REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
San Fernando de Apure, 14 de Mayo de 2008

Visto el escrito presentado por el abogado IVAN EDUARDO LANDAETA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 4.138.635, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el nº 19.956, con domicilio procesal en la calle Comercio casa nº 105 de ésta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, asistido por el también abogado en ejercicio Arquímedes Jesús Araujo Pérez, Inpreabogado Nº 14.172, titular de la cedula de identidad Nº 848.006, de su mismo domicilio, actuando de conformidad con lo estatuido en los artículos 26,49 y 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por medio del cual solicita mi separación de las causas en las que conozco en mi condición de Juez, toda vez que se ha visto afectado en las causas donde actúa como abogado en ejercicio y abogado defensor de sus patrocinados por mi, al extremo que le he manifestado a sus representados y a su familia, dice el exponente: Eusebio Emiliano Muñoz, causa Nº 1M- 397-07, a la ciudadana Jenny Carol Rodríguez Peña, causa Nº 1M- 388-07; Rubén Efraín Castillo y Ángel José Gaviria Araujo, causa 1M- 400-08 y al Dr. Jesús Enrique Castillo Carrazquel, causa 1U 407-08, de que cambien de abogado, por que Iván Eduardo Landaeta Rodríguez, no sirve, y van a perder el caso, y nombren a otro ya que yo los ayudare…
(…)Que ante ésta grave situación y éste daño moral y profesional que ha venido sufriendo por parte de la suscrita, y de una manera solapada, maquiavélica, vengativa, pormenorizada, les hago del conocimiento de los daños que le hacia de mi ignorancia supina a la administración de Justicia penal…caracterizada por quienes a diferencia mía con conocimiento, honestidad, imparcialidad han sido y son verdaderos operadores y administradores de Justicia equilibrada…
(…)Que a diferencia de otros no tengo como norte el estudio, la superación. El equilibrio, la honestidad, la voluntad, y virtud de la transparencia de la personalidad que se requiere para impartir Justicia; lo cual ha estado ausente en su conducta y en su quehacer como operadora de Justicia en el marco de la justicia Penal Apureña…
Sigue exponiendo el abogado Landaeta que puede demostrar con documento, donde ha actuado conjuntamente con su colega, amigo y socio en numerables causas, en donde me ha recusado con documentos fehacientes que demuestran” que se me” imniba”( inhiba) de conocer en sus causas donde actúa como abogado en ejercicio profesional, y amen de ello “la he denunciado, ante la Direccion ejecutiva de la magistratura y voy a recurrir para actualizar todo cuanto tengo en su contra como jusgadora en materia penal en nuestro querido territorio Apureño y donde además es notorio su despego y desconocimiento a las decisiones emanadas…….Tribunal Supremo de Justicia”; Que así mismo también con ejemplos recurrirá a la “Asamblea Nacional Constituyente para demostrar el estimulo que tiene la DR Norka Mirabal Rangel en seguir dañando mi ejercicio profesional como abogado cuando han solicitado sus servicios”
Por todo lo expuesto dice el abogado Iván Landaeta, “le sugiero, le recomiendo, por su interés de dañar mi trabajo como abogado en ejercicio de ésta Jurisdicción que nunca me he visto a un juez en su condición como tal tomar venganza y represalia como las que estoy sufriendo en éste Tribunal Primero de Juicio…y así no seguir obstaculizándome y causándome graves daños…” y señala a sus defendidos ya antes mencionados, y otros dice que ya han sido recusada y solicitada su inhibición en todas las causas aquí señaladas y “que anexa copia de solicitud de notificación para que sean apreciadas y valoradas al momento de tomar decisión.”
Por otra parte me endilga el abogado Landaeta que le he manifestado y asegurado a sus defendidos que lo han exonerado en su defensa…en ayudarlos y otorgarles resultados beneficiosos una vez que no “aparesca” el Dr. Iván Eduardo Landaeta Rodríguez como su defensor, y vuelve a mencionar las causas a las que hace referencia…En pleno Tribunal, dice, que a voz populi les he manifestado que tienen y deben exonerarle como su defensor de confianza en las causas señaladas anteriormente.
Finalmente, me pide el abogado Landaeta que por mi condición de mujer y mi sed de venganza en seguir causándole graves daños y por respeto a los demás operadores de Justicia, me ruega, me pide, me implora me separe de conocerle en las causas que conozca y donde él actué como abogado en libre ejercicio de su profesión por no garantizarle en mi condición de Juez primero de Juicio de éste Circuito Judicial del Estado Apure, mi imparcialidad, honestidad, conforme a las disposiciones que establece el Código Orgánico Procesal penal y de todos los derechos y garantías del debido proceso. Tal como se desprende de los escritos y de la boletas que se le han librado y que acompaño al presente pronunciamiento marcadas 1, 1.1,1.2, 1.3, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, y 10.
En éste sentido le observo: Amparada en la decisión de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16 de Julio de 2003, en la que la Sala observando la actitud de falta de respeto y consideración asumida por algunos abogados, acordó dictar una serie de medidas destinadas a garantizar la transparencia de los procesos y el ejercicio independiente de la Función Judicial. Tales medidas fueron las siguientes:
“PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el articulo 171 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, a partir de la publicación del presente acuerdo. Las Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás Tribunales del país podrán rechazar cualquier demanda o solicitud que contengan conceptos irrespetuosos u ofensivos a su majestad y la de sus integrantes, así como inadmitir escritos que si bien no irrespeten u ofendan, tales agravios se comprueben con declaraciones públicas hechas por las partes, sus abogados, apoderados o asistentes sobre el caso.
SEGUNDO: En casos de expresiones ofensivas en el recinto del Tribunal Supremo de Justicia y demás Tribunales del país, se autoriza a los alguaciles para que desalojen a cualquier persona agente de los mismos, para lo que podrán recurrir al empleo de la fuerza pública, si fuere necesario; asimismo se ordena a las secretarias de las Salas o Tribunales levanten un registro que recojan la identificación del emitente de las expresiones ofensivas contra la majestad de la justicia o irrespeten a los jueces o magistrados.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 17del Código de Procedimiento Civil, los magistrados o jueces podrán, en caso de que se concreten las interferencias u ofensas que fueron señaladas en los puntos anteriores solicitar ante los organismos correspondientes, la apertura de los procedimiento civiles, penales, administrativos o disciplinarios a que hubiere lugar, y declarar excluidos del respectivo juicio al responsable de los hechos, si fuere abogado”.
A propósito de los términos empleados por el abogado que ha pretendido constituirse en recusante, y que reiteradamente me solicita que me inhiba del conocimiento de sus causas pues le causo graves problemas en mi sed de venganza, en el que me considera parcializada, aunque no dice con quien y me considera deshonesta, y falta de preparación, interesa destacar, en forma superlativa, que con ocasión de faltas de respeto y ofensas proferidas por los abogados litigantes, sus asistidos o representados, en contra de los administradores de justicia y sus operarios, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante acuerdo de fecha 16 de julio de 2003, considerando que tales conductas constituyen “grave irrespeto a la majestad de la justicia”, que conforme a lo preceptuado en el artículo 335 de la Constitución, todos los abogados tienen el deber de lealtad, no sólo con sus clientes y su contraparte sino también respecto de los jueces rectores del proceso; que ese deber de lealtad se encuentra previsto en el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil y se refleja en el artículo 84, numeral 6, de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y otros, que permiten inadmitir demandas o solicitudes formuladas con irrespeto o con ofensas; que el Tribunal Supremo de Justicia, con el fin de garantizar el respeto y la protección a la majestad judicial, en fecha 12 de mayo de 2003, estableció el correctivo a los litigantes que ofendan o irrespeten a los integrantes del Poder Judicial; que el más alto Tribunal de la República, de conformidad con el artículo 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, puede dictar las medidas necesarias para el cese de cualquier interferencia ocasionada en el curso de los procesos ante cualquier tribunal, en garantía de que los mismos se desarrollen con transparencia y el Juez decida con total independencia; acordó, en primer término, que a partir de la fecha de la publicación de dicho acuerdo, “Las Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás Tribunales del país podrán rechazar cualquier demanda o solicitud que contenga conceptos irrespetuosos u ofensivos a su majestad y la de sus integrantes, así como inadmitir escritos que si bien no irrespeten u ofendan, tales agravios se comprueben con declaraciones públicas hechas por las partes, sus abogados apoderados o asistentes sobre el caso”; en segundo lugar, que en caso de expresiones ofensivas en el recinto del Tribunal, el Alguacil del mismo está autorizado para desalojar al agente de las mismas para lo que podrán recurrir al empleo de la fuerza pública, si fuere necesario, y que las secretarías de las Salas o tribunales deberán levantar un registro que recoja la identificación del emitente de las expresiones ofensivas contra la majestad de la justicia o que irrespeten a los jueces o magistrados; y, en tercer lugar, que de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil, los Magistrado o Jueces podrán, en caso de que se concreten las interferencias u ofensas, solicitar ante los organismos correspondientes, la apertura de los procedimientos civiles, penales o disciplinarios a que hubiere lugar, y declarar excluidos del respectivo juicio al responsable de los hechos, si fuere abogado.
Es evidente que el más alto Tribunal de la República ha querido poner coto a la forma de ejercer la abogacía que tienen algunos profesionales del Derecho, consistente en agresiones verbales, ofensas directas o indirectas, cinismos, burlas y, en general, cualquier forma despectiva de expresión que no se corresponda con las normas éticas y morales más elementales que deben guiar la conducta de quienes intervienen en el proceso.
