REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

En el día de hoy, Lunes veintitrés (23) de Mayo de 2008, siendo las 3:30 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Especial de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el ciudadano Juez da inicio al acto, solicita a la secretaria verificar la presencia de las partes, quien informa que se encuentran presentes la Fiscal Undécima del Ministerio Público ABOG. LISBETH ROJAS, el Defensor Público ABOG. VICTOR GARCIA y el imputado: EULISES DOMINGO CABALERO PEREZ. Acto seguido este Tribunal cede el derecho de palabra al solicitante del presente acto Defensor Público. ABOG. VICTOR GARCIA, quien expuso: “Ratifico mi solicitud presentada en fecha 28/03/2008, mediante la cual solicito la Suspensión Condicional de la Pena, por cuanto ha transcurrido un (01) año desde que le fue concedida dicha medida y el mismo no ha podido dar cumplimiento a la misma por motivos de ajenos a su voluntad. Es todo”. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Fiscal Undécima del Ministerio Público ABOG. LISBETH ROJAS, quien expuso: “Por cuanto no consta en autos el cumplimiento a las condiciones que le fueran impuestas por este Tribunal en cuanto a las presentaciones cada tres (03) meses ante el área de Alguacilazgo y consignar Constancia de Trabajo, esta representación Fiscal solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 46 ordinal segundo del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que se acuerde ampliar el plazo de prueba por el lapso de un (01) año mas, a fin de que el imputado de la causa de cumplimiento a la medida impuesta. Es todo. Acto seguido, el ciudadano Juez pregunta a la Defensa si tiene algo que agregar y expone: “Estoy conforme con lo solicitado por el Ministerio Público. Es todo”. Acto seguido este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, observa que en virtud de lo solicitado por las partes y a los fines de dictar el pronunciamiento respectivo, este Despacho Judicial se reserva el lapso de tres (03) días que establece el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Quedan notificadas las partes. Terminó, se leyó y conformes firman.-

JUEZ PRIMERO DE CONTROL


DR. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