REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 05 de Mayo de 2008.
198° y 149°
EJECUCIÓN DE SENTENCIA
CAUSA N° 1E-1509-08
JUEZ: ABG. JUAN ANÍBAL LUNA
FISCAL SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR: ABG. HÉCTOR SALVADOR PARRA
PENADO: MAYORQUÍN CORONA TOMAS EUGENIO
SECRETARIO: ABG. YUNIS MÉNDEZ
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure en fecha 08-04-2008, en contra del penado: MAYORQUÍN CORONA TOMAS EUGENIO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 15.544.356, natural del Vecindario Araguayana, residenciado en el Fundo Los Dividives, del Municipio Muñoz del Estado Apure, condenado por la comisión del delito: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN.
Ahora bien, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el cómputo respectivo de cumplimiento de pena que recae en contra del prenombrado ciudadano.
DETENIDO DESDE: desde 06 de Febrero del 2008 hasta la presente fecha.
TIEMPO CUMPLIDO: Dos (02) meses, Veintinueve (29) días
TIEMPO POR CUMPLIR: Cuatro (04) Años, Nueve (09) Meses, un (01) día.
FECHA EN QUE CUMPLE LA PENA: 06 de Febrero del 2013.
Por cuanto tal como lo prevé la decisión de la Sala Constitucional en el expediente Nº 1008-0287, de fecha 21-04-08, con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales, se “ordena la aplicación en forma estricta de la disposición contenida en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal”,
En consecuencia dando estricto cumplimiento a lo establecido en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez practicados lo cálculos pertinentes, en el presente caso le proceden los beneficios, una vez cumpla con los requisitos de ley, que a continuación se especifican:
Destacamento de Trabajo: 06-05-2009 (¼ parte de la pena)
Libertad Condicional: 06-06-2011 (2/3 partes de la pena)
Confinamiento: 06-11-2011 (3/4 partes de la pena).
Notifíquese del presente cómputo al penado para lo cual se librará el traslado desde el Internado Judicial; al Fiscal del Ministerio Publico, a la defensa y practíquese las demás diligencias correspondientes. Diaricese. Publíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. JUAN ANIBAL LUNA
EL SECRETARIO,
ABG. YUNIS MÉNDEZ
Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto que antecede
EL SECRETARIO,
ABG. YUNIS MENDEZ
Causa N° 1E-1509-08
JAL/YM/manuel._