REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE






TRIBUNALDE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL
DE ADOLESCENTES


En el día de hoy, Quince (15) de Mayo del año Dos Mil Ocho, siendo las 3: 10 horas de la tarde, previo agotamiento del lapso de espera en virtud de la demora en el traslado del adolescente sancionado, Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, quien se encuentra cumpliendo la medida de privación de libertad, por la comisión del delito de VIOLACION previsto en el Artículo 374 del Código Penal; a los efectos de continuar con la audiencia oral especial que fuera suspendida en fecha 12-05-08, se da inicio al acto y seguidamente la jueza insta a la ciudadana secretaria para que verifique la presencia de las partes, manifestando la misma que se encuentran presentes el Fiscal Octavo del Ministerio Público ABOG. LANDO AMADO, la Lic. LUISA ELENA GONZALEZ, miembro del Equipo Multidisciplinario, el Adolescente Iuris sancionado Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes conjuntamente con su representante legal Silvia Bolívar y la Defensora del Adolescente ABOG. CAROL PADRINO. Acto seguido la Ciudadana Jueza dirigiéndose a la audiencia procede a realizar un resumen de lo acontecido en la audiencia anterior y se procede a llamar al Lic. Efrén Martínez en su carácter de Director de la Casa de Formación Integral para Varones, a los fines de que emita su opinión sobre la conducta y evolución del adolescente Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, desde que el mismo ingresó a la Institución hasta la presente fecha, quien expuso: “Consigno en este acto informe integral del adolescente identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se trata de un adolescente que desde su ingreso ha adquirido su auto desarrollo internalizando normas, que no sabía leer, actualmente está cursando estudios de sexto grado, en julio egresa de la parte educativa, tiene y ha tenido siempre excelente conducta, no ha tenido problemas con los demás internos, ha superado una cantidad de etapas, su formación es positiva, es una persona responsable, un muchacho que seguirá superando la problemática. Las relaciones interpersonales son excelentes, de buen trato, obediente, cumplidor de tareas, en cuanto a la capacitación ha recibido talleres en los que ha participado, se le ha entregado certificado y próximamente se le entregará certificado de Sexto grado. A grandes rasgos eso es lo que puedo decir de él. Acto seguido se le concede el derecho a formular palabras al Fiscal del Ministerio Público quien hizo preguntas relacionadas con el egreso del Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes y el mismo contestó que una vez aprobado el sexto grado hablaremos con la familia y queremos que vaya allá para que el profesor le de el reforzamiento. ¿A su consideración cree que ha sido orientado, que ya agotaron la orientación? Contestó: Es correcto. Seguidamente se cedió el derecho a formular preguntas a la defensa quien pregunta: ¿Se pudiera decir que si el adolescente egresara del centro pudiera continuar sus estudios?: Contestó: Si hasta que termine el sexto grado. ¿En ese centro pueden controlar los muchachos en libertad? Contestó: Si hay un personal capacitado para brindar las orientaciones. Cesaron las preguntas. Acto seguido se procedió a llamar al ciudadano IVAN ZAPATA, en su carácter de guía de centro adscrito a la Casa de Formación Integral para Varones para que de su opinión con respecto al adolescente Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, quien expuso: el caso de Jhonny es que es un adolescente que siempre ha respondido a las metas, la internalización de normas y siempre es receptivo y ha cumplido con su responsabilidad, yo no he recibido protestas, no tiene irregularidades en cuanto a falta de respeto, ha mantenido buena relación, tiene vínculos de amistad con el grupo, el se ha adaptado a las normas de la institución. Seguidamente se le concede el derecho a formular palabras al Fiscal del Ministerio Público quien hizo preguntas: ¿Considera que reúne las características suficientes a los efectos del egreso de la institución? Contestó: Si. ¿Mantendría el comportamiento? Si ha mostrado en cuanto a responsabilidad, que es una persona de buena conducta. Cesaron las preguntas. Acto seguido se le llamó a la ciudadana DAMARYS HIDALGO, en su carácter de Asistente de Servicio Social adscrita a la Casa de Formación Integral para Varones, para que emita su opinión sobre el adolescente de autos, quien expone: “La conducta de identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es