REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
Guasdualito, 27 de mayo de 2008
198° y 149°
Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por ante este Tribunal de Control por la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público del Estado Apure, representada por el ciudadano Abg. ARMANDO FLORES, a favor de ENYERBEN JOSE PEREZ LUGO, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de identidad Nº V-13.983.597, en la causa penal No. 1C5003/08, conforme al artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
Se inició la investigación mediante denuncia por ante la Comisaría Policial Nº 02, por el ciudadano Lugo Luís José en fecha 20-06-2005, aproximadamente a las 03:00pm, que el ciudadano Enyerben José Pérez Lugo, lo agrede constantemente a él y a su familia y lo amenaza de muerte.
El Fiscal del Ministerio Público, señala con fundamento a su petición: “ Una vez analizadas las actas que integran la presente investigación, observa quien suscribe que la denuncia interpuesta por el ciudadano Lugo Luís José, consiste en simples amenazas, las cuales no constituyen un tipo penal previsto y sancionado en ninguna norma penal, es decir; que los hechos investigados en la presente averiguación no revisten carácter penal, motivo por el cual debe solicitarse el sobreseimiento en la presente causa de conformidad con el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.”
Ahora bien, este Tribunal observa: Corre inserto a los folios 05 y 06 de la Causa, denuncia interpuesta por ante el Destacamento policial Nº 2 y auto de inicio de la averiguación penal.
Este Tribunal, igualmente observa que corre inserto a los folios, 09, 12, 13, 14 y 16 las actas de investigación, que en fecha 20-06-2005 se presento en la casa del ciudadano Lugo Luís José el ciudadano Enyerben José Pérez Lugo, lo agredió a él y a su familia y lo amenazó de muerte. Por lo quedo demostrado a juicio de este Tribunal la comisión del delito de amenaza.
El delito de Amenaza, es un delito perseguible a instancia de parte agraviada, de conformidad con lo establecido en el mismo Artículo 175 del Código Penal, por lo que siendo el titular de la acción penal la parte agraviada, es decir, la víctima Lugo Luís José; es quien puede ejercer la acción penal, a tenor de lo establecido en el Artículo 25 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme al procedimiento especial para este tipo de delitos.
Siendo que el Fiscal del Ministerio Público es el titular de la acción penal para los delitos de acción pública, a tenor de lo establecido en el Artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto no es el titular de la acción penal en los delitos a instancia o requerimiento de parte agraviada, no puede en consecuencia, solicitar el sobreseimiento y disponer de una acción penal que no le corresponde.
Es por todo lo anteriormente expuesto, que este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la solicitud fiscal de SOBRESEIMIENTO presentada por la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público del Estado Apure, representada por el ciudadano Abg. ARMANDO FLORES, a favor de ENYERBEN JOSE PEREZ LUGO, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de identidad Nº V-13.983.597 y acuerda remitir la Causa a la Fiscalía Superior del Estado Apure, para que se pronuncie sobre la ratificación o rectificación de la petición fiscal, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal penal. Líbrese oficio.
Publíquese y Regístrese.
La Juez de Control,
Dra. NELLY MILDREET RUIZ RUIZ
La Secretaria,
Abg. XIOMARA PEÑA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. XIOMARA PEÑA
NMRR/XP/omjr
CAUSA No. 1C5003/08.-