REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

ACTA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO 1M- 391-07


En el día de hoy, Diecinueve (19) de MAYO del año Dos mil OCHO (2008), siendo las 03:00 horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de continuación del debate Oral y Público en la causa signada con el número 1M-391-07, seguida en contra de los acusados GABRIEL ANTONIO BOGGIO y JOSÉ FRANCISCO CARRASQUEL MORENO, constituido el Tribunal Mixto y presentes en la sala la AB. NORKA MIRABAL RANGEL, Juez Presidente, los Escabinos ENOZ ALEXANDER TORRELLES HERNÁNDSEZ (PRINCIPAL), GAIL JOSEFINA MORILLO (PRINCIPAL), la ciudadana secretaria AB. TAIBETH CASTELLANO y los Alguaciles de sala. Acto seguido se solicitó a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado por esta de la presencia en la sala del Ciudadano DR. LUIS DORDELLY Fiscal Noveno del Ministerio Público, la Defensora Privada DR. MARÍA ENRIQUETA SILVA, actuando en defensa de los derechos del acusado JOSÉ FRANCISCO CARRASQUEL MORENO, la Defensa Pública DRA. LUISA MARÍA PANTOJA, actuando en defensa y representación del acusado GABRIEL ANTONIO BOGGIO, la victima HERNÁNDEZ HURTADO CARLOS RAMÓN y la esposa del occiso, los acusados GABRIEL ANTONIO BOGGIO y JOSÉ FANCISCO CARRASQEL, previo traslado desde el Internado Judicial de esta ciudad, la reconocedora NELLYS ROJAS, así mismo se observa la incomparecencia del Abogado querellante DR. JOSÉ ANGEL HURTADO. Seguidamente se declara abierta la presente audiencia, se procede a efectuar el Reconocimiento en Rueda de Individuos, conforme a lo establecido en los artículos 230 y 231 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos acusados GABRIEL ANTONIO BOGGIO y JOSÉ FRANCISCO CARRASQUEL MORENO, en la presente causa, y en relación con el ciudadano LUIS ENRIQUE SIERRA ALCANTARA, a solicitud del ciudadano Fiscal Noveno del Ministerio Público AB. LUIS ALEXANDER DORDELLY, y la ciudadana Juez titular del despacho le hace la advertencia a las partes, en el sentido de mantener la correspondiente compostura y a los abogados la obligación que tienen de litigar de buena fe y con el respeto debido; De seguida el ciudadano Alguacil, procede a trasladar a los acusados, quedando en la siguiente posición Nº: 2.-GABRIEL ANTONIO BOGGIO, 3.- JOSÉ FRANCISCO CARRASQUEL MORENO, y de 4.- LUIS ENRIQUE SIERRA ALCANTARA, a fin de realizar el presente acto. De seguida se procede a Reconocer la victima ciudadano HERNANDEZ HURTADO CARLOS RAMON, una vez previa observación de los mismos, expone: “Esta una pequeñita duda, lo consigo mas alto que Carrasquel. Es todo. Seguidamente se procede a trasladar a la Reconocedora ciudadana NELLYS ROJAS, previa observación expone: “El de azul, el Nº 4, y el de la camisa a cuadros que es el Nº 3, los otros tres, el chamo el que estaba en la puerta, se parece mas a Carrasquel, ese día el cargaba una gorra, el de la franela azul, el Nº 4, se parece a la persona que estaba esa noche en el atraco, porque esta persona en relación a Carrasquel, se me parece muy bajito, y si recuerdo que tenia labios gruesos, alto y de cejas que se encontraban, y Carrasquel no tiene esas características. Es todo.” De seguida se le concede el derecho de palabra nuevamente al ciudadano HERNANDEZ HURTADO CARLOS RAMON, previa observación de los mismos, expone: “Yo no voy a dudar mas, la persona bastante lo veo, pero en la similitud es la persona de azul con un Nº 5, (el Nº 4), me inclino por eso, y se tapaba la cara con la gorra, pero es de la franela azul, y con respecto a Boggio por el no me dieron el tiro, porque yo lo abrase, el primer disparo lo dieron hacia arriba, como para que yo lo soltara, y luego cuando me disparan yo lo tenia agarrao, y se tardaron mucho para agarrarlos, el debía tener una marca y grito me jodio ese viejo el coño. Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra nuevamente a la Reconocedora ciudadana NELLYS ROJAS, previa observación expone: “Tenia bastante cejas, el labio de abajo grueso, y es mas alto que Carrasquel, se parece bastante, el color de piel, la contextura física, y Boggio si fue. Es todo.” Acto seguido la defensa privada AB. MARIA ENRIQUETA SILVA, solicita el derecho de palabra y expone: “Visto el desarrollo del presente acto de Reconocimiento, motivado a que las personas reconocedoras y presentes en el momento que ocurrieron los hechos, constataron que mi defendido JOSÉ FRANCISCO CARRASQUEL MORENO, no estuvo presente al instante que se cometieron los hechos, razón por la cual ciudadana Juez, solicito a este digno Tribunal, que lo mas justo es que se loe otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de libertad de la establecida en el artículo 256, ordinal 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas hasta la realización del presente juicio y que se comprometa el mismo a asistir, el día que ha bien tenga el Tribunal, y se suspenda el presente juicio y se fije la continuación para una nueva oportunidad. Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, y expone: “Vista la solicitud de la defensa privada, motivado al desarrollo del presente acto de reconocimiento, esta Representación Fiscal no se opone, a fin de que se le otorgue una Medida Cautelar al acusado JOSÉ FRANCISCO CARRASQUEL MORENO, ya que el Ministerio Público es parte de buena Fe, De igual forma solicito fijar para una nueva oportunidad la realización del Juicio Oral y Público. Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa pública AB. LUISA PANTOJA, y expone: “Esta defensa no se opone, solicita se suspenda el presente acto para una nueva oportunidad. Es todo.” De seguida la defensa privada AB, MARIA ENRIQUETA SILVA, solicita el derecho de palabra y expone: “Solicito Muy respetuosamente, se suspenda el presente acto para una nueva oportunidad, en virtud del estado de salud que me encuentro ya que he hecho un esfuerzo. Es todo.” En este estado la ciudadana Jueza Presidente, visto el desarrollo del presente acto de Reconocimiento, y la solicitud de la Defensa Privada AB. MARIA ENRIQUETA SILVA, respecto a su defendido JOSÉ FRANCISCO CARRASQUEL MORENO, dado que las victimas Reconocedoras los ciudadanos la victima HERNÁNDEZ HURTADO CARLOS RAMÓN y la reconocedora NELLYS ROJAS, quienes constataron que el ciudadano JOSÉ FRANCISCO CARRASQUEL MORENO, no estuvo presente al momento que ocurrieron los hechos, razón por la cual este Tribunal, acuerda otorgar al ciudadano JOSÉ FRANCISCO CARRASQUEL MORENO, la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de libertad de la establecida en el artículo 256, ordinal 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas diarias hasta la realización del presente juicio, así mismo que el mismo se comprometa a asistir el día de la continuación del presente acto, esto a fin de salvaguardar su integridad física, ya que la persona Reconocida en este acto LUIS ENRIQUE SIERRA ALCANTARA, se encuentra actualmente recluido en el Internando Judicial de esta ciudad; De igual forma, se fija la continuación para el día Martes 03 de Junio 2008, a las 10:40 horas de la mañana. Quedan notificadas las partes. Siendo las 5:00 horas de la tarde, concluye el presente acto. Notifíquese a los ausentes. Hágase lo necesario para que se lleve a cabo la continuación del presente acto. Es todo. Término. Se leyó y estando conformes firman.

NORKA MIRABAL RANGEL

JUEZA PRIMERO DE JUICIO