REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

En el día de hoy, cinco (05) de Mayo de 2.008, siendo las 02:00 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado (Por Captura), DARWIN RAFAEL ARANA CASTILLO, cédula de identidad N° 25.420.661, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; el imputado manifiesta no tener defensor; encontrándose en su defecto la Defensora Pública ABG. LUISA MARÍA PANTOJA. De seguida el ciudadano juez solicita al secretario que verifique las partes de la audiencia, constatándose la presencia de la representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público ABG. LORENA FIRERA, el imputado de los autos previo traslado DARWIN RAFAEL ARANA CASTILLO, y la defensora pública ABG. LUÍSA PANTOJA. Se declara abierta la audiencia, y la Fiscal expone: “Esta Representación Fiscal presenta al imputado antes identificado, por los hechos ocurridos y plasmados en el acta policial de fecha 30-09-06, suscrita por los funcionarios C/2do ARIEL VIZCAYA y SGTO 2do MIGUEL URRUTIA, adscritos a la Sección de Investigaciones Penales de la Comisaría N° 08, Puesto de Biruaca, en labores de patrullaje por el Municipio Biruaca, específicamente, en la calle principal, a la altura de la estación de servicio que sale hacia el poblado de San Juan de Payara. En la cual deja plasmado los hechos ocurridos (La Fiscal da lectura al acta policial, a cada una de las reseñas policiales, experticias), para la presentación del día 03-10-06, se celebró audiencia de presentación de imputados, esta representación del Ministerio Público, imputó por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal Venezolano, y en la cual se acordó una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 numerales 3° y 8° concatenado con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal). Cabe destacar, que este Tribunal acordó librar orden de aprehensión al imputado detenido DARWIN RAFAEL ARANA, en virtud de su consecuente incumplimiento a las medidas impuestas y su incomparecencia en reiteradas ocasiones a la celebración de la audiencia preliminar. Es por todos estos alegatos que esta representación fiscal solicita a este Tribunal admita la calificación de los hechos como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal Venezolano. Y de igual forma solicito a este Tribunal se mantenga la privación del imputado DARWIN RAFAEL ARANA, pues se presume el peligro de fuga por la conducta contumaz del imputado al no comparecer a los actos fijados por el Tribunal”. Es Todo. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar a los imputados, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tienen a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio; se le otorga el derecho a la palabra al imputado DARWIN RAFAEL ARANA CASTILLO, el cual manifiesta: “No deseo rendir declaración y le cedo la palabra a mi defensora”. Es todo. De seguida la defensa privada expone: “Esta defensa no se opone a la solicitud Fiscal, aprovechando esta oportunidad para solicitar a este Tribunal se fije inmediatamente fecha para la celebración de la audiencia preliminar”. Es todo. De seguida el juez expone: Escuchadas las partes, al igual que los alegatos de cada una de ellas, y revisado como ha sido el expediente, a los fines de decidir este Tribunal observa: PRIMERO: Se acuerda mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado DARWIN RAFAEL ARANA CASTILLO, en virtud de la revocatoria de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que se le había impuesto en audiencia de presentación de imputados de fecha 03 de Octubre del 2006. Así mismo se acuerda que la medida se mantendrá hasta la celebración de la audiencia preliminar. Y así se decide. SEGUNDO: Se fija la Audiencia Preliminar en fecha 22 de Mayo de 2.008 a las 2:00 de la tarde. Y así se decide.-

DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se acuerda mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado DARWIN RAFAEL ARANA CASTILLO, en virtud de la revocatoria de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que se le había impuesto en audiencia de presentación de imputados de fecha 03 de Octubre del 2006. Así mismo se acuerda que la medida se mantendrá hasta la celebración de la audiencia preliminar. Y asís se decide.

SEGUNDO: Se fija la Audiencia Preeliminar para la fecha 22 de Mayo de 2.008 a las 2:00 de la tarde. Y así se decide. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

DR. JOSÉ LUÍS SANCHEZ.