En particular, es claro que el Tribunal Supremo de Justicia ha considerado conveniente resaltar, que cuando un abogado o un particular se dirige a un Juez de la República, lo hace teniendo como destinatario al Poder Judicial, al Estado mismo en una de sus funciones constitucionales, a su majestad y, por tan sencilla razón, debe ser especialmente respetuoso, independientemente de los cuestionamientos personales o cargados de subjetividad que pudiera tener en contra del operador de justicia, teniendo en cuenta que, en todo caso, a disposición del eventualmente perjudicado por la conducta o las decisiones del juez, se encuentran las vías ordinarias o extraordinarias que el Estado de Derecho y de Justicia, a través de su ordenamiento jurídico, prevé para que se recurra contra sus decisiones o para exigir su responsabilidad.
Establecido lo anterior, esta Sentenciadora observa: Cuando el abogado Iván Landaeta asevera que ha sido víctima, que puede demostrar con documento, donde ha actuado conjuntamente con su colega, amigo y socio en numerables causas, en donde me ha recusado con documentos fehacientes que demuestran” que se me imniba”( inhiba) de conocer en sus causas donde actúa como abogado en ejercicio profesional, y amen de ello “la he denunciado, ante la Direccion ejecutiva de la magistratura y voy a recurrir para actualizar todo cuanto tengo en su contra como jusgadora en materia penal en nuestro querido territorio Apureño y donde además es notorio su desapego y desconocimiento a las decisiones emanadas…….Tribunal Supremo de Justicia”; Que así mismo también con ejemplos recurrirá a la “Asamblea Nacional Constituyente para demostrar el estimulo que tiene la DR Norka Mirabal Rangel en seguir dañando mi ejercicio profesional como abogado cuando han solicitado sus servicios,” que, dice… , “le sugiero, le recomiendo, por su interés de dañar mi trabajo como abogado en ejercicio de ésta Jurisdicción que nunca me he visto a un juez en su condición como tal tomar venganza y represalia como las que estoy sufriendo en éste Tribunal Primero de Juicio…y así no seguir obstaculizándome y causándome graves daños…” y señala a sus defendidos ya antes mencionados, y otros dice que ya han sido recusada y solicitada su inhibición en todas las causas aquí señaladas y “que anexa copia de solicitud de notificación para que sean apreciadas y valoradas al momento de tomar decisión.” Por otra parte me endilga el abogado Landaeta que le he manifestado y asegurado a sus defendidos que lo han exonerado en su defensa…en ayudarlos y otorgarles resultados beneficiosos una vez que no aparesca el Dr. Iván Eduardo Landaeta Rodríguez como su defensor, y vuelve a mencionar las causas a las que hace referencia… En pleno Tribunal, dice, que a voz populi les he manifestado que tienen y deben exonerarle como su defensor de confianza en las causas señaladas anteriormente.
Finalmente, me pide el abogado Landaeta que por mi condición de mujer y mi sed de venganza en seguir causándole graves daños y por respeto a los demás operadores de Justicia, me ruega, me pide, me implora me separe de conocerle en las causas que conozca y donde el actúe como abogado en libre ejercicio de su profesión por no garantizarle en mi condición de Juez primero de Juicio de este Circuito Judicial del Estado Apure, mi imparcialidad, honestidad, conforme a las disposiciones que establece el Código Orgánico Procesal penal y de todos los derechos y garantías del debido proceso.
A propósito de los términos empleados por el abogado que ha pretendido constituirse en recusante, en una forma velada, dado que la reacusación interpuesta contra mi, alegando ser mi enemigo manifiesto, no demostrado, solo con el animo de excluirme de las causas donde ha sido nombrado, cuya motivación desconozco, y que reiteradamente me solicita que me inhiba del conocimiento de sus causas pues le causo graves problemas en mi sed de venganza, en el que me considera parcializada, aunque no dice con quien y me considera deshonesta, y falta de preparación, interesa destacar, en forma clara, que con sus dichos incurrió en la emanación de afirmaciones sumamente graves que atentan contra la honorabilidad de la suscrita, pues, de un modo más que directo, sugiere falta de probidad, rectitud, honestidad y decoro en quien decide.
Deberían tener claro los justiciables y los abogados litigantes, en especial aquellos que, en forma ya natural, incurren en inefables conductas como las que en este acto se censura, que el proceso es, nada más y nada menos, que el instrumento fundamental para la realización de la justicia, según lo prevé la Carta magna de la República y no un escenario donde pueden deslindarse del thema decidendum, de la incidencia respectiva o de cualquier otra consideración estrictamente jurídica, para pretender entablar discusiones de nivel reprochable con el juez, para difamarlo, injuriarlo, calumniarlo o vilipendiar la majestad que representa, o para evacuar pasiones.
Vale decir que, a la materialización de las irrespetuosas expresiones ya señaladas concurre como agravante el hecho de que Iván Landaeta basa sus improperios en lo que sencillamente imagina, es decir, sin pruebas de ninguna índole, pretendiendo hacer creer a todo el mundo que soy su enemiga manifiesta, cuando de ello me entere, una vez que comenzó a presentar escritos insultantes contra mi persona, puesto que por tal razón me recuso, declarando la Corte de éste Circuito, sin lugar la reacusación interpuesta.
