REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE




TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES


San Fernando de Apure, 28 de Mayo de 2008.-
198º Y 149º

AUDIENCIA ESPECIAL DE CONCILIACION
CAUSA N° 1CA-1283-07
JUEZA: NAYR HIDALGO DE TAQUIVA
PROCEDENCIA: FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. FREDDY CELAYA
VÍCTIMA : MARIA GRISEL CORONA.
SECRETARIA: YSAURI ROJAS.
IMPUTADOS: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

En el día de hoy, veintiocho (28) de mayo del año dos mil ocho (2008), siendo las 10:00 horas de la mañana, se constituye Este Tribunal De Primera Instancia En Funciones De Control Del Sistema De Responsabilidad Penal De Adolescentes Del Circuito Judicial Penal Del Estado Apure, a los fines de realizar audiencia oral para escuchar los fundamentos de las partes, de la defensa pública de adolescentes ABG. ROSELIN CELIS CHARAIMA, así como los alegatos del fiscal del ministerio público. seguidamente la ciudadana jueza insta a la ciudadana secretaria del tribunal a que verifique la presencia de las partes, manifestando la misma que se encuentran presentes el fiscal octavo del ministerio público de la circunscripción judicial del estado apure, ABG. LANDO AMADO y el defensor público de adolescentes encargado, ABG. FREDDY CELAYA. Se declara abierta la audiencia, con las advertencias a las partes que serán oídas, pero que las actuaciones que se realicen, no tiene carácter contradictorio, por lo que no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del Juicio Oral y Privado. Seguidamente la ciudadana Juez cedió el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público ABOG. LANDO AMADO, quien en uso del mismo expuso: “En fecha 29-04-08 las partes presentes en esta sala tanto los imputados en presencia de sus representantes legales y representados por la defensa publica suscribieron un acuerdo conciliatorio con el cual estuvo presente la victima en esta sala, en el cual se comprometieron en primer lugar a continuar con sus estudios así como entregar cada uno la cantidad de ciento cuarenta Bolívares fuertes ( Bs. 140,00) para un total de cuatrocientos veinte (420) bolívares fuertes, para la compra de un móvil para la victima, los cuales serán entregados una vez se homologue el presente acuerdo, la victima manifestó estar de acuerdo con lo ya acordado. En tal sentido solicito a este honorable tribunal que conforme a las previsiones del artículo 565 de la ley orgánica para la protección al niño y al adolescente de considerarlo pertinente y una vez oída la opinión de la defensa respecto se homologue el pre acuerdo suscrito en sede fiscal y surta sus efectos en atención al dispositivo previsto en el articulo 566 de la mencionada ley especial. De igual manera que se tome en cuenta que por tratarse de una obligación de ejecución inmediata de llevarse a cabo la misma en esta sala y de retomada en cuenta la homologación por parte de este juzgado se proceda conforme a la ultima parte del artículo 568 de la ley especial y en consecuencia una vez cumplidas las obligaciones se decrete el sobreseimiento definitivo de la causa. Seguidamente Se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien expuso: la defensa observa que de acuerdo a la entidad del hecho punible procede el acuerdo conciliatorio entre las partes, esta defensa ratifica lo planeado por la representación fiscal, y una vez que se materialice el acuerdo solicito se homologue el acuerdo en la presente causa. Seguidamente la ciudadana Jueza se dirige a las partes preguntándoles si ratifican el preacuerdo al cual hace referencia la representación fiscal, a lo que respondieron que si, por lo que se procede este Tribunal a homologar el preacuerdo y de manera inmediata los adolescentes proceden a cumplir con el compromiso adquirido. Acto seguido la Juez le concede el derecho de palabra a la víctima quien manifiesta estar conforme. Seguidamente este Tribunal una vez homologado y cumplido en esta sala la obligación pactada, como lo es el resarcimiento del daño a la victima a través de la reposición de una cantidad de dinero ya señalada a la victima a objeto que la misma pueda adquirir un nuevo teléfono celular, objeto este que dio origen a la investigación que hoy día se presenta escrito acusatorio en conjunto con escrito en el cual se plasma un preacuerdo conciliatorio y visto que el cumplimiento se materializa en esta sala procede a dar por finalizada la presente investigación, conforme a lo establecido en el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, explicando a la audiencia que en este caso en particular no se suspende a prueba el proceso por cuanto la obligación pactada se ha cumplido en este acto de manera inmediata, por lo que lo procedente en el presente caso es decretar el sobreseimiento definitivo de la causa, no sin antes en consideración al carácter educativo que caracteriza este Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescentes brindar las orientaciones tendentes a que los adolescentes dirijan su quehacer diario respetando tantos las normas sociales como legales a objeto que no se vuelvan a involucrar en hechos punibles que afectan no solo su vida sino la de sus familiares. Por las razones antes señaladas Este Tribunal de Primera Instancia En Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure DECRETA PRIMERO: Se homologa el preacuerdo conciliatorio presentado por el la representación Fiscal en forma conjunta con el escrito de eventual acusación. SEGUNDO: El sobreseimiento definitivo de la causa seguida en contra de los adolescentes Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente., conforme a lo previsto en los artículos 565 y 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase el expediente al archivo judicial, en la oportunidad legal. Se dan por notificadas las partes de lo decidido en esta sala. Ordénese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ,

DRA. NAYR HIDALGO DE TAQUIVA



EL FISCAL OCTAVO DEL M-P

DR. LANDO AMADO

LA VICTIMA,

MARIA GRISEL CORONA


EL IMPUTADO,

Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.


DEFENSA PÚBLICA,

ABG. FREDDY CELAYA.


LA SECRETARIA,

ABOG. YSAURI ROJAS PEREIRA.



Causa Nº 1CA-1283-07.