REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por el abogada CARMEN ELENA PADRÓN ALVARADO, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida a: JERONIMO JOSÉ CABANERIO HERNANDEZ; este Tribunal, para decidir previamente observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia que pudiéramos estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya averiguación se inicia el día 24-10-2006, por denuncia interpuesta por la ciudadana Lisa Isabel España, titular de la Cédula de Identidad N° 10.621.085, “…la cual manifiesta que su esposo ciudadano Jerónimo José Cabanerio, le dice malas palabras obscenas a sus hijos. En esa misma representación fiscal, cita a las partes quienes mediante acta se comprometen a no agredirse ni física, ni psicológica, ni verbalmente…”, Corresponde entonces a la vindicta pública, por mandato constitucional, iniciar las respectivas investigaciones que logren determinar la comisión de algún hecho o acto ilícito, concluyendo el mismo, tal como lo plasma en su acto conclusivo “…esta representación del Ministerio Público, luego de analizar las actualizaciones que cursan insertas en la siguiente causa, observa que los hechos se encuentran enmarcados en las previsiones contempladas en el artículo 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia Vigente, para la interposición de la denuncia, que tipifica el delito de violencia psicológica y en virtud de que ha transcurrido tiempo suficiente para ejercer acción penal considera quien suscribe en el siguiente caso que la causa se encuentra preescrita …”
Verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º y por cuanto en la revisión de las actas se evidencia que efectivamente desde la fecha 24/10/2006 han transcurrido un (01) AÑO y seis (06) MESES , tiempo este superior al exigido por el Art. 110 del Código Penal para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal, en consecuencia el sobreseimiento de la causa. Lapso de tiempo donde no constar acto alguno que pudiera haber interrumpido la prescripción, lo procedente sería declarar con lugar el pedimento presentado por la Vindicta Pública, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, por prescripción de la acción penal de la causa signada con el N° 1C-10956-08, seguida en contra de JERÓNIMO JOSE CABANERIO HENANDEZ, por la presunta comisión del delito: VIOLENCIA PSICOLOGICA en perjuicio de: LISA ISABEL ESPAÑA, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, Y el Art. 48 ordinal 8° ejusdem Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ PRIM ERO DE CONTROL

DR JOSE LUIS SANCHEZ