excelente en cuanto al cumplimiento de sus deberes, de normas, es obediente, es excelente. Seguidamente se le concede el derecho a formular palabras al Fiscal del Ministerio Público quien hizo preguntas:¿Hacia que campo va dirigida su actuación? Contestó: Soy asistente de servicio social, el puntaje de registro conductual lo llevo yo. Cesaron las preguntas. Seguidamente se le llamó al ciudadano CARLOS BELIZARIO, en su carácter de Guía de Centro adscrito a la Casa de Formación Integral para Varones, a los efectos de que emita su opinión sobre el adolescente de autos quien expone: “Tiene buen comportamiento, cumple con todas las tareas asignadas, con las actividades programadas en el centro, se ha comportado excelentemente, pero tiene mucho interés en estudiar, después que termina con sus actividades se le da instrucciones para el estudio en cuanto a al conducta tiene un buen puntaje en las calificaciones”. Acto seguido se le llamó al ciudadano JOSE RAIDY: en su carácter de Instructor de Formación profesional adscrito a la Casa de Formación Integral para Varones, quien expone: “En líneas generales tiene buen comportamiento, la integración es muy buena lejos de la violencia y del conflicto.” Seguidamente se le concede el derecho a formular palabras al Fiscal del Ministerio Público quien hizo preguntas: ¿Cual ha sido la actividad que ha desarrollado usted para con el? Contestó: La parte agrícola como mantenimiento de área, siembra de parchita, banana, pimentón, tratamiento del agua para el cultivo. Es todo. Seguidamente se le llamó al Lic. JORGE SUAREZ, Psicólogo adscrito a los Tribunales de Responsabilidad Penal de Adolescentes, quien expone: Consigno en este acto informe psicológico del adolescente Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, quien ha tenido un progreso en todas las áreas, es el segundo informe que se le hace y desde aquel entonces hasta acá ha mostrado un cambio significativo en su conducta. Es todo. Seguidamente se le dio el derecho de formular preguntas a la defensa: ¿Se cumplirían los objetivos con la medida de libertad asistida? Contestó: Si, el ha cambiado tanto que hasta en la mirada se le nota, ha evolucionado bien. Ahora tiene otra forma de mirar. Cesaron las preguntas. En este estado la ciudadana jueza cede el derecho de palabra al adolescente Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, quien expone: “Yo quiero me den una oportunidad, me voy a portar bien. Es todo”. Seguidamente fue interrogado por la ciudadana juez. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien en uso del mismo expuso: “El Ministerio Público considera que en esta etapa ya no se esta juzgando el delito sino verificando otros factores que se encuentran vinculados con el desarrollo de la sanción y el comportamiento. En virtud de ello y en atención al plan individual y la opinión de los miembros del equipo multidisciplinario, se encuentra en condiciones para que se considere su egreso bajo el cumplimiento de su sanción bien sea una semilibertad o cualquier otra, seria procedente la aplicación de una semi libertad de manera que pueda interactuar en su entorno familiar y podría seguir con sus obligaciones dentro de la institución, que quede a criterio de la ciudadana juez el cambio de medida correspondiente”. Acto seguido de le cede la palabra a la defensa quien expone: “Una vez escuchado al equipo técnico donde se puede llegar a la conclusión de su conducta evidenciándose en el informe que los puntuales se ubican en 300 y visto lo manifestado por el psicólogo el cual está adscrito al servicio de libertad asistida e igualmente lo manifestado por el adolescente sancionado, a defensa ratifica la solicitud que le hiciera en fecha 07-04-08 como es la modificación o sustitución de la medida privativa de libertad que esta cumpliendo el sancionado desde el 01-09-07 solicitud que se realiza de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal e), 630 literal f) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente e igualmente se ha evidenciado en esta audiencia se dan todas las circunstancias para que se de la modificación ya que como lo manifestara el coordinador del establecimiento donde esta cumpliendo la sanción el adolescente Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes si se obtuviere su egreso el adolescente no interrumpe sus estudios con la medida de libertad asistida, se cumplirían los objetivos de la ley especial como es lograr el pleno desarrollo y forma integral de los adolescente ya que este servicio cuenta con un psicólogo que pudiera tratar a adolescente antes mencionado. Igualmente la