REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 05 de Mayo de 2008.
197° y 149°

Vista la solicitud formulada por el penado PEDRO FERNEY ANAVE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.242.810, mediante acta de fecha 18-04-08; condenado a DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de EXTORSION; en la cual pide a este Tribunal acuerde ampliar el lapso de las presentaciones impuestas con motivo del diferimiento de la ejecución de la pena recaída en su contra; quien aquí se pronuncia, previo a su dictamen observa:

PRIMERO: Refiere el penado ciudadano: PEDRO FERNEY ANAVE RODRIGUEZ, ya identificado, que la razón que motiva su solicitud es la dificultad que se le presenta para cumplir con el régimen de presentaciones periódicas, a intervalos de ocho (08) días entre una y otra, debido a la distancia del lugar de su residencia y trabajo estable, a saber Urbanización Triangulo de Guacaipuro, Calle Principal Casa N° 636, Municipio Atures del Estado Amazonas.

SEGUNDO: Que en fecha 28-04-08, mediante auto, se recibió de parte del penado conocido, copia simple de la constancia de residencia del mismo, suscrita por el la ciudadana MARIA ELENA GUAPEZ (Presidenta de la Organización Vecinal Triangulo de Guacaipuro, Municipio Atures, Estado Amazonas), donde hace mención que el penado PEDRO FERNEY ANAVE RODRIGUEZ, es habitante de esa comunidad y reside en la Urbanización Triangulo de Guacaipuro, Calle Principal Casa N° 636, Municipio Atures del Estado Amazonas.

TERCERO: Que de la revisión a la carpeta de control de presentaciones llevada por este Tribunal al penado PEDRO FERNEY ANAVE RODRIGUEZ, se pudo observar que el mismo a cumplido a cabalidad con las presentaciones impuestas en el auto de ejecución de sentencia de fecha 22-02-08.

CUARTO: Que de lo expuesto emerge evidente lo prudente de lo solicitado, habida cuenta que se estima ello no habrá de influir en la ejecutoria de la pena, ni hace nacer riesgo respecto de la eventual evasión del condenado, por tanto quien suscribe considera ajustado a derecho el pedimento; en consecuencia acuerda extender el lapso de presentación de cada Ocho (08) días, como lo ha venido cumpliendo el penado, a Quince (15) días entre una y otra, ante este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA:

UNICO: Con Lugar la solicitud formulada por el ciudadano PEDRO FERNEY ANAVE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.242.810; mediante la cual pidió la ampliación del lapso de tiempo a transcurrir entre las presentaciones impuestas con motivo del diferimiento de la Ejecución de la Pena recaída en su contra. En consecuencia, se modifica la frecuencia con que hasta ahora debían realizarse las presentaciones periódicas impuestas al penado, a saber de cada Ocho (08) días, a intervalos de Quince (15) días entre una y otra, ante este Despacho.

Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, a su defensor y al penado. Cúmplase.-

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

ABG. JUAN ANIBAL LUNA.

EL SECRETARIO,

ABG. YUNYS MENDEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,

ABG. YUNYS MENDEZ.



Causa N° 1E-1487-08
JAL/YM/jlh.