REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
San Fernando de Apure 06 de Mayo del 2.008,
Causa N°
1CA-236-02
Jueza:
NAYR HIDALGO DE TAQUIVA
Procedencia: FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Defensor Público: ABG. ROSELIN CELIS
Víctima : EL ESTADO VENEZOLANO
Delito:
TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO.
Secretaria: YSAURI ROJAS
Imputados: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente
AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy, seis (06) de Mayo del año dos mil Ocho (2008), siendo las 10:00 horas de la mañana, se constituye este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de realizar Audiencia Oral Preliminar de conformidad con lo establecido en el articulo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Y del Adolescente. Se constituye este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, presidido por la DRA. NAYR HIDALGO DE TAQUIVA, la cual solicita a la secretaria verifique la presencia de las partes informando la misma que se encuentran presentes la Fiscal octavo Auxiliar del Ministerio Publico DRA. MILANYELA HERNÁNDEZ, el imputado Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la representante del imputado CARRASQUEL YAIRA JOSEFINA, la defensa Pública DRA. ROSELIN CELIS. Se declara abierta la audiencia, con las advertencias a las partes que serán oídas, pero que las actuaciones que se realicen, no tiene carácter contradictorio, por lo que no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del Juicio Oral y Privado. Así mismo se le informa al adolescente acusado sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos contemplado en el artículo 583 en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente e igualmente se le explica sobre el contenido de los Principios y Garantías fundamentales establecidas en el Título V, Sección I y III de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente la ciudadana Juez cedió el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público ABOG. MILANYELA HERNANDEZ, quien el uso del mismo expuso: “ ratifico el escrito de acusación interpuesto en fecha 21-11-07, en contra del para la fecha adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por haber incurrido en los hechos acaecidos en fecha 03/03/2002, oportunidad en la que dejara plasmada en cuanto a una orden de allanamiento expedida por el tribunal de control, cuando la comisión policial se traslado hasta una vivienda ubicada en el barrio la defensa, calle principal, casa nº 19, color azul, ubicada en la parte posterior, hacia la perimetral, así mismo quedaron señaladas en acta tres personas que fungieron como testigos, una vez en el interior del inmueble uno de los funcionarios encontró unos envoltorios contentivos en su interior de polvo marrón, presuntamente droga, en el cuarto en el que hallaron la presunta droga manifestó la ciudadana que era del a que apodaban el negro, de igual manera realizaron la aprehensión de este y del adolescente iuris Darwin Farfán, es así como esta representación del ministerio publico encontró suficientes elementos de convicción para estimar que el hoy aquí acusado es el autor y responsable del hecho punible que hoy se le imputa. Es por ello que esta representación de la vindicta publica considero que la conducta desplegada por el adolescente cumplía con los requisitos de previstos por ley para configurar la comisión del delito de TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 31 de Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito Y El Consumo De Sustancias Estupefaciente Y Psicotrópicas, es por ello que se solicita como medida cautelar para que el adolescente comparezca al juicio oral las medida que ya se le impuso y como sanción definitiva por la comisión del delito ya mencionado la sanción de privación de libertad establecida en el literal f del articulo 620 en concordancia con 628 por el plazo máximo de 4 años; Se ofrece como medios probatorios los siguientes: TESTIMONIALES: PRIMERO: testimonio del funcionario; Sub. Comisario, RAFAEL HUMBERTO HERRERA, por cuanto el mismo realizo la aprehensión del acusado en la presente causa y que corren insertos en los folios; 3, 29, y 45.
SEGUNDO: testimonio de los funcionarios Agentes; HERNAN JOSÉ SARATE Y CARLOS ALBERTO SANTANA, para que; Declare en el juicio oral y privado, la inspección ocular las cuales rielan en los folios; 29,30,31,33,34,35,45,48,49,50,51.TERCERO: testimonio de la Lic. CARMEN JUDITH BALZA, experto técnico II, para que; Declare en el juicio oral y privado, en consecuencia de ser licito, útil, pertinente y necesario, y que dejara constancia del tipo de droga a la cual practico la experticia en cuestión, habiendo plasmado oportunamente dichas actuaciones en las actas respectivas. CUARTO: testimonio del ciudadano; FIGUERA TORRES JOSÉ TOMAS, obrero, en consecuencia de ser licito, útil, pertinente y necesario, en condición de testigo en al presente causa.
