REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE





TRIBUNALDE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL
DE ADOLESCENTES
San Fernando de Apure, 20 de Mayo de 2008.
198° y 149°

CAUSA N° 1E-738-05.

COMPUTO DE EJECUCION DE LA SANCIÓN

Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, seguida al adolescente sancionado Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR, mediante la cual se le impuso al referido adolescente la Sanción de PRIVACIÒN DE LIBERTAD por el lapso DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES, en fecha 08 de Abril de 2005, conforme consta a los folios ochenta y tres (83) al noventa y uno (91) de la causa y por los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO Y PORTE ILÌCITO DE ARMA DE FUEGO, mediante la cual se le impuso al referido adolescente la Sanción de PRIVACIÒN DE LIBERTAD por el lapso DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES, conforme consta a los folios dos mil trescientos (2.300) al dos mil trescientos tres (2.303); impuesta en fecha 09 de julio de 2007, de allí que se observe en la revisión minuciosa de la presente causa lo siguiente:

PRIMERO: En la causa instruida al adolescente sancionado Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, por el delito de ROBO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR, le fue impuesta la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, fugándose en diferentes oportunidades del lugar de reclusión. Computándose los días en que efectivamente el adolescente iuris ha estado privado de su libertad, siendo éstos trescientos ocho días (308) días hasta el día 25 de julio de 2006, fecha en que se dio a la fuga, siendo capturado en fecha 23-08-2006 por la comisión de otro delito.

Faltando por cumplir de esta sanción el lapso de un (01) año, nueve (09) meses, veintidós (22) días.

SEGUNDO: En la causa instruida por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, le fue impuesta la sanción de privación de libertad por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, en fecha 13 de Agosto de 2007, computándose los días en que efectivamente el adolescente iuris ha estado privado de su libertad desde el 23 de Agosto de 2006 fecha en que fue capturado, estando privado de libertad el adolescente de marras hasta la presente fecha 20 de Mayo de 2008. Cumpliendo hasta la fecha de hoy, un (01) año, ocho (08) meses y veintisiete (27) días. Faltando por cumplir de esta sanción NUEVE (09) MESES Y TRES (03) DÌAS


TERCERO: Ahora bien, de la revisión en comento se evidencia fehacientemente que el adolescente de marras le falta por cumplir de la primera sentencia de fecha 08 de abril de 2005, cuya sanción es de privación de libertad UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y VEINTIDOS (22) DÌAS, (haciendo la correspondiente deducción de los días en que el adolescente Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, estuvo privado de su libertad) y de la segunda sentencia de fecha 13 de Agosto de 2007, le falta por cumplir de la sanción impuesta NUEVE (09) MESES Y TRES (03) DÌAS,

CUARTO: De todo lo anteriormente se desprende que el adolescente sancionado en la presente causa cumple la sanción el día QUINCE (15) DE DICIEMBRE DE 2010. Así se decide.

Por todo lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJCUCIÒN DE LA SECCIÒN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: nuevo computo de la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD impuesto al adolescente iuris sancionado Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, siendo la fecha de cumplimiento de la sanción el 15 DE DICIEMBRE DE 2010, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en relación con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la ley especial,.Cúmplase.

LA JUEZA,

ABOG. MARIA LUCRECIA BUSTOS


LA SECRETARIA

ABOG. ANA YSABEL MARCANO V.


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

SECRETARIA

ABOG. ANA YSABEL MARCANO V.















Causa N° 1E-738-05