REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

Solicitud. 1C260/06
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 22 de mayo de 2008.

198° y 149°

Visto el escrito presentado por el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. José Isaías Roa Rojas, en la que solicita la conclusión de la Medida de Protección otorgada ala ciudadana MAYLY ELENA GALLARDO MORALES, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.761.724, quien se desempeñaba como Juez de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 2,Guasdualito, Estado Apurre en su condición de víctima en la causa penal N° 04-F12-016-06, instruida por la Fiscalía Décimo Segunda del Ministerio Público de Guasdualito, Estado Apure, por cuanto ha transcurrido el lapso de duración máxima de seis (06) meses, sin perjuicio de que la misma sea prorrogada, pero no ha recibido por parte del beneficiario de la misma de que persisten los motivos o circunstancias de riesgo, que originaron la referida medida de protección. Solicitud que hace con fundamento en el artículo 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. Este Tribunal a los fines de decidir observa:

PRIMERO: Que mediante auto de este Tribunal, de fecha 01 de febrero de 2006,acordó Medida de Protección a favor de la ciudadana Mayly Elena Gallardo Morrales ya identificada, debiendo dar custodia los órganos de seguridad del Estado y se acordó oficiar al Comandante del Destacamento de Fronteras N° 17, de la Guardia Nacional, de Guasdualito, Estado Apure.

SEGUNDO: La Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales, en cuando a la duración de las medidas de protección, ha señalado lo siguiente:

Artículo 42. Duración de las medidas de protección
Las medidas de protección tendrán una duración máxima de seis (6) meses, sin perjuicio de que puedan ser prorrogadas y las mismas serán decretadas por el órgano jurisdiccional correspondiente, determinando las circunstancias de modo, lugar y tiempo de acuerdo con la evaluación que realice el juez o jueza competente que conozca el caso y previa opinión del Ministerio Público, sin perjuicio del derecho de defensa del imputado o imputada, acusado o acusada. Queda entendido que mientras se aprueba la prórroga arriba mencionada se mantendrán las medidas de protección.

Las medidas de protección se darán por terminadas, previa decisión judicial fundada, cuando finalice el plazo por el cual fueron otorgadas, sin que hubieren sido prorrogadas, cuando desaparezcan las circunstancias de riesgo que motivaron la protección o cuando el beneficiario o beneficiaria incumpla la medida, condiciones u obligaciones establecidas.

La prórroga de las medidas de protección será acordada de oficio por el órgano jurisdiccional, o a solicitud del Ministerio Público, de la víctima, testigo y demás sujetos procesales amparados por la medida.


Ahora bien, se observa que la solicitud de Medida de Protección, se realizó en virtud que la Abogado Mayly Elena Gallardo Morales, fue objeto de reiteradas amenazas de muerte, quien además era Juez de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 2,Guasdualito, Estado Apure. Pero es un hecho notorio y público, que la prenombrada Abogado ya no vive en Guasdulito, por cuanto fue traslada del Tribunal de Protección a otroTribunal fuera de la jurisdicción del Estado Apure.

Por otra parte, la Medida de Protección fue acordada en fecha 01 de febrero de 2006, y no existe constancia que se haya recibido por parte de la beneficiaria de la misma una solicitud en la que participe de que persisten los motivos o circunstancias de riesgo, que originaron la referida medida de protección.

Conforme a lo antes expuesto, se hace procedente acordar la solicitud Fiscal de dar por terminada la Medida de Protección otorgada a la víctima.

TERCERO: Es por todo lo antes expuesto y analizado que éste TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. José Isaías Roa Rojas, de dar por terminada la Medida de Protección otorgada a la ciudadana MAYLY ELENA GALLARDO MORALES, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.761.724, quien se desempeñaba Juez de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 2,Guasdualito, Estado Apure. Todo de conformidad con el artículo 42 de la ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales. Notifíquese a las partes y remítase la presente solicitud como concluida en la oportunidad legal.

LA JUEZ DE CONTROL

Abg. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ

LA SECRETARIA,

Abg. INDIRA VIVAS

En fecha_________________ se cumplió lo ordenado

LA SECRETARIA,

Abg. INDIRA VIVAS.