REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por la abogada MILÁNYELA HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida a: BIOSMAR DUVINI HERNANDEZ PEREZ; este Tribunal, para decidir previamente observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia que pudiéramos estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya averiguación se inicia el día 26/11/2000, por denuncia interpuesta por la ciudadana: Nelsa Margarita Hurtado de Ojeda , titular de la cedula de identidad N° 8.151.527, en la cual manifiesta que el ciudadano Bioscar Duvini Hernández Pérez, que aproximadamente a las 07:00 horas de la mañana agredió físicamente a su hija Zaira Andreina Ojeda Hurtado de 16 años de edad, quien es concubina del mismo, la saco de la casa con su hijo de 11 meses de nacido manifestando que la había agredido porque había serenado al niño, por lo tanto este sin mediar palabras la agarro por el cabello y comenzó a golpearla…”,Corresponde entonces a la vindicta pública, por mandato constitucional, iniciar las respectivas investigaciones que logren determinar la comisión de algún hecho o acto ilícito, concluyendo el mismo, tal como lo plasma en su acto conclusivo: “esta representación fiscal del análisis de los elementos de convicción recavados de la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia d e uno de los delitos contra las personas, específicamente del delito de Lesiones Personales Menos Grave, previsto y sancionado en el. Articulo 415 del Código Penal vigente para la fecha del hecho, en virtud de las lesiones sufridas a la victima. En este orden de ideas, el delito de Lesiones Personales Menos Graves, contempla una pena de prisión de 3 a 12 meses siendo aplicable de conformidad con el articulo 37 de Código Penal, su termino medios, a saber: 7 meses y 15 días; correspondiéndole en consecuencia un lapso de prescripción de tres años, según lo previsto del articulo 108 ordinal 5° ejusdem…”
Verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º y por cuanto en la revisión de las actas se evidencia que efectivamente desde la fecha 26/11/2000 han transcurrido siete (07) AÑOS, cinco (05) MESES tiempo este superior al exigido por el Art. 108 Ordinal 5° del Código Penal para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal, en consecuencia el sobreseimiento de la causa. Lapso de tiempo donde no constar acto alguno que pudiera haber interrumpido la prescripción, lo procedente sería declarar con lugar el pedimento presentado por la Vindicta Pública, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, por prescripción de la acción penal de la causa signada con el N° 1C-11.057-08, seguida en contra de: BIOSCAR DUVINI HERNANDEZ PEREZ, por la presunta comisión del delito: CONTRA LAS PERSONAS en perjuicio de: ZAIDA ANDREINA OJEDA HURTADO, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, Y el Art. 48 ordinal 8° ejusdem Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ PRIM ERO DE CONTROL
DR JOSE LUIS SANCHEZ