REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD


San Fernando de Apure, 13 de Mayo de 2008

EXTINCIÓN DE L A PENA


CAUSA N ° 1E-709-99
JUEZ: DR. JUAN ANÍBAL LUNA
PENADO: ISRAEL JOSÉ MUÑOZ
FISCAL: SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR: ABG. JUAN EVARISTO LÓPEZ COELLO
SECRETARIO: ABG. YUNIS MENDEZ

Revisadas como han sido las actuaciones procesales que conforman el presente expediente; se evidencia que al folio setenta y cuatro (74) al setenta y cinco (75) corre inserta Sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, en fecha 15 de Noviembre de 1999, mediante la cual condena al ciudadano: ISRAEL JOSE MUÑOZ, titular de la cedula identidad N ° 11.758.509, a cumplir la pena de nueve (09) Años de Prisión, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional y Lesiones Personales Gravísimas, previstos y sancionados en los artículos 407 y 416 ambos del Código Penal vigentes para el momento de la condena. A tal efecto este Tribunal a los fines de la decisión correspondiente a la Extinción de la Pena impuesta al mencionado penado, lo hace en los siguientes términos:

Consta en el expediente Computo de Ejecución de la Pena de fecha 12 de Diciembre del 1999, folio ochenta y siete (87), donde se evidencia que el ciudadano ISRAEL JOSÉ MUÑOZ, Cumple la Pena en su totalidad en fecha 10 de Febrero de 1999; igualmente corre inserto al folio quinientos cuarenta y seis (546) oficio suscrito por el Prefecto del Municipio Achaguas, el cual indica que el mencionado penado cumplió satisfactoriamente, por lo que el mismo ya cumplió su condena y en virtud de lo previsto en el artículo 105 del Código Penal el cual reza: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal” en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se extingue la pena. Y ASÍ SE DECLARA:

DISPOSITIVA

En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA, impuesta al penado: ISRAEL JOSÉ MUÑOZ, Residenciado en la Av. Maria Nieves al Final, ultimo callejón, casa S/N de esta Ciudad, por cumplimiento de pena de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, y a la Defensa. Firme el presente pronunciamiento remítase al Archivo Judicial. Ofíciese al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Apure, para que sea Excluido de Pantalla (Registro y Control de Prontuario) Cúmplase.
EL JUEZ,


ABG. JUAN ANÍBAL LUNA

EL SECRETARIO,

ABG. YUNIS MÉNDEZ

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,

ABG. YUNIS MENDEZ







Causa N° 1E-709-99
JAL/YM/manuel.