REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

Revisada como ha sido la presente la Causa N° 1C-1335-02, donde aparece como imputado: EMILIO JOSE ARTAHONA, titular de la cedula de identidad N° 7.229.669, por la presunta comisión de los delito: LESIONES PERSONALES, previo a su dictamen se observa:

PRIMERO: Que efectivamente en fecha 09-NOVIEMBRE 2006, la DR AGUSTIN MILLAN, Defensor Público, solicitó al Tribunal la fijación de un lapso prudencial a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público para la conclusión de la investigación.-

SEGUNDO: Que en fecha 29-03-2007, este Tribunal, según dimana de decisión inserta al folio veintiséis (26), del expediente ACORDO y efectivamente fijó como lapso prudencial, a los fines de Ley, de NOVENTA (120) días continuos, contados a partir de la notificación de tal decisión.

TERCERO: Que desde el día 29-03-2007, fecha en la cual comenzó a correr el lapso citado en el particular anterior, hasta el día 29-07-2007, transcurrieron efectivamente Noventa (120) días continuos, sin que el ciudadano Fiscal presentara acto conclusivo alguno y sin que, de conformidad a las previsiones del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, pidiera prórroga para su accionar.

CUARTO: Que hasta hoy, desde el otorgamiento del plazo, han transcurrido UN (01) año, UN (01) mes y ocho (08) días continuos; de lo cual se infiere que se han superado con creces y en extremo el tiempo otorgado y el tiempo de Ley para que el imputado: EMILIO JOSE ARTAHONA, vea definida su situación jurídica respecto de la presente causa.

QUINTO: Que en virtud de lo expuesto anteriormente, se considera que lo prudente y necesario, cuanto ha lugar en derecho será decidir conforme a las previsiones del Legislador en el Segundo Aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y Decretar el Archivo de las actuaciones con el consecuente Cese Inmediato de todas las Medidas Cautelares de coacción personal o de aseguramiento que fueron impuestas al ciudadano: EMILIO JOSE ARTAHONA, en su condición de imputado. Así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: UNICO: El Archivo Judicial de la causa y el Cese de todas las Medidas Cautelares de coacción personal en la causa signada con el N° 1C-1335-02, según nomenclatura de este Tribunal; seguida a el ciudadano: EMILIO JOSE ARTAHONA, venezolano, mayor de edad, soltero, residenciado en la ciudad de Barinas en el barrio corralito 2, vereda 11 al lado de la escuela y titular de la Cédula de Identidad N° 7.229.669, por la presunta comisión de los delitos: LESIONES PERSONALES; todo ello de conformidad a las previsiones del Aparte Segundo del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia se decreta el Cese de las Presentaciones cada treinta (45) días, ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese la presente decisión. Vencido el lapso recursivo remítase al Archivo Judicial. Ofíciese. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


DR. JOSE LUIS SANCHEZ