REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO





TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL

Guasdualito, 16 de mayo de 2008
198º y 149º

Vista la solicitud presentada por el Fiscal Provisorio Décimo Segundo del Ministerio Público, Abg. Armando Flores, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en la que solicita al Tribunal que se decrete la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, en la Causa que se sigue en contra de los ciudadanos GLADIS DE PEÑARANDA GIL Y JUAN PABLO PEÑARANDA GIL, siendo el denunciante el ciudadano SEIJAS RODRIGUEZ CRISTHIAN RAFAEL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.555.048, con fundamento en los siguientes argumentos:

Consta denuncia de fecha 18 de abril de 2008, realizada por el ciudadano SEIJAS RODRIGUEZ CRISTHIAN RAFAEL, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.555.048, ante la Comisaría Policial Nº 02 de la ciudad de Guasdualito, Estado Apure, quien expuso: “…Acudo a la Policía para denunciar que la familia de mi concubina quieren practicarle el aborto y pues es una criatura que dentro del vientre de mi mujer el cual es mi hijo nosotros decidimos tenerlo, también por medio de esta denuncia quiero resaltar que tengo miedo que vallan a tomar algún tipo de acción sobre mi vida y lo digo porque hoy en día como están las cosas lo que quiero es que se aclare todo y llegar a un acuerdo, entre otras cosas expuso…”

Señala el Ministerio Público, la denuncia fue interpuesta en fecha 18/04/2008 y que del estudio detenido y minucioso de las actas que conforman la presente investigación, se desprende que el hecho denunciado constituye el delito de Amenazas, tipificado en el artículo 175 del Código Penal, sin embargo la acción penal debe ser ejercida a instancia de parte agraviada. Por lo que de conformidad con los artículos 24 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita la desestimación de la denuncia interpuesta por el ciudadano SEIJAS RODRIGUEZ CRISTHIAN RAFAEL, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.555.048.

Ahora bien, este tribunal observa que la denuncia interpuesta por el ciudadano SEIJAS RODRIGUEZ CRISTHIAN RAFAEL, se relaciona a que la familia de la adolescente (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LA ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), concubina del denunciante quien se encuentra en estado de gestación, pretenden practicarle un aborto, principalmente la ciudadana (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LA REPRESENTANTE DE LA ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) madre de la adolescente y el hermano (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL HERMANO DE LA ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). A juicio de este Tribunal estos hechos pudieran constituir un delito de acción pública de verificarse la veracidad del mismo, por lo que el Fiscal del Ministerio Público debió continuar con la investigación penal correspondiente, a los fines de esclarecer lo denunciado por el prenombrado ciudadano. En consecuencia este Tribunal considera que debe Rechazar la Desestimación de la Denuncia solicitada por la Fiscalía Décimo Segunda del Ministerio Público, penado únicamente en el delito de Amenaza, que es de acción privada, debiendo en consecuencia proseguir con la Investigación Penal.

Es por todo lo antes expuesto que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RECHAZA LA DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA solicitada por el Fiscal XII del Ministerio Público de la denuncia presentada por el ciudadano SEIJAS RODRIGUEZ CRISTHIAN RAFAEL, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.555.048, en fecha 18 de abril de 2008, ante la Comisaría Policial Nº 02 de la ciudad de Guasdualito, Estado Apure, en contra de los ciudadanos GLADIS DE PEÑARANDA GIL Y JUAN PABLO PEÑARANDA GIL, por el presunto delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal. En consecuencia se ordena Primero: Que se prosiga con la investigación. Segundo: notificar al Fiscal XII del Ministerio Público de la presente decisión. Tercero: Devolver la presente causa a la Fiscalía XII del Ministerio Público en su oportunidad Legal. Todo de conformidad con el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ DE CONTROL,


ABG. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ
LA SECRETARIA,


ABG. MILENA FREITÉZ
Seguidamente, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,


ABG. MILENA FREITÉZ
Causa Nº 1C5090/08.
NMRR/MF/omjr.-