REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE





TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
ACCIDENTAL DEL SISTEMA DE RESPONABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES

San Fernando de Apure 13 de Mayo de 2.008.

DIFERIMIENTO DEL JUICIO ORAL Y PRIVADO CAUSA 1U-35-06

En el día de hoy, Trece (13) de Mayo de dos mil Ocho, siendo las 10:30 horas de la mañana, se da inicio al acto del Juicio Oral Privado pautado en la causa 1U-35-06 seguida en contra de los adolescentes identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 458, del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la victima adolescente identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, reunidos en la sala de audiencias del Tribunal Unipersonal, de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, la Juez DRA. DAYMAR ELENA BLANCO, y la ciudadana Secretaria, GRECIA GRISET GARCIA RANGEL. Seguidamente la Juez Presidenta solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informada por ésta que se encuentran presentes en la Sala de Juicio, el ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público DR. LANDO AMADO, los acusados: identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conjuntamente con sus representantes legales ciudadanos: JOSE RAFAEL RICO y MERCEDES RIVERO respectivamente, la defensa pública DRA. ROSELIN CELIS, más no así la victima en la presente causa adolescente: identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Acto seguido la ciudadana Juez expuso: “Por cuanto se observa inserta a la presente causa resulta de la boleta de citación que fuere librada por este Tribunal a la adolescente identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su carácter de victima, resulta esta en la cual los ciudadanos alguaciles dejan constancia de haberse entrevistado con el padre de la victima referida supra ciudadano: EDUARDO CORREA, quien se negó a recibir dicha boleta, es por lo que se acuerda notificar al ciudadano progenitor a fin de que comparezca a este despacho conjuntamente con su representada y manifieste lo que a bien tenga con respecto al presente proceso. Asimismo se acuerda fijar nueva fecha para el día 02/06/2008, a las 10:00 am. Quedan Notificadas las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Líbrese lo conducente. Es todo terminó se leyó conformes firman.

LA JUEZ ACCIDENTAL

DRA. DAYMAR ELENA BLANCO


EL FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO

DR. LANDO AMADO


LA DEFENSA PÚBLICA

DRA. ROSELIN CELIS
Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
LAS REPRESENTANTES LEGALES DE LOS ADOLESCENTES ACUSADOS

JOSE RAFAEL RICO

MERCEDES RIVERO



LA SECRETARIA

GRECIA GRISET GARCIA RANGEL


CAUSA N° 1U-35-06