REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

AUDIENCIA ESPECIAL DEL EXP. Nº 1M-397-07

En el día de hoy, DIECINUEVE (19) de Mayo del dos mil ocho, siendo las 11:00 horas de la Mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el acto de la Audiencia Especial, conforme a lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa N° 1M-397-07, llevada por este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, seguida contra del ciudadano EUSEBIO EMILIANO MUÑOZ, por el delito de TRAFICO Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio de la Colectividad. Seguidamente la ciudadana Juez, solicita a la secretaria AB. TAIBETH CASTELLANO, la verificación de la presencia de las partes, constatándose que se encuentra presente el acusado EUSEBIO EMILIANO MUÑOZ, quien se encuentra asistido de la defensora pública AB. KATIUSKA PINTO y la Fiscal Cuarta del Ministerio Público AB. CARMEN ELENA PADRON. Acto seguido la ciudadana Juez, expone: “Procede a dar lectura a la solicitud de la Defensora Pública AB. KATIUSKA PINTO, cursante al folio 2734, “…” ; De seguida se le concede el derecho de palabra a la defensa a fin de que realice su exposición, y expone: “También me gustaría que vieran a mi defendido, el es un señor de edad, el se encontraba en libertad porque se venia del régimen transitorio, cuando ocurre esta reposición el se entrega a la autoridad y no le sale beneficio, por ser de un delito de lesa humanidad se desaplica, y la defensa recurre a una Medida en base a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y tomando en cuenta el derecho a la libertad y la sentencia de esto porque otorgar una privativa es por el peligro de fuga tienen arraigo, para lo cual consigno constancia de residencia, constancias de trabajo, en este acto, a fin de ser agregadas, el estaba construyendo unas vivienda y unos tanques por tratarse de un delito de lesa humanidad no se le otorga medida, es cuando sale decisión del TSJ, siendo esta onerosa, es por lo que solicito se le envíen informe de la medicatura del internado de esta ciudad, presenta hernia en el testículo derecho, y presenta dolor, sufre mucho, la tiene grande, esta mal es incomodo y se trata de un señor de 55 años, y viene de un régimen transitorio. Es todo.” Seguidamente se le concede el rehecho de palabra a la ciudadana Fiscal y expone: “Respecto a la solicitud de revisión de medida en atención al artículo 264 del Código Orgánico procesal Penal, la fiscal se opone, debido a que se trata de un delito de lesa humanidad en el ordenamiento jurídico y no prescribe, y se solicita la medida de privación judicial, conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico procesal Penal y se mantenga la medida privativa y se garantice la asistencia y comparecencia del imputado en el juicio, y sea en atención en el juicio, a fin de que se expongan las pruebas, sean promovidas se determine la responsabilidad de los hechos por los cuales se encuentra el transporte establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Es todo.” De seguida se le concede el derecho de palabra al acusado ciudadano EUSEBIO EMILIANO MUÑOZ, y expone: “Le pido que me den una medida, para que para que me pueden operar , estoy mal, tengo mi hogar, mi persona , nunca ha tenido problemas de ese tipo y eso fue por no darle la cola a un tipo, aquí en San Fernando, yo soy de Puerto Ayacucho, yo fui funcionario de la policía y en toda mi vida nunca me había pasado algo así y eso me paso fue en el Estado Guarico, cayo y lo pasan para San Fernando, no tengo antecedente penal, si en mi familia no hay algún vagabundo, es una gente sana. Es todo”. Acto seguido la ciudadana Juez, y expone: “El Tribunal vista la solicitud de la defensa, la exposición del acusado, así como la oposición del Ministerio Público, ante la solicitud hecha por la defensa y dado que conforme al artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, se suspende el presente acto siendo las 12:30 horas del mediodía, y se acuerda pronunciar el dispositivo de la decisión a que haya lugar a las 5:00 horas de la tarde, del día de hoy reservándose el lapso de tres días siguientes de la decisión que haya lugar. Es todo. Quedan notificados. Siendo las 5:00 horas de la tarde, se constituye el Tribunal a fin de emitir el dispositivo de la decisión, y de seguida la ciudadana Juez, expone: “Bien como lo dijo la Representante del Ministerio Público, en horas de la tarde estos delitos que tienen que ver en la Ley Orgánica Contra el Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hay unos que lo consideran de lesa humanidad yo no, hay una decisión que revoca y retrotrae la causa, y decreta la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, como el Tribunal en principio debe negar la solicitud hecha por la defensa, de igual forma se insta a la defensa, que consigne un informe Médico del estado de salud del acusado ciudadano EUSEBIO EMILIANO MUÑOZ, en consecuencia, Se Niega la solicitud de la defensa. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

NORKA MIRABAL RANGEL





LA FISCAL CUARTA DEL M.P.

AB. LILIAN YULIMAR CASTILLO MUÑOZ


EL ACUSADO:


EUSEBIO EMILIANO MUÑOZ


LA DEFENSA PÙBLICA.

AB. KATIUSKA PINTO

LA SECRETARIA.

AB. TAIBETH CASTELLANO

EXP. Nº 1M-397-07
NMR/TC.-