defensa invoca las reglas mínimas de la ONU las cuales sostienen que lo relativo a la sanción de privación de libertad se debe procurar que esta dure el menor tiempo posible, e igualmente es evidente las múltiples influencias negativas que todo ambiente penitenciario pudiera ejercer en el individuo por todo lo antes expuesto se solicita la sustitución de la medida privativa de libertad por la de libertad asistida. Es todo. En este estado la ciudadana jueza expone: “Oído lo manifestado por las partes y una vez escuchadas las opiniones de los miembros de los equipos multidisciplinarios, esta juzgadora teniendo como fundamento legal lo pautado en el artículo 647 literal “e” de la ley que rige esta materia, y teniendo como norte el logro de la finalidad educativa, esto es el desarrollo pleno de las capacidades del adolescente al superar las carencias detectadas en el, y por cuanto el plan individual impuesto al adolescente de marras dio los resultados esperados, en forma inequívoca y consistente ha superado las carencias inicialmente detectadas, consta igualmente el deseo firme del adolescente de vivir de acuerdo a las normas, de asumir su responsabilidad social como todo ciudadano y que en el se encuentra en posesión de las herramientas idóneas y suficientes para hacerlo, razón por la cual esta juzgadora considera que lo procedente y ajustado a derecho es sustituirle la medida de privación de libertad por la de libertad asistida al adolescente sancionado, lo cual constituye una excepción a lo establecido por este Tribunal, en la sustitución de medidas que se realiza en forma regresiva partiendo de las de mayor entidad (privación de libertad) a la de menor entidad, sin que este caso constituya un antecedente, por cuanto lo indicado es ir aplicando las sanciones en forma regresiva y de conformidad con el caso particular en estudio. Mención aparte merece el argumento esgrimido por la defensora pública referido a la influencia negativa del ambiente penitenciario en el individuo, por cuanto en el caso de marras, el ambiente de reclusión impuesto al adolescente Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, lo benefició totalmente, permitiéndole, como anteriormente se ha señalado, que el adolescente superara las carencias con las que ingresó a dicho centro, actualmente tienes deseos de superación, lo que ha permitido su desarrollo integral, el cual le permite continuar con el cumplimiento de una medida no restrictiva de libertad; siendo orientado, amplia y suficientemente por la ciudadana jueza en cuanto a la oferta planteada por el Director de la Institución. Ahora bien, de la medida impuesta al adolescente Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, le falta por cumplir UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, siendo la fecha en que cumple la sanción el TREINTA Y UNO (31) DE AGOSTO DE 2009. Así se decide. Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: Con lugar la solicitud planteada por la defensa y en consecuencia sustituir la medida de privación de Libertad al adolescente Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, por la medida de Libertad Asistida, debiendo someterse a la supervisión, asistencia y orientación de los miembros del equipo Multidisciplinario adscrito a los Tribunales de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, debiendo estos informar periódicamente a este Despacho sobre el cumplimiento de la sanción y evolución del referido adolescente; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 647 literal “e” y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente. Realícese nuevo cómputo de ejecución de la sanción. Quedan Notificadas las partes asistentes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal norma supletoria aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley Especial. Terminó, se Leyó, conformes firman:
LA JUEZA;


ABG. MARIA LUCRECIA BUSTOS P.

EL FISCAL,



ABG. LANDO AMADO

SU REPRESENTANTE LEGAL,
SILVIA BOLIVAR.-

EL SANCIONADO
Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

LA DEFENSA,

ABG. CAROL PADRINO

MIEMBROS DEL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES




LIC. LUISA ELENA GONZALEZ LIC. JORGE SUAREZ
Trabajador Social Psicólogo



MIEMBROS DEL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO DE LA CASA DE FORMACION INTEGRAL PARA VARONES



LIC EFREN MARTINEZ IVAN ZAPATA
Jefe de Centro II Guía de Centro II



CARLOS BELIZARIO JOSE RAIDY
Guía de Centro II Instructor De Formación Profesional



DAMARIS HIDALGO
Asistente de Servicio Social

LA SECRETARIA,


ABG. ANA YSABEL MARCANO VELASQUEZ

Causa 1E-776-06