REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
Guasdualito, 12 de Mayo de 2008
198º y 149º
Vista la solicitud de Sobreseimiento conforme al artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, realizada por el Fiscal Auxiliar Décimo Segundo del Ministerio Público, Abg. Carlos Izarra, en la Causa signada bajo el Nº 1C5075/08, instruida contra el ciudadano JAVIER ALICIO VERA LEVA (Occiso), en perjuicio del referido imputado y del ciudadano JONATHAN ALEXIS BRACA, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, este Tribunal para decidir observa:
I
Se inició la investigación mediante Acta Policial por Accidente de Tránsito Nº GL-0048-2007 de fecha 22 de Diciembre de 2007, suscrita por los funcionarios Cabo 1ro. (TT) 4130 PASCUAL BECERRA y Cabo 1ro. (TT) 4282 BECERRA GARCÍA OSCAR, adscritos al Puesto de Vigilancia del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre de Guasdualito, en donde dejan constancia de lo siguiente: “…fuimos comisionados por el oficial de día Sgto. 1ro. FRANKLIN DÁVILA, para que se trasladarán a la Carretera Nacional Guasdualito vía El Amparo, puente la Aduna del Amparo, Municipio Páez del Estado Apure donde según información de un usuario de la vía, había ocurrido un accidente de tránsito; de inmediato se trasladaron al lugar antes mencionado y al llegar a la Alcabala de la Aduana perteneciente a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela se entrevistaron con el Efectivo de la GN. Cabo 1ero Gutiérrez Sánchez Danny portador de la Cédula de Identidad 12.871.216 quien les informó que en ese puesto de servicio se encontraba el vehículo moto que estaba involucrada en un accidente de igual manera que los lesionados habían sido trasladados por usuarios de la vía al Hospital de Guasdualito seguidamente se trasladaron al lugar del hecho y se pudo determinar que se trataba de una “CHOQUE CON OBJETO FIJO (DEFENSA DE PUENTE) CON SALDO DE DOS PERSONAS LESIONADAS” el cual se originó ese mismo día a eso de la 07:30 PM aproximadamente. A tal efecto y de acuerdo a los artículos 12 numeral 2, 14 numeral 13 y 15 de la Ley de los órganos con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, se procedió a la actuación de dicho accidente, debidamente facultados para elaborar ACTA POLICIAL de conformidad con lo dispuesto en los artículos 110, 111, 112 y 117 del Código Orgánico Procesal Penal, se inició a la investigación del hecho… Esas diligencias urgentes y necesarias fueron practicadas en la forma siguiente: Tomando las medidas de seguridad del caso, se realizó inspección ocular del área, elaborándose el Croquis, fijando la ruta y no graficando la posición final del vehículo, ya que el mismo fue movido de la posición final. Procedieron a identificar los datos y características al vehículo de la siguiente manera Vehículo: Moto, placas: S/P, marca: Yamaha, modelo: DT 125, Año: se desconoce, tipo: paseo, serial de carrocería: 21X-02484, serial de motor: 21X-C2512K, propietario se desconoce el mismo enviado al estacionamiento Páez, en calidad de depósito. Posteriormente se trasladaron al hospital José Antonio Páez de Guasdualito donde fueron ingresados los lesionados entrevistándose con el médico de guardia Doctor Guillermo Ramírez M.S.A.S 5043 C.M 2949 quien les informó que uno de las personas lesionadas llegó sin signos vitales a ese Centro asistencial y el otro quedo bajo observación médica, en el lugar se encontraban familiares de los lesionados quienes les suministraron los datos de los lesionados de la siguiente manera: LESIONADO Nº 01 (Conductor del vehículo) occiso JAVIER ALICIO VERA LEVA, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.234.432, estado civil soltero, de profesión u oficio: obrero, de 25 años de edad con fecha de nacimiento 03-02-1982, no presento licencia para conducir vehículo a motor, residenciado en barrio Lagunita casa sin Nº detrás de Maxi Cables El Amparo. LESIONADO Nº 02 (acompañante) JONATHAN ALEXIS BRACA, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.846.831, estado civil soltero, de profesión u oficio: estudiante, de 22 años de edad con fecha de nacimiento 21-12-1985, residenciado en barrio pica hueso casa sin Nº, El Amparo…”.
II
Analizado como ha sido por este Tribunal la causa, y verificado que se dictará un Sobreseimiento Definitivo, por extinción de la Acción Penal por muerte del imputado, se observa en las actas procesales, lo siguiente:
Corre inserto a los folios 02 y 03, Acta Policial por Accidente de Tránsito Nº GL-0048-2007 de fecha 22/12/2007, suscrita por los funcionarios Cabo 1ro. (TT) 4130 PASCUAL BECERRA y Cabo 1ro. (TT) 4282 BECERRA GARCÍA OSCAR, adscritos al Puesto de Vigilancia del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre de Guasdualito.
Corre inserta a los folios 14, 15 y 16, Acta de Inicio de Investigación Penal, suscrita por el Cabo 1ro. (TT) 4130 PASCUAL BECERRA LIZCANO, Policía de Investigación Penal, adscrito al Puesto de Vigilancia del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre de Guasdualito.
Corre inserta al folio 18, constancia de enterramiento emitido por la Junta Parroquial El Amparo, Municipio Autónomo Páez del Estado Apure, suscrito por el ciudadano Ereddy Santaella, Celador del Cementerio Municipal de El Amparo, Estado Apure.
Corre inserta al folio 20, CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN del ciudadano VERA LEVA JAVIER ALICIO, emitido por el Servicio de Anatomía Patológica del Hospital Central de San Cristóbal, Estado Táchira, en la que se evidencia que falleció en fecha 22 de Diciembre de 2007.
Corre inserta al folio 33, CERTIFICACION DE AUTOPSIA Nº 1182-07 emitido por el Servicio de Anatomía Patológica del Hospital Central de San Cristóbal, Estado Táchira, suscrito por la Dra. Jasaira Rubio, Experto Profesional II adscrita a esa dependencia.
Ahora bien, el Fiscal del Ministerio Público argumenta “…En el hecho resultó muerto el conductor antes mencionado y lesionado su acompañante ciudadano Jhonathan Alexis Braca ya identificado en autos. Sin embargo, a pesar que el hecho ocurrió tanto por imprudencia como por exceso de velocidad, no puede este representante Fiscal, en el presente caso, imputar algún delito a su autor debido que éste falleció en el hecho, tal como se evidencia del acta de defunción, el acta de enterramiento y el protocolo de autopsia...”. Es por lo que a juicio del Tribunal se ha dado la extinción de la acción penal en virtud de la muerte del imputado, VERA LEVA JAVIER ALICIO, conforme al numeral 1º del artículo 48 del Código Penal, siendo en consecuencia procedente el SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y no por el numeral 1º invocado por el Ministerio Público.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el Nº 1C5075/08, instruida en contra del ciudadano JAVIER ALICIO VERA LEVA, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.234.432, estado civil soltero, residenciado en el barrio Lagunita casa sin número, detrás de Maxi Cables, El Amparo, Estado Apure, por la presunta comisión del delito LESIONES CULPOSAS, en perjuicio del referido imputado y del ciudadano JONATHAN ALEXIS BRACA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DIARÍCESE.
LA JUEZ DE CONTROL,
DRA. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.
LA SECRETARIA,
ABG. MILENA FRÉITEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. MILENA FRÉITEZ
CAUSA Nº 1C5075/08
NMRR/MF/ilrm