A juicio de la suscrita, el hecho de que un abogado le manifieste al juez que es una persona maquiavélica, y vengativa, ignorante, sin prestigio, poco ejemplar, deshonesta, parcializada, sin estudio, sin superación, sin la transparencia de la personalidad que se requiere para administrar Justicia; conlleva, per se, endilgarle a éste un ánimo que no es compatible con los más elementales deberes legales, éticos y morales inherentes a la función que debe ejercer, desde el simple terreno de la especulación, pues, lo que pretende el ciudadano cuya conducta procesal se desdeña en este auto, es expresar lo que él se imagina ocurre en la psiquis del Sentenciador, presuponiendo su mala fe, sin ningún elemento probatorio que fundamente su afrenta y en una sede inapropiada para ello; cuando en ningún momento ésta Juzgadora frente a sus pedimentos a cedido en razón de considerar que no se encuentra incursa en ninguna de las causales de inhibición que establece el legislador patrio, ejemplos hay muchos, de que cuando me encuentro incursa en una de las competencias subjetivas como en el caso de la inhibición, procedo de inmediato a presentar la incidencia.
Si quien aquí decide ha cometido algún hecho punible o cualquier otro que haga exigible su responsabilidad civil o disciplinaria, el ordenamiento jurídico consagra los mecanismos suficientes para activar la jurisdicción con el objeto de perseguir la aplicación de la sanción correspondiente y las indemnizaciones a que haya lugar.
Precisamente por esta razón, es inadmisible que imputaciones como las de autos se hagan en esta instancia y en estas causas, por mero enojo o contrariedad, aun tratándose de la explanación de los elementos fácticos que, según Iván Landaeta fundamentan la enemistad manifiesta que dice hay entre el y mi persona. Y esto es así por la sencilla razón de que, no es necesario atropellar la honorabilidad de un Juez para poner en evidencia una enemistad manifiesta. La mínima decencia que debe tener una persona y la más somera cultura general y jurídica que debería tener quien ejerce la noble profesión de abogado informan sobre la prudencia y la mesura que debe observarse en sede jurisdiccional en honor de la justicia y del sistema que le sirve para materializarla
En conclusión, las afirmaciones proferidas por IVAN LANDAETA en contra de esta Juzgadora, son desconsideradas, irrespetuosas y ofensivas, y así se declara.
Como consecuencia de la declaratoria aludida en el párrafo anterior, esta Sentenciadora: Rechaza la diligencia interpuesta en fecha 05 de Mayo de 2008, se niega a admitirla y declara excluido del presente procedimiento al abogado Iván Landaeta. Notifíquese inmediatamente a la parte que ha estado representada por el abogado excluido de este juicio sobre la presente decisión, a los efectos de que, para garantizar su derecho a la defensa y al debido proceso, proceda a designar nuevo apoderado judicial o, si es de su conveniencia, a hacerse asistir por abogado o abogados de su confianza. Se ordena remitir al Ministerio Público copia certificada de la diligencia mediante la cual el ofensor interpone su solicitud de inhibición, o recusación, por que no está bien clara en contra de quien se pronuncia, a los efectos de que, si su convicción no se opone sirva pronunciarse acerca de si existen méritos para abrir la averiguación penal correspondiente y para exigir por ante los tribunales competentes la responsabilidad penal a que haya lugar, habida cuenta que, lo que ha mediado en el supuesto bajo análisis son ofensas proferidas en contra de una Juez de la República con ocasión del ejercicio de las funciones que tienen asignadas, hechos éstos que pudieran ser encuadrados en los tipos penales contemplados por los artículos 222 y 223 del Código Penal. Asimismo, de conformidad con el artículo 95 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, remítase al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del Estado Apure, copia certificada del escrito insultante y del presente auto, a los efectos de que, en ejercicio de la potestad que le confiere los artículos 61 y 70, literales “c” o “e”, de la Ley de Abogados, proceda a abrir el procedimiento que conlleve a exigir la responsabilidad disciplinaria del ofensor, dada la conducta impropia asumida ante -y en perjuicio de- esta Juzgadora, por demás contraria a expresas disposiciones consagradas en la Ley de Abogados (artículo 15), y en el Código de Ética Profesional del Abogado venezolano (artículos 4, numerales 1°, 3°, 4° y 5°; 5, 14, 20, 47 y 48). En virtud de que la interposición de la diligencia en cuestión fue hecha en términos altamente ofensivos y siendo que tal conducta del profesional del derecho Iván Landaeta se ha repetido, no obstante las advertencias que le ha hecho esta Juzgadora sobre el tenor de las aseveraciones que hace en su contra, se ordena levantar acta en la cual se transcriban las afirmaciones hechas por el citado abogado, todo a los efectos de que quede consistencia duradera de lo decidido. Se ordena a la Secretaría de este Tribunal agregar en cada una de las causas que lleva el Abogado Iván Landaeta en el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal y que han sido señaladas al inicio, copia certificada del presente auto y los anexos correspondientes.

