REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO.


San Fernando de Apure, 05 de Mayo de 2008
196° y 147°

Visto el escrito del ciudadano LIRIO RAMON GARCIA MORALES, en su carácter de Fiscal Undécimo del Ministerio Publico del estado Apure, con competencia en materia ambiental, en el que solicita se deje sin efecto la Constitución del Tribunal Mixto, por considerarlo violatorio del articulo 64 del Código Orgánico Procesal penal, que establece: Tribunales Unipersonales, es de la competencia del Tribunal de Juicio Unipersonal el conocimiento de:
1.- Omissis…
2.-Las causas por delitos cuya pena en su limite superior no exceda de cuatro años de privación de libertad;
3.- Omissis…
4.- Omissis…”, el Tribunal a los fines de decidir observa:
Efectivamente tal como lo establece el solicitante en su escrito, la norma del artículo 64 establece un límite para la fijación del conocimiento de la causa a un Tribunal Unipersonal o Mixto.

Para el conocimiento de un Tribunal Mixto de conformidad con el artículo 64 la pena asignada al delito imputado debe exceder de cuatro años en su límite superior.

En el presente caso aun se encuentra en proceso la constitución del Tribunal mixto

Ahora bien, en el caso en análisis, son cinco (5) los delitos imputados por el Ministerio Publico, tal como lo ha expuesto en su solicitud el ciudadano representante de la vindicta publica, de los cuales uno solo de ellos tiene asignada una pena de prisión de 1 a 3 años, el resto de los delitos tienen penas asignadas menores a los tres años a saber:
a.- Cambio de flujo y sedimentación, previsto y sancionado en el articulo 30 de la Ley penal del Ambiente, la pena asignada es de arresto de tres (3) a nueve (9) meses y multa de trescientos (300) a novecientos (900) días de salario mínimo.
b.- Extracción ilícita de materiales, previsto y sancionado en el articulo 31 de la ley penal del Ambiente, cuya pena es de arresto de cuatro (4) a ocho (8) meses, y multa de cuatrocientos (400) a ochocientos (800) días de salario mínimo.

c.- Actividades y objetos degradantes, previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley penal del Ambiente, cuya pena es de arresto de tres (3) meses a un ( 1) año y multa de trescientos (300) a mil (1000) días de salario mínimo.

d.- Degradación de suelos topografía y paisajes, articulo 43 párrafo segundo eiusdem, castigado con pena de prisión de uno (1) a tres (3) años, y multa de mil (1000) a tres mil (3000) días de salario mínimo

e.- Actividades ilícitas en áreas especiales o ecosistemas naturales, previsto y sancionado en el articulo 58 eiusdem, cuya pena de prisión es de dos (2) meses a un (1) año, y multa de doscientos (200) a mil días de salario mínimo.

No obstante, siendo que en el presente caso se trata de varios delitos, los cuales tienen penas asignadas para cada uno de ellos, debe el tribunal tomar en consideración el de mayor entidad y la concurrencia del resto de los delitos imputados para determinar la competencia del Tribunal; toda vez que de llegar a aplicar una sanción probable la pena en principio superaría los cuatro (4) año establecidos como limites por el legislador para el conocimiento de un Tribunal mixto.

La competencia del tribunal de Juicio se encuentra limitada al conocimiento del proceso penal, y específicamente a la fase de juicio, de allí que es importante establecer que las reglas sobre la competencia, son las que disciplinan en primer lugar, la capacidad del Tribunal para decidir. Ellas representan, en principio, solo reglas, que tienen por finalidad dividir racionalmente el trabajo según distintitos parámetros, como de manera principal, el territorio en el cual se juzga y la materia de Juzgamiento (…), las reglas del juzgamiento son por ello muy importantes…por que cumplen conjuntamente con otros las funciones de evitar la arbitrariedad en la elección del tribunal que juzgara el caso, que nunca puede ser puesto ad-hoc-, por autoridad o persona alguna…

En éste sentido, tal como fue fijado, considera el Tribunal que la competencia para conocer de los cinco(5) delitos imputados por el Ministerio Publico debe ser atribuido a un un tribunal Mixto; sin embargo dado que el mismo legislador en la normativa procesal establecida en el articulo 164 único aparte del Código Orgánico procesal penal, previo la posibilidad de que el o los acusados pudieran ser juzgados por el Juez profesional cuando no fuere posible la constitución del tribunal mixto, luego de cinco convocatorias, reguladas por el Tribunal Supremo de Justicia, a dos convocatorias para mayor celeridad, y dado que en el presente caso no ha sido posible la constitución del Tribunal Mixto, habiéndose fijado para el día 21 de mayo la próxima convocatoria para su constitución, acuerda, que de no comparecer los seleccionados para la oportunidad señalada, deberá conocer la presente causa el tribunal unipersonal, así se decide. Notifíquese. Cúmplase.

LA JUEZ

NORKA MIRABAL RANGEL LA SECRETARIA

THAIBETHCASTELLANOS
Seguidamente se dio cuenta de lo ordenado

LA SECRETARIA

THAIBETHCASTELLANOS