REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL
Guasdualito, 26 de Mayo de 2008
198° y 149°
Por recibido el escrito procedente de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental de la Circunscripción Judicial del estado Apure, representada en este Acto por el Abg. LIRIO GARCÍA, en el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el Nº 1C3744/06, instruida en contra del imputado: MIGUEL ÁNGEL GAMBOA HERNÁNDEZ (fallecido), venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-16.155.245, por la presunta comisión del delito de de Aprovechamiento de cosas provenientes del delito previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
Se inició la investigación mediante acta de investigación penal de fecha 02/08/2.006, los funcionarios C/2do. (GN) Araque Olivo César, titular de la cédula de identidad No. V-12.228.301 y DTG. (GN) Castro Manrique Jesús, titular de la cédula de identidad No. V-11.838.984, adscritos al tercer Pelotón, de la Primera Compañía, del Destacamento de Fronteras No. 17 del Comando Regional No. 1 de la Guardia Nacional de la República bolivariana de Venezuela, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “El día 02 de Agosto del presente año, siendo aproximadamente las 06:50 horas de la tarde, nos encontrábamos de servicio en el Punto de Control Fijo “El Remolino”, en ese momento se aproximó un vehículo tipo volteo en dirección Guacas-Guasdualito, por lo que procedimos a solicitarle al conductor que se detuviera para efectuar una revisión de rutina, le preguntamos al mencionado conductor que tipo de material transportaba, y este nos contestó que transportaban arena, entonces procedimos a subirnos para efectuar un tanteo con una cabilla, a fin de determinar si solo transportaba este tipo de material, en ese momento nos percatamos que al efectuar el tanteo la cabilla solo pasaba unos veinte (20) centímetros de la superficie y al escarbar descubrimos que el camión estaba cargado de madera y que solo llevaba una capa de arena para disimular el mencionado producto forestal, entonces procedimos a solicitarle al conductor sus documentos personales, quien fue identificado como: GAMBOA HERNÁNDEZ MIGUEL ÁNGEL, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-16.155.245, igualmente dijo que estaba residenciado en el sector Corocito, al lado de la Tasca Acapulco, Guasdualito Estado Apure, le solicitamos los documentos del camión, el cual tiene las siguientes características: Marca CHEVROLET, placas: 401-SAP, color: VERDE (las puertas están fondeadas con color rojo), modelo: C-60, clase: CAMIÓN, tipo: VOLTEO, serial de carrocería: C6103CV700759, y es propiedad de un ciudadano de nombre RIGOBERTO ESTUPIÑÁN, titular de la cédula de identidad No. 4.205.984, y en ese momento el ciudadano GAMBOA HERNÁNDEZ MIGUEL ÁNGEL, nos dijo que transportaba ocultos tres metros cúbicos (03 mts.3) de madera y que nos podría dar tres cientos mil bolívares (300.000,00 Bs.), para que lo dejáramos ir, procedimos a abrir la tapa de la tolva del camión, con el fin de contar la cantidad y la especie de la madera que llevaba oculta y nos percatamos que transportaba cuarenta y seis (46) tablones de madera de la especie “JABILLO”, de diferentes diámetros, para un aproximado tres metros cúbicos (03 mts.3), por tal motivo le informamos esta al ciudadano Teniente (GN) JORGE ALBERTO GÁMEZ PÉREZ (Comandante del Puesto), quien procedió a informarle vía telefónica a la ciudadana Dra. Yannira Ascanio, Fiscal III del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, quien ordenó que el ciudadano Gamboa Hernández Miguel Ángel, titular de la cédula de identidad No. V-16.155.245, fuera detenido preventivamente. Es todo”.
II
Analizado como ha sido por este Tribunal la causa y verificado que se dictará un Sobreseimiento Definitivo, por extinción de la Acción Penal por muerte del imputado, se observa en las actas procesales, lo siguiente:
Corre inserto al folio 05, Acta de Investigación Penal, de fecha 02/08/2.006, suscrita por los funcionarios actuantes, DTG (GN) CASTRO MANRIQUE JESÚS y C/2. (GN) ARAQUE OLIVO CÉSAR, adscritos al Destacamento de Fronteras No. 17 Comando Regional No. 1, de la Guardia Nacional.
Corre inserta a los folio 20 al 24, Audiencia de Presentación de Imputado de fecha 04/08/2.006, en la que se acordó: Admitir la precalificación fiscal, en contra del ciudadano GAMBOA HERNÁNDEZ MIGUEL ÁNGEL, por la presunta comisión del delito de destrucción de Vegetación en Vertientes, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano; se decreta la aprehensión de flagrancia, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; la continuación de proceso por el procedimiento ordinario; se le decretaron Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad , de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 8° en concordancia con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal.
Corre inserta al folio 133 y 134 CERTIFICACION ACTA DE DEFUNCION, del ciudadano GAMBOA HERNÁNDEZ MIGUEL ÁNGEL, en la que se evidencia que falleció en fecha 11 de Enero del 2007.-
Es por lo que a juicio del Tribunal se ha dado la extinción de la acción penal en virtud de la muerte del imputado, GAMBOA HERNÁNDEZ MIGUEL ÁNGEL, conforme al numeral 1º del artículo 48 del Código Penal, siendo en consecuencia procedente el SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra del ciudadano: MIGUEL ÁNGEL GAMBOA HERNÁNDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-16.155.2455, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de cosas provenientes del delito previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 Ordinal 1º, 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal ASÍ SE DECIDE. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZ DE CONTROL,
ABG. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.
LA SECRETARIA,
Abg. XIOMARA PEÑA.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. XIOMARA PEÑA.
NMRR/ITV/lucy.-
Causa 1C3744/06.-