Debe tenerse presente que, las actuaciones de quienes ejercen la abogacía deben estar guiadas siempre por la dignidad y el respeto hacia la contraparte, hacia el juez y hacia si mismo. Si no hay respeto, la dignidad tampoco estará presente.
El que un abogado litigante arremeta contra una jueza que ha decidido en contra de sus intereses, no se justifica tales aseveraciones púes si considera que, con el fin de exigir la responsabilidad personal y disciplinaria a que haya lugar, en contra del Juez o del Funcionario, tendrá la parte afectada los mecanismos jurisdiccionales que el mismo ordenamiento jurídico le otorga para que los active como debe ser, con decencia y altruismo.
Las agresiones jamás podrían ser tenidas como un elemento de la justicia, salvo cuando media defensa legítima, cuestión ésta que no es el caso de autos. Asimismo, deberíamos considerar todos los abogados, que hasta el derecho positivo regula ética y moralmente el ejercicio de tan noble profesión. En este sentido, obsérvese que el artículo 15 de la Ley de Abogados establece que el abogado debe ser sereno en la acción y proceder con lealtad, colaborando con el juez en el triunfo de la justicia.
A propósito de lo que se explica en este aparte, es pertinente también traer a colación lo dispuesto por el artículo 4 del Código de Ética del Abogado Venezolano, que establece, entre los deberes del abogado: (1) Actuar con probidad, honradez, discreción, eficiencia, desinterés, veracidad y lealtad, y (2) fortalecer la confraternidad con sus colegas mediante el respeto mutuo, trato cordial y racional tolerancia. Hasta el mismo Santo Tomas, tal como lo cita el Juez, titular de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en una decisión de fecha 06 de Julio de 2004, en la que dicto un procedimiento semejante, y que tomo de ejemplo en éste procedimiento, se encargó de aconsejar a los abogados al exigirles: ciencia, espíritu diligente, caridad para con los litigantes, generosidad y moral…
El abogado le debe respeto a su profesión, debe imperarle “la corrección y la delicadeza… Debe comportarse con sobriedad, circunspección y mesura durante su permanencia en estrados judiciales: debe evitar los gestos inútiles que no pueden sino disminuir el alcance de su palabra, los estruendos de voz, los arrebatos fuera de lugar, pues, como lo afirmara el célebre jurista Payén, hasta en la violencia hay una medida que guardar. Cuando escucha la lectura de una sentencia o decisión, que significa para el Abogado la pérdida de la causa que patrocina, debe abstenerse de toda manifestación de disgusto o de mal humor…”.

