fecha 12/10/2002 han transcurrido cinco (05) AÑOS, siete (07) MESES tiempo este superior al exigido por el Art. 108 Ordinal 4° del Código Penal para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal, en consecuencia el sobreseimiento de la causa. Lapso de tiempo donde no constar acto alguno que pudiera haber interrumpido la prescripción, lo procedente sería declarar con lugar el pedimento presentado por la Vindicta Pública, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, por prescripción de la acción penal de la causa signada con el N° 1C-11.050-08, seguida en contra de: GIRON JUAN CARLOS, por la presunta comisión del delito: CONTRA LA PROPIEDAD en perjuicio de: VIVIANA MARGARITA APARICIO PÉREZ, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, Y el Art. 48 ordinal 8° ejusdem Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ PRIM ERO DE CONTROL

DR JOSE LUIS SANCHEZ