REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
Guasdualito, 26 de mayo de 2008
198º y 149º
Vista la solicitud de Sobreseimiento conforme al artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, realizada por el Fiscal Auxiliar Doce del Ministerio Público, Abg. Carlos Izarra, en la Causa signada bajo el Nº 1C5125/08 nomenclatura de este Tribunal, instruida contra el ciudadano ELMER CONTRERAS GELVES (Occiso), en perjuicio del referido imputado y de los ciudadanos CONTRERAS DUQUE FABIO ISMAEL y GÓMEZ SUÁREZ YUNIOR, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, este Tribunal para decidir observa:
I
Se inició la investigación mediante Acta Policial por Accidente de Tránsito Nº GL-030-2006 de fecha 10 de diciembre de 2006, suscrita por el funcionario OSCAR BECERRA GARCÍA, Cabo 1ro. (TT) PLACA 4282, adscrito al Puesto de Vigilancia del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre de Guasdualito, en donde deja constancia de lo siguiente: “…me fue informado por un usuario de la vía sobre la ocurrencia de un accidente de tránsito en la carretera nacional de Guasdualito, adyacente a la Plaza Boyacá, inmediatamente me trasladé al lugar antes mencionado, al llegar al sitio se pudo constatar que se trataba de un choque con objeto fijo (poste) y volcamiento fuera de la vía con saldo de una (01) persona muerta y dos lesionados: Seguidamente se tomaron todas las medidas de seguridad para resguardar el área del accidente, posteriormente identifiqué al conductor del vehículo Nº Uno, el cual se encontraba fallecido adyacente al vehículo, los datos fueron suministrados por el ciudadano Álvaro Contreras, portador de la cédula de identidad Nº 11.498.518, padre del occiso, quedando de la forma siguiente: Elmer Contreras Gelves, venezolano, de 30 años de edad, profesión chofer, soltero, domiciliado o residenciado en el sector Manga del río, casa s/n, al lado de la escuela, Guasdualito, estado Apure, se desconocen más datos del mismo y también los lesionados se encontraban en el sitio del accidente quedando identificados como Lesionado Nº 1: Favio Contreras, venezolano, de 17 años de edad, soltero, estudiante, residencia en sector Manga del río, casa s/n, al lado de la escuela Guasdualito, estado Apure; Lesionado Nº 2: Yunior Gómez Suárez, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº 25.063.415, de 15 años de edad, estudiante, residencia sector Manga del río, casa s/n, al lado de la escuela Guasdualito, estado Apure. Los mismos fueron trasladados por los mismos medios al Hospital Central José Antonio Páez de Guasdualito. Luego procedí al gráfico demostrativo del área y de la posición final en que quedó el vehículo y el occiso. En el sitio se presentó una comisión de Protección Civil de Guasdualito, a mando del efectivo Jairo Montoya, quien prestó la colaboración para el traslado del occiso a la morgue del Hospital José Antonio Páez de Guasdualito, Estado Apure…”
II
Analizado como ha sido por este Tribunal la causa, y verificado que se dictará un Sobreseimiento Definitivo, por extinción de la Acción Penal por muerte del imputado, se observa en las actas procesales, lo siguiente:
Corre inserto a los folios 01 y 02, Acta Policial por Accidente de Tránsito Nº GL-030-2006 de fecha 10/12/2006, suscrita por el funcionario Cabo 1ro. (TT) 4282 BECERRA GARCÍA OSCAR, adscrito al Puesto de Vigilancia del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre de Guasdualito.
Corre inserta al folio 06, Croquis del accidente en al que se especifica el lugar exacto y la ruta del vehículo involucrado en el hecho, suscrito por el C/1º TT Becerra García Oscar.
Corre inserto al folio 09, Acta de Inicio de Investigación Penal suscrita por el Fiscal Auxiliar Duodécimo del Ministerio Público, Abg. Carlos Izarra.
Corre inserta al folio 15, CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN del ciudadano CONTRERAS GELVER ELMER GREGORIO, emitido en el Hospital General de Guasdualito, en el que se evidencia que falleció en fecha 16 de diciembre de 2006.
Corre inserta al folio 16, ACTA DE DEFUNCIÓN NÚMERO DOSCIENTOS UNO (201), suscrita por el ciudadano Silvano Adolfo Rivero Gutiérrez, Prefecto del Municipio Páez del estado Apure, donde hace constar que el ciudadano Elmer Gregorio Contreras , falleció el día 10-12-2006.
Ahora bien, el Fiscal del Ministerio Público argumenta “…En el hecho resultó muerto el conductor antes mencionado y lesionados sus acompañantes, ciudadanos Contreras Duque Fabio Ismael y Gómez Suárez Yunior ya identificados en autos. Sin embargo, esta representación fiscal no entra analizar si el conductor incurrió en desacato a la normativa legal en relación a la conducción de vehículo o en un acto de imprudencia o negligencia; toda vez que este ciudadano falleció instantáneamente en el hecho y en ningún momento los lesionados, manifestaron un acto proveniente de terceros que hay sido causa del accidente...”. Es por lo que a juicio del Tribunal se ha dado la extinción de la acción penal en virtud de la muerte del imputado ELMER GREGORIO CONTRERAS GELVER, conforme al numeral 1º del artículo 48 del Código Penal, siendo en consecuencia procedente el SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y no por el numeral 2º invocado por el Ministerio Público.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el Nº 1C5125/08, instruida en contra del ciudadano ELMER CONTRERAS GELVER, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº E-11.498.518, estado civil soltero, residenciado en la Manga del río, casa s/n, al lado de la escuela, Guasdualito, Estado Apure, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, en perjuicio del referido imputado y de los ciudadanos CONTRERAS DUQUE FABIO ISMAEL Y GÓMEZ SUÁREZ YUNIOR, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DIARÍCESE.
LA JUEZ DE CONTROL,
DRA. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.
LA SECRETARIA,
ABG. XIOMARA PEÑA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. XIOMARA PEÑA
CAUSA Nº 1C5125/08
NMRR/XP/nahir.-