REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

ACTA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO 1M- 391-07
En el día de hoy, Ocho (08) de Mayo del año Dos mil OCHO (2008), siendo las 02:30 horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de continuación del debate Oral y Público en la causa signada con el número 1M-391-07, seguida en contra de los acusados GABRIEL ANTONIO BOGGIO y JOSÉ FRANCISCO CARRASQUEL MORENO, constituido el Tribunal Mixto y presentes en la sala la DRA. NORKA MIRABAL RANGEL, Juez Presidente, los Escabinos ENOZ ALEXANDER TORRELLES HERNÁNDSEZ (PRINCIPAL), GAIL JOSEFINA MORILLO (PRINCIPAL), EDGAR OEL MUJICA (SUPLENTE), la ciudadana secretaria AB. TAIBETH CASTELLANO y los Alguaciles de sala. Acto seguido se solicitó a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado por esta de la presencia en la sala del Ciudadano DR. LUIS DORDELLY Fiscal Noveno del Ministerio Público, la Defensora Privada DR. MARÍA ENRIQUETA SILVA, actuando en defensa de los derechos del acusado JOSÉ FRANCISCO CARRASQUEL MORENO, la Defensa Pública DRA. LUISA MARÍA PANTOJA, actuando en defensa y representación del acusado GABRIEL ANTONIO BOGGIO, la victima HERNÁNDEZ HURTADO CARLOS RAMÓN y la esposa del occiso INGRID ZENAIDA GOMEZ, los acusados GABRIEL ANTONIO BOGGIO y JOSÉ FANCISCO CARRASQUEL, previo traslado desde el Internado Judicial de esta ciudad, así mismo se observa la incomparecencia del Abogado querellante DR. JOSÉ ANGEL HURTADO. Seguidamente se declara abierta la presente audiencia y la ciudadana Juez titular del despacho le hace la advertencia a las partes, en el sentido de mantener la correspondiente compostura y a los abogados la obligación que tienen de litigar de buena fe y con el respeto debido. Se le informo a los acusados que tienen derecho a comunicarse con sus defensores las veces que lo consideren necesarios, aun cuando no estén declarando; Acto seguido la ciudadana Juez, expone: “Faltaría por evacuar a los ciudadanos Franklin Alcedo, Franco Víctor, Ángel Gómez, esta en San Juan de los Morros; por esta razón le cedo el derecho de palabras a las partes en la presente causa. Es todo.” De seguida se le concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal y expone: “Buenas tardes, en mi carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público, promoví la declaración de la testigo hermana del occiso y considera esta representación era relevante y determinaría a los acusados en este caso, se realizaron investigación de Luís Enrique Sierra Alcántara, a quien se le sigue la causa Nº 1C-10683-08, y se encuentra detenido a la orden del Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial, se constataron elementos tanto armas de fuego retenida, se busco si existía resultado de las características fisonómicas, no hay nada que aporte que los ciudadanos hoy acusados sean participes, visto que existe un estado de inconformidad por parte de la defensa, quisiera solicitar una ultima prueba, para determinar como ultima circunstancia la persona que nombro la testigo es solicitar un careo con la victima Hernández Carlos Ramón, con el detenido Luís Enrique Sierra Alcántara, solicito a este honorable Tribunal, la realización de un Careo, y se sirva oficiar al Director del Internado Judicial de esta y realizar el Careo entre la victima el ciudadano Hernández Carlos Ramón y el detenido ciudadano Luís Enrique Sierra Alcántara. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa pública AB. LUISA PANTOJA, quien expone: “La defensa plenamente oída la solicitud del ciudadano Fiscal, los resultados y le llevan a el determinar los hechos al mismo que el todavía tiene la duda y esto es en beneficio de los imputados, la defensa considera que no debemos retrotraer de la fase de Juicio a la fase investigación, así mismo es el caso conforme a lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “cuando el experto o testigo oportunamente citado no haya comparecido, el juez presidente ordenara que será conducido por medio de la fuerza pública”, yo creo que no debemos suspender por esa razón y mi defendido sigue Privado de su Libertad, es por lo que solicito a la ciudadana Juez, se le otorgue una Medida cautelar Sustitutiva de Libertad, de la establecida en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. De seguida se le concede el derecho de palabra a la defensa privada AB. MARIA E.. SILVA, quien expone: “En virtud de que en la audiencia anterior se aprobó la testimonial de la ciudadana Rene Maigualida Delgado, lo que en una oportunidad esta defensa solicito al Tribunal, nosotros como parte Garante de sacar a relucir la verdad, el art. 359 del Código Orgánico Procesal Penal, saca a relucir nuevas pruebas y el fiscal, dice una serie de investigación, también me trajo como un desconcierto, estoy de acuerdo con la solicitud del careo, tenemos un indicio de que las personas que estuvieron en el reconocimiento, a que se realizara una investigación, un gran parecido con el hoy mi defendido, tenemos que ser garante y si bien es cierto estas personas, que están en el Internado Judicial de esta ciudad, están arriesgando su vida, y corren un alto riesgo porque se encuentran con la persona que esta involucrado en este hecho, y solicito se acuerde una Medida cautelar Sustitutiva de Libertad, de la establecida en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto se realice una investigación exhaustiva. Es todo”. Acto seguido la ciudadana Juez expone: “Debo ser clara en Primer Lugar ya se hizo observación que cual era el procedimiento que se esta llevando a cabo, el Ministerio Público solicito en llevar