REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

Visto que en fecha 24-04-2008, el Fiscal Segunda del Ministerio Público, Dra. LORENA JOSEFINA FIRERA MORALES. Solicita a este Tribunal, declare el SOBRESEIMIENTO en la causa N° 1C-10-983-08 nomenclatura de este Tribunal y la causa N° 04-002-1691-01, nomenclatura de la Fiscalía, donde aparece como imputado: POR IDENTIFICAR, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan determinar quien fue el autor del hecho. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible, el cual se inicia la presente averiguación el día 14-11-2001 mediante denuncia interpuesta ante la Comandancia General de la Policía , en fecha 17 de marzo de 2000, por el ciudadano Páez Enis Anciano, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.811.488, quien en consecuencia expone: “ yo me encontraba trabajando en el taxi, y a eso de las 02:30 horas de la madrugada, encontrándome en el Barrio Cristo Rey me salio un ciudadano el cual conozco con el apodo del morocho, pidiéndome una carrera en ese momento el ciudadano antes mencionado me puso un cuchillo en el cuello y me manifestó que le entregara el sombrero, cuando este sujeto me despoja de mi sombrero sale huyendo a la casa de sus padres…, es todo…”
Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por el Dra. Lorena Josefina Firera Morales, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; pues verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado la fiscal concluyo lo siguiente;…esta representación fiscal del estudio minucioso de todos y cada uno de los elementos probatorio cursante en autos, perfectamente se pude inferir que estamos en presencia de la presunción grave de que se consumo el delito de Robo Genérico previsto y sancionado en el Art. 457 del Código Penal Venezolano, donde aparece como autor de los hechos persona por identificar, ampliamente identificado en autos, no siendo menos cierto que durante la fase investigativa, no se recabaron suficientes elementos probatorios para el Ministerio Público puede ejercer fundadamente una acusación penal en su contra, aunado al hecho de que a pesar del tiempo no existe posibilidad alguna de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo bases sólidas y contundentes para solicitar el enjuiciamiento del imputado, y así se postula…” Ahora bien se evidencia; que efectivamente han transcurrido: seis (06) años, cinco (05) meses de la comisión del delito investigado y hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos a la investigación, no existiendo razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL. De sobreseimiento de la causa y así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-10.983-08, seguida en contra del imputado: PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión de uno de los delito: ROBO GENERICO, en perjuicio de: PAEZ ENIS NACIANO, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


DR JOSE LUIS SANCHEZ