Asimismo, el citado autor afirma, como deber del abogado para con sus colegas (recuérdese que el Juez es abogado y, por ende, colega de los demás abogados), la confraternidad (artículo 4, ordinal 5° del Código de Etica), y al respecto afirma que, el abogado debe conservar para con sus colegas, la cortesía y consideración que imponen los deberes de respeto mutuo entre profesionales del Derecho. Además, agrega el citado autor: “La confraternidad es una noción tradicional y fundamental que obliga a los Abogados a estar unidos por un lazo, que debe ser expresión real de un sentimiento de solidaridad…
En su vida profesional el Abogado debe tratar a sus colegas con cordialidad y exquisita delicadeza. Debe abstenerse en estrados de toda palabra hiriente, de toda actitud agresiva, de toda insinuación malévola respecto del colega con quien litiga. No debe olvidar que, delante de los magistrados que le escuchan, debe actuar siempre con decoro, dignificando así la Orden del Abogado…” (pág.79).
El “perfil moral del abogado auténtico”, como lo asienta MANUEL CARDOZO, en consonancia con la Ley de Abogados y con el Código de Ética, “corresponde al modelo ideal de una persona de acendradas virtudes, nobles cualidades y amor a la verdad y a la justicia, con firmeza de carácter y dominio personal, conducta de moderación y nobleza de sentimientos, elevada cultura jurídica y devota consagración al estudio, con la añadidura de ser diligente en el cumplimiento del deber, que dé testimonio de desinterés siempre y cuya vida privada esté consustanciada con la mística profesional.” (pág. 81)…

