REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

En el día de hoy, veintitrés (23) de Mayo de 2008, siendo las 11:00 horas de mañana, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Especial de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el ciudadano Juez da inicio al acto, solicita a la secretaria verificar la presencia de las partes, quien informa que se encuentran presentes el Fiscal Undécimo del Ministerio Público ABOG. LIRIO GARCIA y el apoderado Judicial de la Compañía Anónima “Desarrollos Pecuarios Porvenir C.A., victima en la presente causa, ABOG. GONZALO GONZALEZ KLEMM, más no así, el imputado: CECILIO DEL CARMEN VERA, ni su Abogado Privado ABOG. MARCOS ANTONIO CASTILLO. Acto seguido en atención a solicitud de las partes comparecientes quienes pidieron al ciudadano Juez el Derecho de palabra y cedido como les fue expuso primeramente el ciudadano Fiscal del Ministerio Público ABOG. LIRIO GARCIA, lo siguiente: “El Ministerio Público solicita a este honorable Tribunal, que se tenga por desistida la solicitud interpuesta por la Defensa de la Audiencia Especial, por cuanto la misma para que se de es necesaria la presencia del imputado y si esta solicitud es por parte del mismo, y una vez que el Tribunal la acuerda no asiste sin ninguna razón que justifique tal actitud, además de estar debidamente notificado es evidente que desistió del pedimento; y por último, es necesario dejar sentado que la Fiscalía del Ministerio Público necesita continuar con la investigación, por lo que solicito en forma pedictoria que se envié el expediente a la Fiscalía. Es todo”. Acto seguido, el apoderado Judicial de la Compañía Anónima “Desarrollos Pecuarios Porvenir C.A., victima en la presente causa, ABOG. GONZALO GONZALEZ KLEMM, solicito el derecho de palabra y cedido como le fue expuso: “Siendo que mi cliente es eventualmente victima de los delitos ambientales imputados, esta representación considera que tiene legitimidad para adherirse a la solicitud del Ministerio Público. Es todo.” Acto seguido, el ciudadano Juez toma la palabra y expone: “En virtud de la incomparecencia de las partes solicitantes de la presente Audiencia, este Tribunal toma como desistida la petición intentada y en consecuencia, a los fines de la prosecución del proceso, y por considerar ajustado a derecho lo solicitado por el Ministerio Público y el representante de la victima en el presente caso, se ordena la remisión inmediata del presente expediente a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: UNICO: La remisión inmediata de la presente Causa Nro. 1C.11.032-08, a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, a los fines de que continué con las investigaciones y emita el pronunciamiento conclusivo a que haya lugar. Es todo. Notifíquese a los ausentes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conformes firman.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DR. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