REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

Solicitud. 1C383/06
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 22 de mayo de 2008.

198° y 149°

Visto el escrito presentado por el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. José Isaías Roa Rojas, en la que solicita la conclusión de la Medida de Protección otorgada al ciudadano SEGUNDO ELISEO SALAMANCA RODRÍGUEZ, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de Residente N° 81.831.569, en su condición de víctima en la causa penal N° 04-F3-370-2006, instruida por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de Guasdualito, Estado Apure, por cuanto ha transcurrido el lapso de duración máxima de seis (06) meses, sin perjuicio de que la misma sea prorrogada, pero no ha recibido por parte del beneficiario de la misma de que persisten los motivos o circunstancias de riesgo, que originaron la referida medida de protección. Solicitud que hace con fundamento en el artículo 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. Este Tribunal a los fines de decidir observa:

PRIMERO: Que mediante auto de este Tribunal, de fecha 25 de julio de 2006, acordó Medida de Protección a favor del ciudadano Segundo Eliseo Salamanca, ya identificado, debiendo dar custodia los órganos de seguridad del Estado y se acordó oficiar al Comandante de la Comisaría Policial N °2, de Guasdualito, Estado Apure.

SEGUNDO: La Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales, en cuando a la duración de las medidas de protección, ha señalado lo siguiente:

Artículo 42. Duración de las medidas de protección
Las medidas de protección tendrán una duración máxima de seis (6) meses, sin perjuicio de que puedan ser prorrogadas y las mismas serán decretadas por el órgano jurisdiccional correspondiente, determinando las circunstancias de modo, lugar y tiempo de acuerdo con la evaluación que realice el juez o jueza competente que conozca el caso y previa opinión del Ministerio Público, sin perjuicio del derecho de defensa del imputado o imputada, acusado o acusada. Queda entendido que mientras se aprueba la prórroga arriba mencionada se mantendrán las medidas de protección.

Las medidas de protección se darán por terminadas, previa decisión judicial fundada, cuando finalice el plazo por el cual fueron otorgadas, sin que hubieren sido prorrogadas, cuando desaparezcan las circunstancias de riesgo que motivaron la protección o cuando el beneficiario o beneficiaria incumpla la medida, condiciones u obligaciones establecidas.

La prórroga de las medidas de protección será acordada de oficio por el órgano jurisdiccional, o a solicitud del Ministerio Público, de la víctima, testigo y demás sujetos procesales amparados por la medida.


Ahora bien, se observa que la solicitud de Medida de Protección, se realizó en virtud de ser testigo de los hechos ocurridos en fecha 21 de julio de 2006, en la Finca Gaby, carretera El Nula- La Victoria, Municipio Urdaneta del Estado Apure, en el que murieron quemadas siete personas y se presume la Comisión del delito de Homicidio Calificado, en la causa llevada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, bajo el N° 04-F3-370-06. Se evidencia de la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, que en fecha 27 de octubre de 2007, se publicó sentencia en la causa N° 1U332-07, dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, en la que se condenó al ciudadano Luís Jefferson Lira, por esos hechos.

Por otra parte, la Medida de Protección fue acordada en fecha 25 de julio de 2006, y no existe constancia que se haya recibido por parte del beneficiario de la misma una solicitud en la que participe de que persisten los motivos o circunstancias de riesgo, que originaron la referida medida de protección.

Conforme a lo antes expuesto, se hace procedente acordar la solicitud Fiscal de dar por terminada la Medida de Protección otorgada a la víctima.

TERCERO: Es por todo lo antes expuesto y analizado que éste TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. José Isaías Roa Rojas, de dar por terminada la Medida de Protección otorgada al ciudadano SEGUNDO ELISEO SALAMANCA RODRÍGUEZ, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de Residente N° 81.831.569. Todo de conformidad con el artículo 42 de la ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales. Notifíquese a las partes y remítase la presente solicitud como concluida en la oportunidad legal.

LA JUEZ DE CONTROL

Abg. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ

LA SECRETARIA,

Abg. INDIRA VIVAS

En fecha_________________ se cumplió lo ordenado

LA SECRETARIA,

Abg. INDIRA VIVAS.