REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

En el día de hoy, nueve (09) de Mayo de 2008, siendo las 03:00 horas de la tarde, se constituye este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure a los fines de celebrar Audiencia Especial conforme a lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal; Seguidamente el ciudadana Juez solicita del secretario verificar la presencia de las partes quien expone: “Se encuentran presentes la Fiscal ABG. LILIAN JIMÉNEZ, la Defensa Privada ABG. JULIO CESAR NIEVES AGUILAR, el Imputado GERONIMO ANTONIO SILVA. Acto seguido el Ciudadano Juez expone: “Se advierte a las partes que esta es una Audiencia Especial solo para debatir la solicitud que hiciera la defensa del imputado”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa quien expone: “En vista de que han pasado mas de seis (06) meses desde que se inicio la investigación, y desde la individualización del imputado, y no se ha concluido con la investigación, a nombre de mi defendido, solcito se le fije un plazo al Ministerio Publico para la conclusión de la investigación conforme a lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal”. Acto seguido se le concede la palabra al Ciudadano Fiscal quien expone: “Vista la exposición de la Defensa, esta Fiscalia una vez revisado el expediente, se puede verificar que la presente causa constituye un proceso por un delito tipificado en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Siendo que por el criterio jurisprudencial no se puede fijar plazo prudencial en materia de drogas. Sin embargo el Ministerio Público como parte de buena fe considera que en virtud del tiempo transcurrido desde el inicio de la presente investigación. En consecuencia por lo antes expuesto solicito a este Tribunal se remitan las presentes actuaciones de la causa signada bajo el N° 1C-9907-07, a los fines que en un lapso prudencial dicte el acto conclusivo correspondiente tomando en cuenta todo lo antes alegado. Es todo”. Acto seguido el Ciudadano Juez expone: Único: Oídas las partes en esta audiencia, lo solicitado por la defensa y los dicho por el Ministerio Público este Tribunal considera que lo prudente y procedente remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Décima del Ministerio Público, a los fines que en un lapso prudencial perentorio dicte el acto conclusivo que corresponda sin que se fije un tiempo especifico, considerando la competencia por la materia de esta Fiscalia del Ministerio Público; a saber lo referente a Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Es todo. Remítase en el lapso de ley a la Fiscalia Décima del Ministerio Público.


DISPOSITIVA:


Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:

Único: Oídas las partes en esta audiencia, lo solicitado por la defensa y los dicho por el Ministerio Público este Tribunal considera que lo prudente y procedente remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Décima del Ministerio Público, a los fines que en un lapso prudencial perentorio dicte el acto conclusivo que corresponda sin que se fije un tiempo especifico, considerando la competencia por la materia de esta Fiscalia del Ministerio Público; a saber lo referente a Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Es todo. Remítase en el lapso de ley a la Fiscalia Décima del Ministerio Público. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. JOSÉ LUÍS SANCHEZ