Por último, en cuanto a los consejos que a los abogados han dado ilustres integrantes del foro jurídico a través de la historia, no puede dejar de citarse a Don Melchor Cabrera y Núñez de Guzmán, quien en su obra “El abogado perfecto”... aconsejó a los profesionales del Derecho (i) proceder con buena fe, urbanidad y decencia, sin que el encuentro de opiniones los pueda alterar (pág. 82); (ii) actuar con prudencia, moderación, sindéresis, sin que se debiliten las necesidades de la defensa (pág. 83); y (iii) ser moderado en sus informes, en el entendido de que “la prudencia determina la moderación en las actuaciones del abogado, y, por consiguiente, ésta se traduce en una adecuada limitación en las dimensiones de los escritos dirigidos a los Tribunales”.
Desde el punto de vista del derecho objetivo, interesa destacar muy especialmente el dispositivo contenido en el artículo 47 del Código de Ética del Abogado Venezolano, que ordena al abogado mantener frente a la Judicatura “una actitud respetuosa, sin que ello menoscabe su amplia independencia y autonomía en el libre ejercicio de la profesión”. Pues bien, el sólo hecho de que un litigante diga en un proceso que la Juez es una maquiavélica , vengativa de ignorancia supina, que le estaba causando daño a la administración de Justicia penal, tan prestigiada y ejemplar que ha caracterizado a quienes con conocimiento, honestidad e imparcialidad han sido sus verdaderos operadores y administradores de Justicia equilibrada……Que a diferencia de la suscrita, tienen como norte el estudio, la superación, el equilibrio, la honestidad, la voluntad y virtud de la transparencia de la personalidad que se requiere para impartir justicia, lo cual siempre ha estado ausente en mi conducta y en mi quehacer como operadora de Justicia en el marco de la Justicia penal Apureña., se riñen categóricamente con la noción de respeto que se le debe a todo Juez, independientemente del estilo que tenga cada abogado en el ejercicio de su profesión.
Además de la conducta procesal del abogado Iván Landaeta, llama poderosamente la atención a ésta Juzgadora que el socio colega y amigo, asistente en el escrito que se procesa, Arquímedes Jesús Araujo Pérez, en una oportunidad actuó en los mismos términos, que ahora lo hace el abogado Landaeta, a través de su también cliente Mario Ramón Rivero Quintero donde colocan en un plano evidente la disposición de agredir a las personas que les conoce las causas yendo más allá de la extrema diligencia y apego a la defensa de la posición jurídica que defienden, incluso, rebasando los límites mismos del ámbito de subjetividad permisible a la hora de ejercer la profesión de abogado en defensa de una determinada parte procesal, o, lo que es lo mismo, traspasando la barrera del respeto, la consideración, la lealtad y la confraternidad que las leyes venezolanas con sustrato moral imponen a quienes se dedican a hacer de la abogacía su profesión y que frenan o deberían frenar- cualquier intento de exceso en la defensa o en el ataque.
Así lo demuestro en los anexos que al efecto agrego al presente auto como prueba de lo afirmado y que determinan el proceder irrespetuoso de quienes lo suscriben, y que han adoptado como una forma de ejercicio de la digna profesión del abogado. Acompaño las mismas marcadas: “A, B, C, D y E”; ataques de los cuales en esa oportunidad, solo me limite a exponerlo ante el Órgano Superior Jerárquico, en nuestro caso ante la presidencia del Circuito Judicial del Estado Apure, como ahora también me propongo hacerlo para éste nuevo ataque, solo que; tomando como antecedentes, o precedente el anterior, se toman las medidas necesarias como queda claro de la decisión que se dicta. Acompaño igualmente, los escritos dirigidos en la oportunidad a la que se hace referencia concretamente en el año 2001, marcadas “F, G, H, e I”, solo a los fines de ilustrar a los Órganos competentes a los que debo remitirme de los hechos precedentemente expuestos.
Por último, vale la pena informar a los abogados que han actuado como defensores en causas penales que, por expresiones apenas un poco más ofensivas que las que ellos han proferido en contra de la Juez de la causa, la Sala Constitucional ha remitido los recaudos correspondientes al Fiscal General de la República para que éstos determinen si la conducta del abogado cuyo comportamiento se censura puede subsumirse en algún tipo delictivo (vid sentencia No. 222, de fecha 14 de febrero de 2002, expediente No. 02-0127) y, además ha remitido, de oficio, los recaudos pertinentes a los Tribunales Disciplinarios de los Colegios de Abogados respectivos, a los efectos de que se impongan, de ser el caso, las sanciones a que hubiere lugar.”

