REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE




TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES

San Fernando de Apure, 26 de Mayo de 2008.-
197º y 148º
AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
Causa N° 1CA- 1.499-08
Jueza:
DRA. KATIUSKA SILVA.

Procedencia: FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Defensora Público: ABG. FREDDY CELAYA
Víctima: MARILYS JOSEFINA LINARES Y ANA GABRIELA SEGARRA LINARES
Delito: CONTRA LA MORAL Y LAS BUENAS COSTUMBRES
Secretaria:
YSAURI ROJAS.

Imputado: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente

En el día de hoy, Veintiséis (26) de Mayo del dos mil Ocho (2008), siendo las 4:30 horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN, en la presente causa, encontrándose presentes el Fiscal Octavo del Ministerio Público DR. LANDO AMADO y el Defensor Público ABG. FREDDY CELAYA. Seguidamente la ciudadana Jueza KATIUSKA SILVA ordenó a la Secretaria que proceda a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia del ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, ABG. LANDO AMADO, el Defensor Público ABG. FREDDY CELAYA, previo traslado por estar privado de su libertad el adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, a quien se le informó que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor o en su defecto el Tribunal le designará un Defensor Público Especializado de conformidad con lo establecido en el artículo 544 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, haciendo del conocimiento al adolescente imputado acerca de lo previsto en el articulo 49 ordinal 5 de la carta magna en cuanto al derecho que tiene de no declarar en su contra, bajo coacción de ningún tipo, en caso de querer hacerlo en la audiencia debe tener en cuenta que la misma es un medio para exponer todo aquello que lo favorezca. En éste estado se le cede la palabra al representante del Ministerio Público ABG. LANDO AMADO, quien expone: “Presento en este acto al adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, considerando esta situación y las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, en las circunstancias que quedaron plasmadas en el acta cursante en autos (seguidamente dio lectura al acta policial cursante al folio cuatro de la causa). De lo expuesto se deduce que estamos en presencia del delito que precalifico contemplado en los artículos 39 de la Ley orgánica de la mujer a una vida libre de violencia, en el artículo 40 que constituye el delito de acoso u hostigamiento, 41 amenaza psicológica, en consideración de lo cual y por cuanto restan diligencias por practicar a objeto de esclarecer los hechos solicito se continúe la presente investigación por las reglas de la vía ordinaria conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal penal y por último le sea impuesta al referido adolescente Angel Manuel Moreno, la imposición de las medidas cautelares previstas en el artículo 582 literales “C” y “E” de la Ley Orgánica Para la Identificación del Niño y el Adolescente; es todo. Asimismo solicito se decrete la detención en flagrancia de conformidad con lo previsto en los artículos 44 numeral 1ª de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo.”. En este estado el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente explica al adolescente los hechos narrados por el fiscal y la precalificación jurídica dada, así como sus implicaciones otorgándosele el derecho de palabra para que exponga cuanto tengan a bien respecto a los hechos que se le imputan, habiendo sido impuesto del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente audiencia, pueden pedir al tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente la ciudadana juez cede el derecho de palabra a la adolescente, quien en uso del mismo expuso: “No quiero declarar, le cedo la palabra a mi defensor; es todo. Acto seguido la ciudadana Juez cede el derecho de palabra a la Defensa quien haciendo uso del mismo expone: “Esta defensa actuando en representación de los derechos del adolescente Angel Manuel Moreno Laya, presentado en este acto por el fiscal octavo del ministerio publico, en este sentido esta defensa luego de examinar las actuaciones que conforman la presente causa observa que no existen suficientes elementos de convicción para determinar la responsabilidad o no de mi representado ya que los hechos narrados no se subsumen a lo que precalifica el ministerio publico; estoy de acuerdo que se siga la investigación por la vía del procedimiento ordinario y estoy en acuerdo con el literal “e”, mas no con literal la contenida en el literal “c”, toda vez que mi representado vive bastante alejado de la ciudad y se le hace difícil y oneroso trasladarse hasta acá, sugiere la defensa la contenida en el literal b, que es someterse al cuido de su madre, quien se encuentra presente en esta sala. Es todo”.
II
Oída la exposición de las partes este Tribunal en funciones de Control de Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes de la Circunscripción Judicial Penal, a fin de dictar su decisión observa: PRIMERO: Consta a los folios 03, 04 y su vuelto, acta de investigación de fecha 24/05/2008, donde se evidencian las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue aprehendido el adolescente imputado en la presente causa, observándose que la detención del mismo fue de forma flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente se evidencia de las actas de conforman la presente causa, por cuanto se considera como delito flagrante aquel que se esta cometiendo en ese instante y alguien lo verifico de forma inmediata a través de sus sentidos. SEGUNDO: En relación a la solicitud de la Fiscal Octavo del Ministerio Público de continuar la investigación por los tramites del procedimiento ordinario, de conformidad con el ultimo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y dada la falta de oposición de la defensa publica, se considera procedente a los fines de llegar a la verdad de los hechos y la justicia en la aplicación del derecho; aceptando la precalificación dada al hecho por el Representante del Ministerio Público, como los delitos previstos en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley orgánica de la mujer a una vida libre de violencia, que constituye el delito de acoso u hostigamiento y amenaza psicológica. TERCERO: Con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Público de las medidas cautelares previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contenidas en el literal “B” Y “E”, consistente en la obligación de someterse al cuido de su madre ciudadana Carmen Alicia Laya y la prohibición expresa de acercarse a la victima adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de manera directa o por interpuesta persona; a favor del adolescente: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. CUARTO: como consecuencia a lo anterior se declara con lugar la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público referida a la imposición de las medidas cautelares a su defendido Así se decide.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Se legitima la detención en flagrancia, la detención del mismo fue de forma flagrante de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por la comisión de los delitos previstos en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley orgánica de la mujer a una vida libre de violencia, que constituye el delito de acoso u hostigamiento y amenaza psicológica. SEGUNDO: Se continuar la investigación por los tramites del procedimiento ordinario, de conformidad al ultimo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y dada la falta de oposición de la defensa publica a los fines de llegar a la verdad de los hechos y la justicia en la aplicación del derecho. TERCERO: Con lugar la solicitud de la Representación Fiscal a la cual se adhiere la Defensa Publica la cual consiste en las medidas cautelares previstas en el artículo 582 contenidas en los literales “B” Y “E”, consistente en la obligación de someterse al cuido de su madre ciudadana Carmen Alicia Laya y la prohibición expresa de acercarse a la victima adolescente Gabriela Segarra Linares, de manera directa o por interpuesta persona: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.CUARTO. Remítase a la Fiscalìa Octava del Ministerio Publico a los efectos de que se continué con la investigación; Así se decide.- Terminó siendo las 6:00 horas de la tarde, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,

DRA. KATIUSKA SILVA.
FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÙBLICO,


ABG. LANDO AMADO.

LA ADOLESCENTE.
Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente

EL REPRESENTANTE DE LA ADOLESCENTE,

Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente

DEFENSOR PUBLICO.

ABG. FREDDY CELAYA


LA SECRETARIA.

ABG. YSAURI ROJAS



CAUSA 1CA1.499-08