REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 27 de Mayo de 2008
198° y 149°


EJECUCIÓN DE SENTENCIA


CAUSA N° 1E-1439-07

JUEZ: ABG. JUAN ANIBAL LUNA
FISCAL SÉPTIMO: ABG. LEONARDO GONZÁLEZ
DEFENSOR PUBLICO: ABG. JACKSON CHOMPRE LAMUÑO
PENADO: ALIS RAMON LAYA
SECRETARIO: ABG. YUNIS MENDEZ


Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure en fecha 27-06-2008, en contra del penado: ALIS RAMON LAYA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.000.774, natural de esta ciudad, residenciado en el Sector Palo Quemao, antes de llegar a Achaguas, condenado por la comisión del delito de: HURTO CALIFICADO, previstos y sancionados en los artículos 453, ordinales 1° y 9° del Código Penal Venezolano, mediante el cual se impuso a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, y SEIS (06) MESES DE PRISION.
Ahora bien, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el cómputo respectivo de cumplimiento de pena que recae en contra del prenombrado ciudadano.

 DETENIDO DESDE: 03-02-07 hasta el 02-03-2007. y desde el 19-05-08 hasta el día de hoy 27-05-08
 TIEMPO CUMPLIDO: Un Mes (01) y Siete (07) DÍAS
 TIEMPO POR CUMPLIR: TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES, Y VEINTITRÉS (23) DIAS.
 FECHA EN QUE CUMPLE LA PENA: 20-10-2011.

En consecuencia dando estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez practicados lo cálculos pertinentes, en el presente caso le proceden los beneficios, una vez cumpla con los requisitos de ley, que a continuación se especifican:
 Destacamento de Trabajo: 05-03-2009 (¼ parte de la pena)
 Libertad Condicional: 20-08-2010 (2/3 partes de la pena)
 Confinamiento: 10-12-2010 (3/4 partes de la pena).

Notifíquese del presente cómputo al penado para lo cual se librará el traslado desde el Internado Judicial; al Fiscal del Ministerio Publico, a la defensa y practíquese las demás diligencias correspondientes. Diarícese. Publíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

ABG. JUAN ANIBAL LUNA.

EL SECRETARIO

ABG. YUNIS MENDEZ


Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto que antecede


EL SECRETARIO

ABG. YUNIS MENDEZ







Causa N° 1E-1439-08
JAL/YM/manuel._