REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
Solicitud. 1C265/06
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 14 de mayo de 2008.
198° y 149°
Visto el escrito presentado por el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. José Isaías Roa Rojas, en la que solicita la conclusión de la Medida de Protección otorgada al ciudadano YONAR DEMETRIO DIAZ EREU, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-17.690.096, en su condición de víctima en la causa penal N° 04-F03-154-05, instruida por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de Guasdualito, Estado Apure, por cuanto ha transcurrido el lapso de duración máxima de seis (06) meses, sin perjuicio de que la misma sea prorrogada, pero no ha recibido por parte del beneficiario de la misma de que persisten los motivos o circunstancias de riesgo, que originaron la referida medida de protección. Solicitud que hace con fundamento en el artículo 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
PRIMERO: Que mediante auto de este Tribunal, de fecha 08 de febrero de 2007, acordó Medida de Protección a favor del ciudadano Yonar Demetrio Díaz Ereú, ya identificado, debiendo dar custodia los órganos de seguridad del Estado y se acordó oficiar al Comandante de la Comisaría Policial N °2, de Guasdualito, Estado Apure.
SEGUNDO: La Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales, en cuando a la duración de las medidas de protección, ha señalado lo siguiente:
Artículo 42. Duración de las medidas de protección
Las medidas de protección tendrán una duración máxima de seis (6) meses, sin perjuicio de que puedan ser prorrogadas y las mismas serán decretadas por el órgano jurisdiccional correspondiente, determinando las circunstancias de modo, lugar y tiempo de acuerdo con la evaluación que realice el juez o jueza competente que conozca el caso y previa opinión del Ministerio Público, sin perjuicio del derecho de defensa del imputado o imputada, acusado o acusada. Queda entendido que mientras se aprueba la prórroga arriba mencionada se mantendrán las medidas de protección.
Las medidas de protección se darán por terminadas, previa decisión judicial fundada, cuando finalice el plazo por el cual fueron otorgadas, sin que hubieren sido prorrogadas, cuando desaparezcan las circunstancias de riesgo que motivaron la protección o cuando el beneficiario o beneficiaria incumpla la medida, condiciones u obligaciones establecidas.
La prórroga de las medidas de protección será acordada de oficio por el órgano jurisdiccional, o a solicitud del Ministerio Público, de la víctima, testigo y demás sujetos procesales amparados por la medida.
Ahora bien, se observa que en este Tribunal cursa causa penal número 1C4910-08, seguida en contra de Yonar Demetrio Díaz, en la que la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público, solicitó el Sobreseimiento de la causa en virtud que el prenombrado ciudadano había fallecido, habiendo consignado Acta de defunción N° 129, en la que la Registradora Civil del Municipio Páez del Estado Apure, deja constancia que en fecha 18 de noviembre de 2007, falleció Yonar Demetrio Díaz Ereú, en virtud de las heridas sufridas por arma de fuego.
Conforme a lo antes expuesto, se hace procedente acordar la solicitud Fiscal de dar por terminada la Medida de Protección otorgada a la víctima.
TERCERO: Es por todo lo antes expuesto y analizado que éste TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. José Isaías Roa Rojas, de dar por terminada la Medida de Protección otorgada al ciudadano YONAR DEMETRIO DIAZ EREU, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-17.690.096, en su condición de víctima en la causa penal N° 04-F03-154-05, instruida por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de Guasdualito, Estado Apure, por cuanto el mismo falleció en fecha 18 de noviembre de 2007. Todo de conformidad con el artículo 42 de la ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales. Notifíquese a las partes y remítase la presente solicitud como concluida en la oportunidad legal. Notifíquese.
LA JUEZ DE CONTROL
Abg. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ
LA SECRETARIA,
Abg. MILENA FREITEZ
En fecha_________________ se cumplió lo ordenado
LA SECRETARIA,
Abg. MILENA FREITEZ.