REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por el abogada JANNIDA ELBIA ASCANIO PEREZ, en su carácter de Fiscal cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida a ALEXIS MOISES FRANCO LANDAETA, MIGUEL ALFREDO FRANCO LANDAETA ; este Tribunal, para decidir previamente observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia que pudiéramos estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya averiguación se inicia el día 01-11-2001, por denuncia interpuesta por el ciudadano JOSE CUPERTINO LANDAETA; quien manifestó: “… que sus hermanos Alexis Moisés Franco Landaeta y Miguel Alfredo Franco Landaeta, cada vez que se emborrachan llegan a la casa donde vive su mama Juana Veda Landaeta , y comienzan a molestarla y a su papa Benito Franco, diciéndoles que los va a matar, les dicen groserías les mientan hasta la madre, igualmente se meten con el denunciante y con su esposa que es la que cocina en la casa, diciéndoles groserías y amenazándola …”, Corresponde entonces a la vindicta pública, por mandato constitucional, iniciar las respectivas investigaciones que logren determinar la comisión de algún hecho o acto ilícito, concluyendo el mismo, tal como lo plasma en su acto conclusivo “…en fecha 06/11/2001, se firmo acta de caución , en esta representación del Ministerio Público, por los ciudadanos Franco Landaeta Miguel Alfredo, venezolano, soltero, de profesión obrero, residenciado en el recreo, calle 2, casa N° 833, San Fernando de Apure, sin residencia fija que hoy en adelante en virtud de que este despacho le dicto medida de desalojo la residencia que tenia…, Esta presentación fiscal, decreta la medida cautelar establecida en el Ordinal 1° del articulo 39 de la citada Ley. Lo cual es: se le ordena al agresor, ciudadano Franco Landaeta Miguel Alfredo, retirarse de la residencia común que comparte con su señora madre Juana Veda Landaeta, independientemente de su titularidad sobre la misma. Las partes se comprometen en este acto a no ofenderse entre si ni verbal ni físicamente, a respetarse mutuamente quedando entendido al agresor que si incumple el compromiso , queda sujeto a sanciones correspondientes. En fecha 08-11-2001, se firmo acta de caución, en esta representación del Ministerio Pública, por los ciudadanos Alexis Moisés Franco Landaeta, venezolano, soltero, de profesión buhonero, residenciado en el recreo, calle 2, casa N° 883, San Fernando de Apure, quien asistió con el fin de atender una denuncia formulada por su hermano Jose Supertino Landaeta, quien se hizo presente en este acto, por hechos contemplados en la Ley Sobre Violencia contra la Mujer y la Familia, en contra de su señora madre Juana Veda Landaeta…., en este acto no se llego a ningún acuerdo…, el fiscal informó al denunciado la salida de la vivienda en común independientemente de su titularidad sobre la misma, medida que comienza a partir de esa misma fecha, quedando expresamente notificado de esta medida y expresamente entendida que su incumplimiento lo hace acreedor de las sanciones y medidas correspondientes… ”
Verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º y por cuanto en la revisión de las actas se evidencia que efectivamente desde la fecha 01-11-2001 han transcurrido seis (06) AÑOS y seis (6) MESES, tiempo este superior al exigido por el Art. 108 ordinal 5° del Código Penal para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal, en consecuencia el sobreseimiento de la causa. Lapso de tiempo donde no constar acto alguno que pudiera haber interrumpido la prescripción, lo procedente sería declarar con lugar el pedimento presentado por la Vindicta Pública, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, por prescripción de la acción penal de la causa signada con el N° 1C-10-923-06, seguida en contra de ALEXIS MOISES FRANCO LANDAETA, MIGUEL ALFREDO FRANCO LANDAETA, por la presunta comisión del delito: VIOLENCIA PSICOLÓGICA en perjuicio de: JOSE CUPERTINO LANDAETA, JUANA VEDA LANDAETA, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, Y el Art. 48 ordinal 8° ejusdem Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ PRIM ERO DE CONTROL

DR JOSE LUIS SANCHEZ