REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO





TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL

Guasdualito, 15 de mayo de 2008
198º y 149º

Vista solicitud presentada por el Fiscal Principal, Abg. Carlos Ramón Zambrano Araujo, y Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público, Abg. José Enrique Hernández Ledezma, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en la que solicita al Tribunal que se decrete la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, en la Causa que se sigue en contra de la Fundación del Niño del Estado Apure, siendo el denunciante el ciudadano WENCESLAO RODRÍGUEZ, con fundamento en los siguientes argumentos:

Consta denuncia de fecha 05 de mayo de 2008, realizada por el ciudadano WENCESLAO RODRÍGUEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.183.040, ante la Fiscalía XIV del Ministerio Público con sede en la ciudad de Guasdualito, Estado Apure, en la cual consigna carpeta contentiva de treinta y dos (32) folios útiles de denuncia firmada por el personal Docente, Obrero y trabajadores adscritos a la Fundación del Niño del Estado Apure, en la cual ratifican oficio de fecha 06 de diciembre de 2007, dirigido a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Apure, en donde se solicita una investigación a la mencionada Fundación a los fines de constatar los motivos y fundamentos que tiene los mismos para no dar cumplimiento al pago puntual de los beneficios sociales que les corresponden derivada de la relación laboral, como lo son el pago del Cesta Ticket, el sueldo o salario con sus reajustes respectivos y la debida sinceración y el pago de retroactivo derivado de los mismos como también de la solvencia del seguro social, a cada uno de los trabajadores y personal empleado de la Fundación del Niño, solicitando la mayor receptividad para que se establezca responsabilidades de acuerdo a las leyes como instrumento legal.

Señala el Ministerio Público, que realizado el análisis pertinente de los elementos de convicción recabados mediante denuncia presentada por el ciudadano WENCESLAO RODRÍGUEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.183.040, en representación del personal Docente, Obrero y trabajadores de la Fundación del Niño del Estado Apure, se observa que dicha denuncia se encuentra aperturada por el Ministerio del Trabajo según Expediente Nº 031-2008-03-00016, donde se evidencia que conforman las Actas de Conciliación celebradas en ese Organismo del Ministerio del Trabajo de esta Jurisdicción (Guasdualito, Estado Apure ), con los todos y cada uno de los trabajadores de la Fundación del Niño, y por lo tanto el mismo no reviste carácter penal, pues solo se debe investigar un hecho punible con competencia en Materia de Salvaguarda y Patrimonio Público, por cuanto es un delito de Acción Privada. Por lo que de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita la Desestimación de la Denuncia interpuesta por el ciudadano WENCESLAO RODRÍGUEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.183.040, por cuanto la normativa vigente así lo dispone.

Ahora bien, el artículo 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal se refiere a la desestimación de denuncia y señala:

Artículo 301. Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada. (Resaltado del Tribunal).


Observa este Tribunal que efectivamente la denuncia interpuesta por el ciudadano WENCESLAO RODRÍGUEZ, en contra de la Fundación del Niño del Estado Apure, en relación a la problemática del personal Docente, Obrero y trabajadores de dicha Institución, a quienes no se les ha querido dar cumplimiento del pago puntual de los beneficios sociales que les corresponden derivada de la relación laboral, como lo son el pago del Cesta Ticket, el sueldo o salario con sus reajustes respectivos y la debida sinceración y el pago de retroactivo derivado de los mismos como también de la solvencia del seguro social; no reviste carácter penal.

Es por todo lo antes expuesto que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA presentada por el ciudadano WENCESLAO RODRÍGUEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.183.040, por ante la Fiscalía XIV del Ministerio Público, con sede en la ciudad de Guasdualito, Estado Apure, en contra de la Fundación del Niño del Estado Apure. Una vez firme el presente auto, se acuerda devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público para su archivo. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. CÚMPLASE.
LA JUEZ DE CONTROL,



ABG. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ
LA SECRETARIA,


ABG. MILENA FRÉITEZ G.

Seguidamente, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA,


ABG. MILENA FRÉITEZ G.











Causa Nº 1C5088/08.
NMRR/MF/ilrm