DECISION:
Por las razones anteriormente expuestas, en amparo a la decisión del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena anteriormente señalada, el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con fundamento a las atribuciones conferidas por las Leyes de la República, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad que le confiere la Ley, DECLARA:

PRIMERO: Rechaza la diligencia interpuesta en fecha 05 de Mayo de 2008, se niega a admitirla y declara excluido del presente procedimiento al abogado Ivan Landaeta. Notifíquese inmediatamente a la parte que ha estado representada por el abogado excluido de este juicio sobre la presente decisión, a los efectos de que, para garantizar su derecho a la defensa y al debido proceso, proceda a designar nuevo apoderado judicial o, si es de su conveniencia, a hacerse asistir por abogado o abogados de su confianza.

SEGUNDO: Se ordena remitir al Ministerio Público copia certificada de la diligencia mediante la cual el ofensor interpone su solicitud de inhibición, o recusación, por que no está bien clara en contra de quien se pronuncia, a los efectos de que, si su convicción no se opone sirva pronunciarse acerca de si existen méritos para abrir la averiguación penal correspondiente y para exigir por ante los tribunales competentes la responsabilidad penal a que haya lugar, habida cuenta que, lo que ha mediado en el supuesto bajo análisis son ofensas proferidas en contra de una Juez de la República con ocasión del ejercicio de las funciones que tienen asignadas, hechos éstos que pudieran ser encuadrados en los tipos penales contemplados por los artículos 222 y 223 del Código Penal.

TERCERO: Asimismo, de conformidad con el artículo 95 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, remítase al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del Estado Apure, copia certificada del escrito insultante y del presente auto, a los efectos de que, en ejercicio de la potestad que le confiere los artículos 61 y 70, literales “c” o “e”, de la Ley de Abogados, proceda a abrir el procedimiento que conlleve a exigir la responsabilidad disciplinaria del ofensor, dada la conducta impropia asumida ante -y en perjuicio de- esta Juzgadora, por demás contraria a expresas disposiciones consagradas en la Ley de Abogados (artículo 15), y en el Código de Etica Profesional del Abogado venezolano (artículos 4, numerales 1°, 3°, 4° y 5°; 5, 14, 20, 47 y 48).

CUARTO: En virtud de que la interposición de la diligencia en cuestión fue hecha en términos altamente ofensivos y siendo que tal conducta del profesional del derecho Ivan Landaeta se ha repetido, no obstante las advertencias que le ha hecho esta Juzgadora sobre el tenor de las aseveraciones que hace en su contra, se ordena levantar acta en la cual se transcriban las afirmaciones hechas por el citado abogado, todo a los efectos de que quede consistencia duradera de lo decidido.

QUINTO: Se ordena a la Secretaría de este Tribunal agregar en cada una de las causas que lleva el Abogado Iván Landaeta en el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal y que han sido señaladas al inicio, copia certificada del presente auto y los anexos correspondientes.

SEXTO: Se ordena la remisión de la presente decisión con todos sus anexos a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Apure y a la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito.

SEPTIMO: Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión y sus recaudos anexos, a la Inspectorìa General de Tribunales con sede en la ciudad de Caracas, Venezuela.
Notifíquese al abogado Iván Eduardo Landaeta Rodríguez y las demás partes de los procesados, trasládese a los procesados privados de su libertad a los fines de imponerlos de la presente decisión para que nombren defensor o soliciten el nombramiento de un defensor público.
LA JUEZ

NORKA MIRABAL RANGEL

LA SECRETARIA

THAIBETH CASTELLANO
Seguidamente se dio cuente de lo ordenado………………………………….....
LA SECRETARIA

THAIBETH CASTELLANO.