a recepcionar el Tribunal considero, y en consecuencia a admitir la prueba, en base al examen de la testigo el considero llevar unas investigación, aparte el Tribunal considero que el llevaría y tomaría la previsión, el Tribunal debe considerar, si bien es cierto, el Ministerio Público busco elementos inculpatorios debía buscar elementos exculpatorios, independientemente este procedimiento debe seguir su curso normal, el no se esta retrotrayendo, es decir en este caso la defensora manifestó conforme a lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, “cuando el experto o testigo oportunamente citado no haya comparecido, el juez presidente ordenara que será conducido por medio de la fuerza pública, …”, es muy claro oportunamente citado, y el Tribunal lo hará comparecer por la fuerza pública, de manera que en este caso nuevamente se haga comparecer a las personas, no ha sido oportunamente citado, el juicio continuara prescindiéndose de esa prueba, y estamos iniciando; En segundo lugar; respecto al careo, yo me atrevería, en vez de considerar como no se me ha dicho para que es el careo, quiero dejar por sentado, si tiene parecido o no, con el que se encuentra en los hechos, el procedimiento es el mismo, sigue siendo uno solo, se pidió la prueba se evacuo sigue la prueba, de manera que respecto a la solicitud del Ministerio Público y que puede ser coadyuvante a la exculpación o inculpación de uno o de los dos acusado, lo lógico es acordar el Reconocimiento, y debe ser promovido como testigo para ejecutar el careo, con respecto a la solicitud de las defensas que se acuerde una Medida cautelar Sustitutiva de Libertad, de la establecida en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, se declara Sin Lugar, motivado a que debe garantizarse la presencia de los mismos en el presente acto, y dado que no han variado las circunstancias, no puede acordarse el pedimento de las defensas. De igual forma se continúa el presente juicio y se procede a llevar a la oralidad las experticias, faltantes a saber: Dictamen pericial Nº 9700-253-195, de fecha 25-07-07, practicado a un proyectil, suscrito por el inspector CRUZ FERNANDO NAVAS DIAS; y el reconocimiento legal Nº 286 de fecha 16-08-07, realizada a la moto recuperada, de lo cual se solicita a la ciudadana secretaria proceda a llevar a la oralidad las mismas y expone: “Dictamen pericial Nº 9700-253-195, de fecha 25-07-07, practicado a un proyectil, suscrito por el inspector CRUZ FERNANDO NAVAS DIAS, cursante al folio 30 en la presente causa, “…”; y el Reconocimiento legal Nº 286 de fecha 16-08-07, realizada a la moto recuperada, cursante al folio 128, en la presente causa “…”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio público, quien expone: “Yo quiero hacer entender a la defensa publica y privada, que simplemente el Ministerio público, quiere esclarecer la verdad y agotar los elemento que los inculpen o exculpen a los hoy acusados, y que no quede ninguna duda por aclarar, es por lo que solicito se acuerde la prueba, se fije el Reconocimiento, para lo cual propongo como personas reconocedoras a los ciudadanos Hernández Carlos Ramón y a la sra. Nellys Hernández, se ordene el traslado del ciudadano LUIS ENRIQUE SIERRA ALCANTARA, quien se encuentra detenido en el Internado Judicial de esta ciudad y se fije la continuación del presente acto para una nueva oportunidad. Es todo.” De seguida se le concede el derecho de palabra a la defensa pública AB. LUISA PANTOJA, quien expone: “Hasta cuando vamos a seguir alargando esto, es por lo que solicito en caso de que no se localicen a los expertos faltantes se prescinda de ellos y continuemos con las conclusiones, y segundo lugar como se acordó la prueba, se sirva fijar en este acto las personas reconocedoras. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa Privada AB. MARIA E. SILVA, quien expone: “En virtud al reconocimiento, la defensa esta de acuerdo, y solicita se den por notificados el ciudadano Carlos Hernández y la sra. Nellys Hernández, también hay un arma que aparece un expediente y no en este de aca, aparece en otro caso Luís Enrique Sierre Alcántara, y también esta una moto, y se visualizara y dejara constancia por ser victimas. Es todo”. Acto seguido la ciudadana Juez, expone: “En este estado vista las solicitudes de las partes, acuerda con lugar suspender la continuación del presente juicio para otra oportunidad, y a los fines de proveer la solicitud del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, a fin de realizar un Reconocimiento, para el cual las personas reconocedoras a saber ciudadano Carlos Hernández y la sra. Nellys Hernández, con la finalidad de reconocer al ciudadano LUIS ENRIQUE SIERRA ALCANTARA, quien se encuentra actualmente detenido en el Internado Judicial de esta ciudad, se acuerda ordenar el traslado del mismo hasta este despacho; De igual forma se acuerda comparecer a los expertos y testigos por la fuerza pública conforme a lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, una vez verificada si fueron debidamente notificados se libraran las correspondiente ordenes de comparecencia y a los que no hayan sido debidamente notificados se le libraran las boletas de citaciones y notificaciones, y se fija el Acto de Reconocimiento y la continuación del presente Juicio para el día 14 de Mayo 2008, a las 02:30 horas de la tarde. Quedan notificadas las partes. Notifíquese a los ausentes. Hágase lo necesario para que se lleve a cabo la continuación del presente acto. Ofíciese lo conducente. Es todo. Término. Se leyó y estando conformes firman.
JUEZ PRIMERO DE JUICIO
AB. NORKA MIRABAL RANGEL