QUINTO: testimonio del ciudadano; QUINTO RAMON VICENTE, obrero, en consecuencia de ser licito, útil, pertinente y necesario, en condición de testigo en al presente causa. SEXTO: testimonio del ciudadano; NIXON JOSÉ INOJOSA CAMPOS, obrero, en consecuencia de ser licito, útil, pertinente y necesario, en condición de testigo en al presente causa. En virtud de ello solcito que la presente acusación así como las pruebas ofrecidas sean admitidas todas en cada una de sus partes y se ordene el enjuiciamiento del par a la fecha adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO. Seguidamente la ciudadana juez, en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente explica al adolescente la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público, así como sus implicaciones otorgándosele el derecho de palabra para que expongan cuanto tenga a bien respecto, habiendo sido impuesto del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprenda sobre el desarrollo de la presente audiencia, pueden pedir al tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Igualmente se informo de manera clara y precisa al mencionado adolescente, sobre las formulas de solución anticipada establecidas en el Titulo V, Capitulo II, Sección segunda de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y leyó e instruyó al adolescente sobre la Institución de la Admisión de los Hechos de conformidad con el artículo 583 de la citada Ley Especial. Se deja constancia que el adolescente manifestó al tribunal haber entendido la solicitud Fiscal y expuso a viva y clara voz: “la acusación que están haciendo o sea yo no vivo en esa casa, yo acababa de llegar allí porque en esa casa vivía mi papa, son familiares míos pero yo no vivo en esa casa, de que yo tenia conocimiento de esa droga no tenia conocimiento de esa droga; es todo”. En este estado la ciudadana juez cede el derecho de palabra a la Defensora Pública ABOG. ROSELIN CELIS, quien en uso del mismo expone: una vez oída acusación expuesta por la fiscal así como la declaración realizada por mi representado quien manifiesta ser inocente de los hechos por los cuales se le acusa la defensa publica al igual que el ministerio publico y de conformidad con lo establecido en el artículo 573 de la Ley Orgánica Para la Protección al Niño y al Adolescente solicita se mantenga la medida cautelar impuesta a mi representado de conformidad con el 44 y 49 ordinal 2ª de la Constitución el articulo 540 y 548 de la Ley Orgánica Para la Protección al Niño y al Adolescente, en relación a la promoción de pruebas la defensa publica de conformidad con lo establecido en el articulo 573 literal I promueve los testimoniales los siguientes: TESTIMONILALES: PRIMERO: testimonio de la ciudadana; KARINA MALUENGA, en razón de que la misma presencio la detención de mi representado. SEGUNDA: Testimonio de la ciudadana; YOKASTA LOPEZ, en razón de que la misma presencio la detención de mi representado. TERCERO: testimonio de la ciudadana; CHARLES CORTEZ, en razón de que la misma presencio la detención de mi representado. CUARTO: testimonio de la ciudadana; MILKA POLANCO, en razón de que la misma presencio la detención de mi representado. QUINTO: testimonio del ciudadano; JOBANNY CORTEZ, en razón de que la misma presencio la detención de mi representado. Por lo cual solicita que las mismas sean admitidas para ser evacuadas en juicio oral y público. En relación a las pruebas promovidas por el ministerio publico la defensa solicita que no se admitan los testimonios de los agentes Cruz Fernando Navas Díaz Y José Custodio Romero, quienes están adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación “A” San Fernando Estado Apure, así como la experticia realizada por los mismos a los vehículos incautados en razón que considera que los mismos son innecesarios ya que el delito por el cual se le acusa a mi representado es el delito de ocultamiento de sustancias estupefaciente psicotrópicas, por lo que los testimonios así como la experticia que fue promovida por al fiscal no demuestra ni prueba nada; solicito que de conformidad con el articulo 535 de la Ley Orgánica Para la Protección al Niño y al Adolescente que se solicite copias certificadas de las actuaciones seguidas ante el tribunal primero de control al ciudadano DOMINGUEZ FARFAN CARLOS ANDRES, cuyo numero de Fiscalìa es 04-f-02-220-002, y cuyo numero de tribunal es 2C 1.042-02, a los fines sean incorporadas a la presente causa; es todo. Seguidamente la ciudadana jueza procede a emitir el pronunciamiento una vez oída la exposición y alegatos de las partes, en los siguientes términos: ESTE TRIBUNAL DE CONTROL SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Se admite la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del adolescente: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de el delito de TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 31 de Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito Y El Consumo De Sustancias Estupefaciente Y Psicotrópicas; TERCERO: Se admiten parcialmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público, a excepción de los testimonios de los funcionarios CRUZ FERNANDO NAVAS DIAZ y JOSE CUSTODIO ROMERO NO se ADMITEN por versar sus declaraciones sobre experticias que no guardan relación con los hechos a debatir durante el juicio; CUARTO: Se admite la calificación jurídica hecha por el Ministerio Público de de TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto en el artículo 31 de Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito Y El Consumo De Sustancias Estupefaciente Y Psicotrópicas QUINTO: Se admiten los medios de pruebas promovidos por la defensa Pública que se especifican a continuación:-Testimonio de los ciudadanos KARINA MALUENGA, YOKASTA LOPEZ CHARLES CORTEZ, MILKA POLANCO y JOBANNY CORTEZ en razón de que los mismos presenciaron la detención de su representado. -SEXTO: Se ORDENA EL ENJUICIAMIENTO del adolescente iuris, FARFAN CARRASQUEL DARWIN JOSE, plenamente identificado, por la comisión del delito de TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 31 de Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito Y El Consumo De Sustancias Estupefaciente Y Psicotrópicas. QUINTO: Se ratifica la medida cautelar acordada al adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, es decir continuar con las presentaciones cada SEIS (6) meses por ante el área de alguacilazgo de conformidad con el articulo 570 literal “f” y el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEPTIMO: Se declara con lugar la solicitud realizada por la defensa pública DRA. ROSELIN CELIS CHARAIMA respecto a lo no admisión de la prueba señalada por la misma como impertinente y la solicitud de copias de expediente conexo al Tribunal ordinario. OCTAVO: Se insta a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días acudan ante el Tribunal de Juicio de esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, conforme al literal h) del artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase al Tribunal de Juicio en su oportunidad legal conforme lo establece el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Quedan notificadas las partes presentes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Librense las respectivas boletas de notificación a los ausentes. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
DRA. NAYR HIDALGO DE TAQUIVA
LA FISCAL OCTAVO MINISTERIO PÙBLICO
ABG. MILANGELA HERNÁNDEZ
LA DEFENSA PÚBLICA,
ABG. ROSELIN CELIS
LA REPRESENTANTE DEL ADOLESCENTE,
YAIRA JOSEFINA CARRASQUEL
EL IMPUTADO,
Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente
LA SECRETARIA,
ABG. YSAURI ROJAS
CAUSA Nº 1CA-236-02
NHT/YR
|