REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL
Guasdualito, 30 de MAYO de 2008
198° y 149°
Por recibido el escrito procedente de la Fiscalía XII del Ministerio Público, representada en este Acto por el Abg. ARMANDO FLORES, en el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el Nº 1C5165/08, instruida en contra de los imputados: ÁNGEL EDUARDO MORALES Y ODILIA ISNELDA PARALES DE CAROPRESE, en virtud de ser un hecho no típico, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 12 de Abril del 2.007, compareció ante el Comando Regional Nº 01, Destacamento de Fronteras Nro. 17, Primera Compañía de la Guardia Nacional Guasdualito, el CAP. (GN) Carlos Alberto Matos Arias, titular de la cédula de identidad Nº v- 9.091.023, en su carácter de Comandante del mismo, quien deja constancia de la siguiente actuación Policial: “Se encontraba de patrullaje rural, por la Jurisdicción de Guasdualito, en funciones de control de los diferentes servicios institucionales de conformidad con lo establecido en el articulo 56, 106 y 110, de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional y cumpliendo instrucciones del ciudadano: TCNEL. (GN) JESUS RAFAEL RAMOS GONZÁLEZ, Comandante del Destacamento de Fronteras Nro. 17, donde procedió a realizar una Inspección al Matadero del Municipio José Antonio Páez, Parroquia Guasdualito, Estado Apure, donde observó que se encontraban nueve (09) reses sin la debida identificación federal, las cuales eran propiedad del ciudadano Ángel Eduardo Morales, titular de la cédula de identidad Nº 12.517.768, donde procedió a paralizar la matanza de dicho ganado, y de inmediato solicitó la documentación de dichas reces, la cual no fué suministrada porque no la tenía para el momento, donde el propietario mencionó que dichas reses se las había comprado a la ciudadana Odilia Isnelda Parales de Caroprese, se continúo inspeccionando el matadero y se encontró con treinta (30 ) cueros frescos de unas reses que ya habían sacrificado, sin la debida identificación Federal y tenía el mismo hierro de las nueve (09) reses que estaban por sacrificar, donde procedí a preguntarle al ciudadano Ángel Eduardo Morales propietario, que si eran propiedad de él, donde él me respondió que sí, que esas venían con las nueve (09) reses antes mencionadas, en vista de eso procedió a efectuar la retención preventiva de las (09) reses y los treinta (30) cueros, conforme a lo establecido en el artículo 41 de la Ley de Registro Nacional de Hierro y Señales.”
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, establece en su primera parte: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes, como lo es la ausencia de tipicidad.
Una vez analizadas las actas procesales que conforman la presente causa, se observa: Que como corre inserto a los folios 27 al 29, experticia realizada a los 30 cueros de ganado que fueron retenidos, practicada por el Cabo Primero de la Guardia Nacional, Rivas Morao Pablo, en la que señala que se hizo reconocimiento de las figuras de los hierros y se determinó, que los mismos correspondían a la ciudadana Odilia Isnelda Parales de Caroprese, titular de la cédula de identidad Nº 19.561.473, estando todo registrado en el Ministerio de Agricultura y Tierra, Servicios Autónomo de Sanidad Agropecuaria del Distrito Especial Alto Apure: Se evidencia en la experticia de ganado que corre inserta a los folios 29 al 30, realizada por el Cabo Primero de la Guardia Nacional Rivas Morao Pablo, a nueve (09) vacas, en la que concluyó, que las mismas fueron herradas con los hierros de la zona Ganadera del Estado Apure y el hierro del criador, los cuales son de procedencia de los Llanos venezolanos, y no es ganado de procedencia Colombiana. Igualmente quedó demostrado que la ciudadana Odilia Isnelda Parales de Caroprese, le había vendido el Ganado retenido al ciudadano Ángel Eduardo Cuevas; y en total le habían vendido treinta y nueve (39) vacas fundadoras.
Observando, que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Artículo 49, numeral 6º, consagra el Principio de Legalidad, cuando señala: “Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes”.
Igualmente, el Artículo 1 del Código penal, también consagra este Principio: Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviese expresamente previsto como punible por la Ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente”.
Conforme a las normas transcritas anteriormente, ninguna persona puede ser sancionada por un hecho que no esté previsto en la Ley como delito o falta y en la presente causa, los hechos objeto de ésta investigación, no constituye en sí, un hecho tipificado como delito y así se declara. En consecuencia, por estricta observancia al Principio de Legalidad contenido en el Artículo 49, numeral 6º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo pautado en el artículo 1 del Código Penal, considera procedente y ajustado a derecho, decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por encontrarse llenos los extremos exigidos en el numeral 2º del Artículo 318 del Código Orgánico procesal Penal. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, instruida en contra de los ciudadanos ÁNGEL EDUARDO MORALES Y ODILLA ISNELDA PARALES DE CAROPRESE; todo de conformidad con el Artículo 318, numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
Dra. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ
LA SECRETARIA,
ABG. XIOMARA PEÑA
Seguidamente se dió cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. XIOMARA PEÑA
NMRR/bch
CAUSA Nº 1C5165-08